RESOLUCION N° 039-2015-COSUSINEACE/CDAH-P - Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó acreditación a la carrera profesional de Ingeniería Industrial de la Universidad Privada del Norte - sede Cajamarca

EmisorCONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2015
El Peruano
Miércoles 18 de marzo de 2015 548841
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley
Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en
reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certi cación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción
del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de
la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al
Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma
invocada precedentemente, el Ministerio de Educación
mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del
28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc,
integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien
presidirá, un representante del Ministerio de Educación y
la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es
ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del
sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación
de la reorganización del SINEACE;
Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la
resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc,
tiene como función, culminar el proceso de acreditación
de las instituciones educativas públicas y privadas que
se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos
establecidos;
Que, mediante Informe N° 023-2015-SINEACE/ST-
DEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de
Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE,
considerando el Informe Final de la evaluación externa
realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta
Consulting S.A.C. y el informe N°054-2015-SINEACE/
ST-DEA-IEES/E de la Especialista de la DEA IEES,
recomienda se otorgue la acreditación a las Carreras
Pedagógicas de Educación Inicial, Educación Primaria,
Educación Secundaria: especialidades de Computación e
Informática, Comunicación, Educación Física, Matemática
e Idioma – Inglés, del Instituto Superior de Educación
Público Nuestra Señora de Chota, al haber cumplido con
los requisitos establecidos en el modelo de calidad del
SINEACE, alcanzando una valoración de trecientos treinta
(330) puntos, correspondiendo una vigencia de tres (03)
años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación
y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior
No Universitaria – versión II;
Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio
de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc,
en sesión del 04 de marzo 2015, llegó al Acuerdo N° 057-
2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a
las Carreras Pedagógicas de Educación Inicial, Educación
Primaria, Educación Secundaria: especialidades de
Computación e Informática, Comunicación, Educación
Física, Matemática e Idioma – Inglés, del Instituto Superior
de Educación Público Nuestra Señora de Chota, con una
vigencia de tres (03) años;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la
Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220,
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-
MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- O cializar el Acuerdo Nº 057-2015-CDAH,
mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE
en Sesión del 04 de marzo 2015, otorgó la acreditación a
las Carreras Pedagógicas de Educación Inicial, Educación
Primaria, Educación Secundaria: especialidades de
Computación e Informática, Comunicación, Educación
Física, Matemática e Idioma – Inglés, del Instituto Superior
de Educación Público Nuestra Señora de Chota, con
una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la
publicación de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario O cial El Peruano, así como en el
Portal Web del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE
1211941-1
Oficializan Acuerdo mediante el cual
se otorgó acreditación a la carrera
profesional de Ingeniería Industrial de
la Universidad Privada del Norte – sede
Cajamarca
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 039-2015-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 16 de marzo de 2015
VISTO:
El O cio N° 049-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, de
la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación
Superior Universitaria del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE establece como nalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan
en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de
cali cación profesional y desarrollo laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada,
precisa que la acreditación es el reconocimiento público
y temporal de la institución educativa, área, programa o
carrera profesional que voluntariamente ha participado
en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica,
institucional y administrativa, estableciéndose asimismo
que la acreditación se da como consecuencia del informe
de evaluación satisfactorio debidamente veri cado,
presentado por la entidad acreditadora;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria
del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación
de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del
Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos
II, III, IV y V de la Ley N° 28740;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma
invocada precedentemente, el Ministerio de Educación
mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU,
del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad
Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un
representante del Ministerio de Educación y la presidenta
del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las
funciones necesarias para la continuidad del sistema
y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la
reorganización del SINEACE;
Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la resolución
antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como
función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones
educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso
y cumplan con los requisitos establecidos;
Que, mediante Informe N° AC-015-2015-SINEACE/
ST-DEA-ESU el Director de Evaluación y Acreditación
de Educación Superior Universitaria, considerando
la información de SGS Certi cadora de Educación
SAC y el Informe N° AC-14-2014-SINEACE/ST-DEA-
ESU-Observador, emite opinión favorable respecto al
otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de
Ingeniería Industrial de la Universidad Privada del Norte
– sede Cajamarca, con una vigencia de tres (03) años;
Que, en atención al informe antes indicado y en
ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo
Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 059-2015-CDAH de sesión
del 04 de marzo 2015, acordó otorgar la acreditación
a la carrera profesional de Ingeniería Industrial de la
Universidad Privada del Norte – sede Cajamarca, con una
vigencia de tres (03) años;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi cación de la
Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220,
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-
MINEDU;

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