RESOLUCION N° 046-2014-2015-P/CR - Declaran vacancia del cargo de Congresista de la República

Fecha de disposición17 Junio 2015
Fecha de publicación17 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 17 de junio de 2015
555190
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE CARÁCTER PRIORITARIO
Y DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL LA
CREACIÓN DEL DISTRITO DE LA JOYA
EN LA PROVINCIA DE TAMBOPATA,
DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS
Artículo único. Objeto de la Ley
Declárase de carácter prioritario y de preferente interés
social la creación del distrito de La Joya en la provincia de
Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuya capital
será el pueblo del mismo nombre, la misma que con la
aprobación de la ley de creación del distrito se elevará a
la categoría de ciudad.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de
dos mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1252025-1
Declaran vacancia del cargo de
Congresista de la República
RESOLUCIÓN Nº 046-2014-2015-P/CR
Lima, 16 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Directivo en sesión realizada el
16 de junio de 2015, aprobó el Informe de Opinión
Consultiva N° 03-2014-2015-CCR-CR de la Comisión
de Constitución y Reglamento, referido a la sentencia
20-2014, emitida por la Corte Superior de Justicia de
Huánuco, en el proceso seguido contra el Congresista
Alejandro Yovera Flores;
Que, el informe de la Comisión de Constitución y
Reglamento señala que el Congresista Yovera Flores
ha sido condenado judicialmente por el delito contra
la administración pública en la modalidad de falsa
declaración en procedimiento administrativo en agravio
del Estado, por el cual se le ha condenado a dos años
de pena privativa de libertad suspendida, al pago de
una reparación civil y a una pena de inhabilitación por
el plazo de dos años, quedando privado de su función,
cargo o comisión que ejercía, aunque provenga de
elección popular, así como a estar incapacitado e
impedido para obtener mandato, cargo, empleo o
comisión de carácter público;
Que, en mérito a lo dispuesto por el informe de la
Comisión de Constitución y Reglamento, aprobado por el
Consejo Directivo, la sentencia que condena al Congresista
Yovera Flores debe ser cumplida por el Congreso de la
República, en razón de que es una resolución judicial
emitida en última instancia y que ha quedado consentida
y ejecutoriada;
De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del
acordado por el Consejo Directivo en su sesión celebrada
en la fecha.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de
Congresista de la República que ejercía el señor Alejandro
Yovera Flores.
Artículo Segundo.- Of‌i ciar al Jurado Nacional
de Elecciones para que proceda conforme a sus
atribuciones.
Artículo Tercero.- Dése cuenta de la presente
resolución al Pleno del Congreso de la República.
Publíquese, comuníquese y archívese.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN DAVID LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
1252014-1
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan funciones de Sub Director de
la Unidad de Recursos Humanos de la
Oficina de Administración de la ANA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 160-2015-ANA
Lima, 15 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura
y Riego, se creó la Autoridad Nacional del Agua como
organismo responsable de dictar las normas y establecer
los procedimientos para la gestión integrada y sostenible
de los recursos hídricos;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 006-2010-AG, establece que la Unidad de
Recursos Humanos de la Of‌i cina de Administración, es
la encargada de la administración del personal de la
institución;
Que, a f‌i n que el normal desarrollo de la unidad
orgánica antes mencionada no se vea afectado, resulta
necesario encargar las funciones de la Unidad citada;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos,
y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado

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