Resolución Nº 054-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 07-06-2018

Fecha07 Junio 2018
Número de resolución054-2018-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio
de EducacIón
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
“Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres”
“Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación Nacional”
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIVO
054-2018-SUNEDU/CO
ANEXO
Na
01
1.
Sobre
los
antecedentes
normativos
de
la
Universidad
Peruana
Unión
Que,
la
Iglesia
Adventista
del
Séptimo
Día
(en
adelante,
IASD),
tiene
presencia
en más
de
200
países
en
el
mundo
y
ha
desarrollado
en
todos
los
continentes
un
sistema
educativo
integral,
siendo
parte
de
su
modelo
la
mejora
y
crecimiento
de
las
áreas
cognoscitiva,
física,
social
y
espiritual.
En
tal
sentido
la
IASD
ha
participado
en
la
implementación
de
actividades
educativas
en
Sudamérica
desde
el
año
1898,
fundando
la
Escuela
Formadora
de
Obreros,
antecesora
de
la
actual
Universidad
Adventista
de
La
Plata, en
Argentina;
Que,
la
IASD
inició
el
desarrollo
de
su
proyecto educativo
adventista
en
el
Perú
en
el
año
1919,
con
la
creación
del
Instituto
Industrial,
ubicado
en
el
distrito
de
Miraflores.
En
1946
trasladó
su
sede
a
la
localidad
de
Ñaña
(Km
19.5
de
la
Carretera
Central),
en
el
distrito
de
Lurigancho,
constituyéndose
en
la
base
del
posterior
Centro
de
Educación
Superior—
CESU,
lo
que
se
consolidó
el
30
de
abril
de
1969;
Que,
como
paso
siguiente
en
el
proceso
de
consolidación
de
su
proyecto
educativo,
la
IASD
a
través
de
la
Promotora
Asociación
Unión
Incaica
de
la
Iglesia
Adventista
del
Séptimo
Día,
obtuvo
el
30
de
diciembre
de 1983
la
promulgación
de
la
Ley N’
23758,
Ley
de
creación
de
la
Universidad
Peruana
Unión
Incaica,
constituyéndose
en
la
primera
entidad
educativa
adventista
de
educación
superior
de
Latinoamérica;
quedando
autorizada
para
el
dictado
de
las
siguientes
carreras:
educación,
música,
contabilidad,
enfermería,
industrias
alimentarias
y
teología;
Que,
el
primer gobierno
universitario
de
la
Universidad
Peruana
Unión Incaica
se
instaló
el
30
de
mayo
de
1984,
iniciando
su
servicio
educativo
superior
en
las
instalaciones
de
la
nueva
sede
ubicada
en
el
distrito
de
Ñaña
(sede
actual),
contando
con
una
infraestructura
de
más
de
veinticuatro
mil
metros cuadrados
y
con
el
dictado
de
las
carreras
autorizadas
en
la
ley
de
creación
de
la
Universidad
Peruana
Unión
Incaica.
Posteriormente,
con
la
promulgación
de
la
Ley
N
26542,
el
03
de
noviembre
de
1995,
la
Universidad
Peruana
Unión
Incaica
varió
su
denominación
a
la
de
Universidad
Peruana
Unión
(en
adelante,
la
UPeU),
la
cual se
encuentra
vigente
hasta
la
fecha;
Que,
el
12
de
octubre
del
2001,
mediante acuerdo
de
la
Asamblea
Universitaria
se
estableció
el
inicio
del
funcionamiento
de
la Filial
Juliaca,
la
misma
que
fue
ratificada
mediante
la
Resolución
N”
226-2006-CONAFU
otorgada
por
el
extinto
Consejo
Nacional
para
la
Autorización
de
Universidades
(en
adelante,
el
Conafu);y,
el
23
de
febrero
de
2005,
se
adoptó
el
acuerdo
de
la
Asamblea
Universitaria
para
la
creación
de
la
Filial
Tarapoto, hecho que
se
materializó
a
través
de
la
Resolución
T
246-2005-CONAFU
del
21
de
diciembre
del
2005,
autorizando
el
funcionamiento
de
las
siguientes
carreras:
Estadística
e
Informática,
Finanzas
Empresariales, Marketing
y
Negocios
Internacionales;
II.
Cuestión Previa:
De
los
desistimientos
formulados
por
la
Universidad
Peruana
Unión.
Que,
la
UPeU
presentó
en
su
SLl
una
oferta
académica
inicial
de
noventa
y
seis
(96)
programas
conducentes
a
grado académico
para
su
evaluación,
entre
programas
de
estudio
existentes
y
nuevos:
cuarenta
y
seis
(46)
de
pregrado
y
cincuenta
(50)
de
posgrado,
así
como
también
declaró
cuarenta
y
nueve
(49)
programas
de
segunda
especialidad;
1
___
.Jt{I.
