Resolución Nº 052-2020-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 19-06-2020

Número de resolución052-2020-SUNEDU/CD
Fecha19 Junio 2020
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio de Educación
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para m ujeres y hombres
“Año de la Universalización de la Salud”
1
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 052-2020-SUNEDU-CD
Lima, 19 de junio de 2020
Sumilla:
Se declara INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la Universidad
Politécnica Amazónica S.A.C. contra la Resolución del Consejo Directivo 007-2020-
SUNEDU/CD del 17 de enero de 2020, que deniega el licenciamiento institucional; y , en
consecuencia, se CONFIRMA el sentido de la acotada resolución en todos sus extremos por
cuanto la mencionada Universidad mantiene el incumplimiento de las Condiciones Básicas de
Calidad.
VISTOS:
El recurso de reconsideración presentado el 11 de febrero de 2020 (RTD 007416-2020),
el escrito presentado el 14 de febrero de 2020 (RTD N° 008009-2020), el escrito presentado el 3
de marzo de 2020 (RTD N° 011247-2020), el escrito pr esentado el 5 de junio de 2020 (RTD Nº
016587-2020), el expediente correspondiente a la Solicitud de Licenciamiento Institucional, con
RTD 025724-2017-SUNEDU-TD (en adelante, la SLI) de la Universidad Politécnica Amazónica
S.A.C. (en adelante, la Universidad), el Informe N° 144-2020-SUNEDU-03-06 y el Informe N° 270
-2020-SUNEDU-03-06, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. El 21 de julio de 2017, la Universidad presentó su SLI, adjuntando formatos y
documentación, con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en
la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las “Medidas de
Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del
Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento del
Procedimiento de Licenciamiento).
2. Después de revisada la SLI remitida por la Universidad, la Dirección de Licenciamiento (en
adelante, Dilic) efectuó observaciones respecto de treinta y o cho (38) de cuarenta y dos
(42) indicadores analizados, emitiendo el Oficio 656-2017/SUNEDU-02-12, notificado a
la Universidad el 3 de octubre de 2017, requiriendo la subsanación, en el plazo de diez
(10) días hábiles; lo cual fue atendido mediante Oficio N° 012-2017/UPA/G.G/BG, del 31
de octubre de 2017
1
.
1
Se precisa que, posteriormente, el 2 8 de diciembre de 2017 (RTD N° 046128-2017-SUNEDU-T D), l a Universidad solicitó
autorización para la creación de tres (3) filiales en la s ciudades de Lima, Jaén, Tarap oto; y, en la misma fecha ( RTD N° 046129-
2017-SUNEDU-TD), solicitó la suspensi ón del cómputo del plazo del pr esente procedimiento, a fin de a daptar la información y
documentación de su SLI a dicho requerimiento. El 10 de enero de 2018 (RTD N° 001396-2018-SUNEDU-TD y 001397-2018-
SUNEDU-TD), la Universidad adjuntó información adicional a su solicitud de creación de tres (3) filiales. Asimismo, el 7 de febrero
de 2018 (RT D N° 005812-2018-SUNEDU-TD) remitió el Format o de Licenciamiento C1 res pecto de los diez (10) programas
académicos presentados en su SLI. A su vez, el 28 de junio de 2018, mediante Oficio N° 514-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió
que, en el plazo de di ez (10) días hábiles, la Universidad cumpla co n presentar los requisitos y formatos que evide ncien el
cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelant e, CBC) respecto a las filiales solici tadas. El 11 de julio de 2018
PERÚ
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Superior Universitaria
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para m ujeres y hombres
“Año de la Universalización de la Salud”
2
3. El 3 de agosto de 2018, medi ante Oficio N° 589-2018/SUNEDU-02-12, se notificó a l a
Universidad, copia de la Resolución de Trámite N° 8
2
, en la que se resolvió la realización
de una Diligencia de Actuación Probatoria, los días 14 y 15 de agosto del 2018 (en
adelante, DAP 2018), en el local declarado por la Universidad
3
, con la finalidad de recabar
información vinculada a su SLI. La referida diligencia se llevó a cabo en las fechas
programadas
4
.
