RESOLUCION N° 050-2015-SUNAFIL - Disponen la publicación en el Portal Institucional de la SUNAFIL del proyecto de “Directiva de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar”

Fecha de publicación28 Marzo 2015
Fecha de disposición28 Marzo 2015
El Peruano
Sábado 28 de marzo de 2015
549660
clasif‌i cado como empleado de conf‌i anza, Nivel
Remunerativo F-3.
Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
institucional de la SUNAFIL (www.sunaf‌i l.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO
Superintendente Nacional de
Fiscalización Laboral
1217447-2
Disponen la publicación en el Portal
Institucional de la SUNAFIL del
proyecto de “Directiva de fiscalización
de las obligaciones del régimen de
los trabajadores y trabajadoras del
hogar”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 050-2015-SUNAFIL
Lima, 27 de marzo de 2015
VISTO: el Informe Nº 035-2015-SUNAFIL/INII de
la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-
SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y f‌i scalizar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
18º de la Ley Nº 29981, la SUNAFIL es la autoridad
central y el ente rector del Sistema de Inspección del
Trabajo a que se ref‌i ere la Ley Nº 28806, Ley General
de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta
normas y establece procedimientos para asegurar el
cumplimiento de las políticas públicas en materia de su
competencia;
Que, la Ley Nº 27986, Ley de los trabajadores
del hogar y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 015-2003-TR, regulan el régimen laboral
especial de los trabajadores del hogar, estableciendo las
modalidades de trabajo del hogar, los benef‌i cios sociales
que les corresponde, los derechos y obligaciones de los
trabajadores del hogar, así como, de los empleadores
y disposiciones relativas a la seguridad social de estos
trabajadores;
Que, conforme a la Directiva que establece
precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas
en el régimen laboral especial de las trabajadoras y
trabajadores del hogar 2014, aprobada por la Resolución
Ministerial Nº 052-2014-TR, SUNAFIL debe emitir las
normas complementarias que faciliten la labor del Sistema
de Inspección del Trabajo en relación con la f‌i scalización
del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales y de
seguridad y salud en el trabajo que tienen a su cargo los
empleadores de los trabajadores del hogar;
Que, el numeral 1 del artículo 14º del Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de proyectos normativos y difusión de normas
legales de carácter general, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas
dispondrán la publicación de los proyectos de normas
de carácter general que sean de su competencia en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o
mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de
treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada
en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades
permitirán que las personas interesadas formulen
comentarios sobre las medidas propuestas”;
Que, mediante documento de visto, la Intendencia
Nacional de Inteligencia Inspectiva propone el proyecto
de “Directiva de f‌i scalización de las obligaciones del
régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar”,
luego de que el mismo fuera revisado por el equipo
funcional encargado de la revisión y actualización de las
normas y procedimientos relacionados al funcionamiento
del Sistema de Inspección del Trabajo, conformado por
Resolución de Superintendencia Nº 111-2014-SUNAFIL,
consecuentemente, resulta necesario disponer la
publicación del proyecto de la Directiva en mención, así
como establecer el plazo para la recepción de comentarios
que las personas interesadas formulen sobre el particular;
De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal
q) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones
– ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y
modif‌i cado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPONER, a partir de la fecha, la
publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunaf‌i l.
gob.pe) del proyecto de “Directiva de f‌i scalización de las
obligaciones del régimen de los trabajadores y trabajadoras
del hogar” a f‌i n de que las personas interesadas formulen
comentarios sobre dicha propuesta.
Artículo 2º.- Los comentarios que cualquier
persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar,
deberán remitirse a la Intendencia Nacional de
Inteligencia Inspectiva, al siguiente correo electrónico:
comentariosdirectivas@sunaf‌i l.gob.pe y serán recibidos
durante los veinte (20) días calendarios siguientes a
la fecha de publicación a que alude el artículo 1º de la
presente resolución.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO
Superintendente Nacional de
Fiscalización Laboral
1217960-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban nuevo Reglamento de
Acceso a la Función Registral dentro
del Sistema Nacional de los Registros
Públicos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 064-2015-SUNARP/SN
Lima, 23 de marzo de 2015
VISTOS: El proyecto de Reglamento de Acceso a
la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los
Registros Públicos, el Informe Nº 079-2015-SUNARP/
OGRH emitido por la Of‌i cina General de Recursos
Humanos y el Informe Nº 302-2015-SUNARP/OGAJ
elaborado por la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26366, se creó el Sistema Nacional
de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, con la f‌i nalidad de mantener y
preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función
registral en todo el país, orientado a la especialización,
simplif‌i cación, integración y modernización de la función,
procedimientos y gestión de todos los registros que lo
integran;
Que, mediante la Resolución Nº 415-2004-SUNARP/
SN se aprobó el Reglamento de Acceso a la Función
Registral, entendida ésta como la actividad que realizan

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