MinIsterio
de
EducacIón
Que,
a
través
de
los
Oficios
N’
010-2018/UpeU-R
del
09
de
mayo
del
2018
yN’
016-
2018/UPeU-R
del
22
de
mayo
de
2018,
la
UPeU
ratificó
su
desistimiento
de
cuarenta
y
dos
(42)
programas
de
estudio
conducentes
a
grado
de
los
noventa
y
seis
(96)
que
declaró
en
su
SLI;
los
cuales
se
encuentran
listados
en
la
Tablas
N’
03-A,
N
03-B,
N’
04-A
y
N
04-B
del
presente
anexo;
Que, luego
del
desistimiento
formulado
queda
un
total
de
cincuenta
y
cuatro
(54)
programas
de
estudio
conducentes
a
grado
(bachiller,
maestría
y
doctorado),
los
que
se
encuentran
detallados
y
listados
en
el
Tabla
N
02
del
presente
anexo;
Que,
habiendo
declarado
cuarenta
y
nueve
(49)
programas
de
segunda especialidad,
la
UPeU
a
través
de
los
Oficios
N’
024-2017/UPeU-R
del
27
de
diciembre
de
2017,
N”
001-2018/UPeU-
R
del
08
de
enero
de
2018,
N’
004-2018/UPeU-R
del
01
de
febrero
de
2018,
N’
012-2018/UPeU-R
del
14
de
mayo
de
2018
y
N
016-2018/UPeU-R
del
22
de
mayo
de 2018;
se
desistió
de
veintidós
(22)
programas
de
segunda
especialidad:
ocho
(8)
de
nueva
oferta
académica
y
catorce
(14)
de
oferta
vigente,
los
cuales se
encuentran
listados
en
las
Tablas
N’
03-C
y
it’
04-C
del
presente
anexo;
Que, luego
del
desistimiento
formulado, queda
un
total
de
veintisiete
(27)
programas
de
segunda especialidad,
los
que
se
encuentran
detallados
en
la
Tabla
N’
02
del
presente
anexo;
Que,
dentro
de
los
programas desistidos
y
referidos
en
los
párrafos
precedentes,
la
UPeU
ha
declarado
veintiún
(21)
programas
académicos,
solo
para
efectos
de
emisión
de grados
y
títulos
y
dos
(02)
programas
de
segunda
especialidad
vinculados
al
programa
de
enfermería,
igualmente
para
efectos
de
emisión
de
grados
y
títulQs;
los
que
se
encuentran
detallados
en
la
Tablas
N’
03-A,
N’
03-B
y
N’
03-C
del
presente
anexo;
Que,
adicionalmente,
mediante
el
Oficio
N’
010-2018/UpeU-R
del
09
de
mayo
del
2018,
la
UPeU
presentó
el
desistimiento
de
siete
(7)
programas que
no
habían
sido
originalmente
declarados
en
su
SLI,
los
cuales,
a
pesar
de
tener
autorización,
no
habían
sido
ofertados,
mismos
que
se
encuentran
detallados
en
la
Tabla
[‘4’
04-A del
presente
anexo;
Que,
conforme
al
artículo
198
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley N’
27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General
(TUO
de
la
LPAG),
el
desistimiento
se
puede
efectuar
en
cualquier
momento
del
procedimiento,
antes
de
que
se
notifique
la
resolución que
agote
la
vía
administrativa
y
será
la
autoridad
competente
la
que
aceptará
de
plano
el
desistimiento,
debiendo
ser
formulado
de
manera
expresa
y
señalando
su
contenido
y
alcance;
Que,
además
de
acuerdo
al
numeral
198.7
del
TUO
de
la
se
ha
evidenciado
que
con
el
desistimiento
no
afecta
intereses
de
terceros,
ni
el
interés
general,
por
lo
cual,
el
acto
de
desistimiento
formulado
de
la
UPeU,
respecto
de
los
programas académicos
mencionados
en
los
párrafos
anteriores,
es
procedente.
Que,
en
tal
sentido,
de
conformidad
con
el
numeral
198.6
del
articulo
198 del
TUO
de
la
corresponde
aceptar
el
desistimiento
de
los
programas, formulado
por
la
UPeU,
declarándose
concluido
el
procedimiento
en
dicho
extremo;
III.
Sobre
el
análisis de
cumplimiento
de
las
Condiciones
Básicas
de Calidad
Que,
según
el
análisis
contenido
en
os
informes emitidos
por
la
Dirección
de
Licenciamiento
(en
adelante,
la
Dilic),
la
UPeU
cumple
con
las
OC
para
ofrecer
el
servicio
educativo
superior
universitario,
de
acuerdo
a
lo
expresado
en
el
siguiente
cuadro:
2
SuperIntendencIa
Nacional
de
EducacTón
Superior
Universitaria

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