4. El 15 de abril de 2019, mediante Informe N° 065-2019-SUNEDU/DILIC-EV, la Dilic emitió
el Informe de Revisión Documentaria (en adelante, IRD) con resultado desfavorable
respecto de veinte (20) indicadores, de treinta y seis (36) evaluados; notificado a la
Universidad el 30 de abril de 2019, mediante Oficio N° 141-2019-SUNEDU-02-12,
requiriéndose la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), cuya
propuesta fue presentada mediante carta s/n del 27 de mayo de 2019
5
.
5. El 25 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 489 -2019-SUNEDU-02-12, se no tificó a la
Universidad copia de la Resolución de Trámite N° 10, en la que se dispuso la real ización
de una Diligencia de Actuación Probatoria los días 5, 6 y 7 de noviem bre del 2019 (en
adelante, DAP 2019) con la finalidad de recabar información vinculada al cumplimiento
de las CBC. La referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas
6
7
.
6. Con base en la información recabada durante el procedimiento de licenciamiento, la Dilic
emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2020-SUNEDU-02-12 (en adelante,
ITL), del 2 de enero de 2020, el cual concluyó con resultado desfavorable respecto de
veintiún (21) indicadores, de cuarenta y cuatro (44) ap licables a la Universidad. Ello, tras
la revisión del PDA y la realización de las DAP 2018 y 2019, donde se evaluó la consistencia
(RTD N° 03027 4-2018-SUNEDU-TD) la Universida d solicitó un plazo adicional de di ez (10) días hábiles para cumplir con dicho
requerimiento; pedido que fue concedido mediant e Oficio N° 558-2018/SUNEDU-02-12, del 26 de julio de 2018.
2
Además, mediante la Resolución de Trámite 8 s e le informó a la Univer sidad sobre la existencia de observa ciones respecto de
treinta y tres (33) indicadores que corresponden a la matriz de las CBC.
3
La Universidad declaró un (1) local conducente a grado académico ubicado en Jr. Santa Rosa N° 047, Gonchillo, distrito de Bagua,
provincia de Utcubamba, departamento de Amaz onas.
4
El 10 (RTD N° 034911 -2018-SUNEDU-TD), 20 (RTD N° 036537-2018-SUNEDU-TD) y 21 de agosto de 2018 (RTD N° 036537-2018-
SUNEDU-TD), la Universidad presentó información respecto de su solicitu d de autorización de tres (3) filiales, el Formato de
Licenciamiento C7, así como docume ntación para subsanar las obser vaciones n otificadas mediante Oficio 589 -
2018/SUNEDU-02-12, resp ectivamente. Y, el 14 de diciembre de 2018, mediante Oficio N° 819-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic
requirió a la Universidad la presentación de información relacionada al cumplimiento de las CBC , lo cual fue atendido con fecha
21 de diciembre de 2018 (RTD N° 054124-2018-SUNEDU-TD). Asimismo, el 11 (RT D N° 001287-2019-SUNEDU-TD) y 25 (RTD N°
003469-2019-SUNEDU-TD) de enero de 2019, la Universidad presentó los Formatos de Licenciamiento C9 correspondientes a
los semestres académicos 2018 -I y 2018-II. A su vez, en esta última fecha (RTD N° 00347 0-2019-SUNEDU-TD) y el 30 de enero
de 2019 (RTD N° 004374-2019-SU NEDU-TD) presentó el desistimiento de cinco (5) pr ogramas de estudio (Administración de
Empresas; Derecho y Ci encias Políticas; Ingeniería Civil; Maestría en Educación con mención en Gestión Educativa ; y Maestría
en Administración y Dirección de Empresas) que constituían nueva oferta académica, así como el desistimiento de de tres (3)
filiales (ubicadas en: Lima, Jaén y Tarapoto). Y, el 15 de febrer o de 2019 ( RTD N° 007444-2019-SUNEDU-TD), 18 de marzo de
2019 (RTD N° 012519-2019-SUNEDU-TD) y 1 de abril de 2019, presentó información actuali zada para ser evaluada en el marco
del procedimiento de licenciamiento institucional.
