Resolución Nº 041-2022 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 17-01-2022

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por STRATTON PERÚ S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 058-2021-SUNAFIL/IRE-LAMBAYEQUE, de fecha 09 de abril de 2021.
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha17 Enero 2022
Número de resolución041-2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 041-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2906-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE1
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
PROSEGUR TECNOLOGIA PERÚ S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 1220-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por PROSEGUR TECNOLOGIA
PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 1220-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de
julio de 2021.
Lima, 17 de enero de 2022
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por PROSEGUR TECNOLOGIA PERÚ S.A. (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 1220-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de
julio de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el ma rco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 7521-2019-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con la
emisión del Acta de Infracción N° 2989-2019-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propus o sanción económica a la impugnante por la
comisión de dos (02) infracciones muy graves a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 816-2019-SUNAFIL/ILM/AI1 del 14 de octubre de 2019,
notificada el 29 de octubre de 2019, se dio inicio a la etapa i nstructiva, remitiéndose el
Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación
de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del inciso 2 del artículo
019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (sub materia: pago de la remuneración
(sueldos y salarios)).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.01.2022 09:31:32-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 21.01.2022 20:13:05-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.01.2022 20:37:06-0500

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