Resolución Nº 042-2022 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 17-01-2022

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. en contra de la Resolución de Intendencis N° 023-2021-SUNAFIL/IRE-ANC, de fecha 12 de abril de 2021.
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha17 Enero 2022
Número de resolución042-2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 042-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
209-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LAMBAYEQUE
IMPUGNANTE
:
EMPRESA AGROINDUSTRIAL CAYALTI S.A.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 177-2021-
SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión i nterpuesto por la EMPRESA
AGROINDUSTRIAL CAYALTI S.A.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 177-2021-
SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 17 de setiembre de 2021.
Lima, 17 de enero de 2022
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la EMPRESA AGROINDUSTRIAL CAYALTI S.A.A. (en
adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia 177-2021-SUNAFIL/IRE
LAMBAYEQUE, de fecha 17 de setiembre de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida
en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 2618-2020-SUNAFIL/IRE-LAM, se dio ini cio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con
la emisión del Acta de Infracción N° 145-2021-SUNAFIL/IRE-LAM (en adelante, el Acta d e
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión,
entre otra, de una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 212-2021/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI del 16 de abril de 2021,
notificado el 19 de abril de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de
Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) dí as hábiles para la presentación de los
descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del inciso 2 del artículo 53 del
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Compensación por tiempo de servicios (sub materia: Depósito
de CTS), Relaciones colectivas (sub materia: Libertad sindical (licencia sindical, cuota sindical, entre otros)),
Remuneraciones (sub materia: Pago de remuneraciones (sueldos y salarios)), Seguridad Social (sub materia: Declaración
y pago de la Seguridad Social).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.01.2022 09:32:51-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 21.01.2022 20:13:57-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.01.2022 20:38:39-0500
(en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 246-2021/SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI, a
través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de la s conductas
infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, l a cual mediante Resolución de Su b
Intendencia N° 408-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, de fecha 28 de mayo de 2021, multó a la
impugnante por la suma de S/ 126,896.00 por haber incurrido, entre otra, en:
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con el requerimiento
de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la norma tiva de orden
sociolaboral, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndose una
sanción ascendente a S/ 80,916.00.
1.4 Mediante escrito de fecha 23 de junio de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación
contra la Resolución de Sub Intendencia 408-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE,
argumentando lo siguiente:
i. Teniendo en cuenta que la inspeccionada tiene la modalidad empresarial de sociedad
anónima, conforme lo señala el Decreto Legislativo N° 802, se encuentra facultada para
retener los importes de compensación por tiempo de servicios de sus trabajadores en
virtud de lo establecido en el artículo 22 de la referida norma; por tanto, no se encuentra
obligada a realizar los depósitos semestrales por dicho concepto.
ii. Ante la existencia de procesos judiciales, la autoridad admi nistrativa no debió exigir la
presentación de la información respecto al pago de los depósitos de CTS de los periodos
correspondientes a noviembre 2016, abril 2017, mayo 2017 a octubre 2017, noviembre
2017 a abril 2018 y mayo 2018 a octubre 2018; por tanto, s e estaría avocando a un a
causa abordada en el Poder Judicial.
iii. Existe ausencia de un a debida motivación, vulnerándose así la garantía del debido
procedimiento administrativo, razonabilidad y proporcionalidad.
1.5 Mediante Resolución de Intendencia N° 177-2021-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 17
de setiembre de 2021
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, la Intendencia Regional de Lambayeque declaró infundado el recurso
de apelación interpuesto por la impugnante, confirmando la Resolución de Sub Intendencia
408-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, por considerar que:
i. No existe identidad de sujetos, hechos y f undamentos. Si bien es cierto que los sujetos
que intervienen en el proceso judicial son el trabajador dem andante y el empleador
demandado, en el procedimiento administrativo sancionador las partes que concurren
están formadas por la autoridad administrativa, quien sanciona los incumplimientos
corroborados por el inspector de trabajo, y el inspeccionado (o, administrado, durante
el procedimiento sancionador). Además, r especto al análisis de l os fundamentos
jurídicos en ambas vías, los mismos son diferentes. En el proceso judicial se analiza si al
demandante le compete o no un derecho reclamado y la extensión del mismo, mientras
que en los procedimientos de la inspección del trabajo se determina la r esponsabilidad
administrativa sancionable por incumplimiento de la norma de trabajo, esto en ejercicio
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Notificada a la inspeccionada el 20 de setiembre de 2021.

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