5
Con RTD N° 023018-2019-SU NEDU-TD.
6
El detalle de la información recabada durant e la DAP 2019 se encue ntra en el Anexo 1 que forma parte integrante de Acta de
Fin de la Diligencia de Actuación Probatoria del 7 de noviembre de 2019.
7
El 4 de noviembre de 2019 (RTD N° 046425-2019-SUNEDU-TD) la Universi dad presentó información complementaria a su PDA;
y, el 14 de noviembre de 2019 (RTD N° 048155-2019-SU NEDU-TD) presentó información compleme ntaria a la DAP 2019. El 3 1
de diciembre de 2019 (RTD N° 055203 -2019-SUNEDU-TD) presentó el Formato de Licenciamiento C9 y legajos de docentes con
régimen de dedicación a tiempo completo corres pondiente a los periodos 2019-I y 2019-II.
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de: la g estión institucional estratégica con la política de calidad, la política de
investigación, las acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de
bienestar; la pertinencia de la oferta académica existente; así como la sostenibilidad de la
carrera docente y de la infraestructura y equipamiento.
7. En virtud del mencionado ITL, se emitió la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2020-
SUNEDU/CD del 17 de enero de 2020 (en adelante, la RCD)
8
, que desaprobó el PDA
presentado por la Universidad, en atención a que las acciones propuestas no garantizaban
el cumplimiento de las CBC. Asimismo, denegó la licencia institucional a dicha casa de
estudios y, en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución N° 650-2011-CONAFU; y
estableció obligaciones a la Universidad a fin de garantizar el correcto cese de actividades
de la misma.
8. Cabe precisar que el resultado de la evaluación de los indicadores que se detalla en el ITL,
concluyó con veintiún (21) indicadores evaluados de modo desfavorable, conforme a lo
siguiente:
CUADRO N° 01 RESUMEN EVALUACIÓN DE LAS CBC EN LA RCD
CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD
CUMPLE
NO CUMPLE
TOTAL
INDICADORES
INDICADORES
I
Existencia de objetivos académicos, grados y
títulos a otorgar y planes de estudio
correspondientes.
4
3, 4, 5 y 6
4
1, 2, 7 y 8
8
II
Oferta educativa a crearse compatible con
los fines propuestos en los instrumentos de
planeamiento
No aplica
No aplica
III
Infraestructura y equipamiento adecuados
al cumplimiento de sus funciones (aulas,
bibliotecas, laboratorios, entre otros).
7
17, 21, 22, 23,
24,28 y 29
4
19, 20, 27 y 30
11
IV
Líneas de investigación a ser desarrolladas.
3
32, 36, 37
5
31, 33, 34, 35 y
38
8
V
Verificación de la disponibilidad de personal
docente calificado con, no menos, del 25 %
de docentes a tiempo completo.
0
4
39, 40, 41 y 42
4
VI
Verificación de los servicios educacionales
complementarios básicos (servicio médico,
social, psicopedagógico, deportivo, entre
otros).
8
43, 44, 45, 46,
47, 48, 49 y 50
0
-
8
VII
Existencia de mecanismos de mediación e
inserción laboral (Bolsa de Trabajo u otros).
0
-
4
51, 52, 53 y 54
4
VIII
Complementaria: Transparencia de
Universidades.
1
55
0
-
1
Total
23
21
44
9. Frente a ello, el 11 de febrero de 2020 la Universidad interpuso recurso de
reconsideración contra la RCD, argumentando lo siguiente:
(i) Presenta una evaluación respecto de cada uno de los indicadores con resultado
desfavorable, con la finalidad de desvirtuar el análisis realizado en el ITL.
8
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día miércoles 22 de enero de 2020, en base al Informe Técnico de Licenciamiento N °
004-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020.

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