Resolución Nº 038-2022 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 17-01-2022

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por MAKRO SUPERMAYORISTA S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 170-2021-SUNAFIL/IRE- LAMBAYEQUE, de fecha 10 de setiembre de 2021
Materia-RELACIONES LABORALES -LABOR INSPECTIVA
Fecha17 Enero 2022
Número de resolución038-2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 038-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
88-2021-SUNAFIL/IRE-LAM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE LAMBAYEQUE
IMPUGNANTE
:
MAKRO SUPERMAYORISTA S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 170-2021-
SUNAFIL/IRE-LAMBAYEQUE
MATERIA
:
-RELACIONES LABORALES
-LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por MAKRO
SUPERMAYORISTA S.A. en contra de la Resolución de I ntendencia N° 170-2021-SUNAFIL/IRE-
LAMBAYEQUE, de fecha 10 de setiembre de 2021.
Lima, 17 enero de 2022
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por MAKRO SUPERMAYORISTA S.A. (en adelante, la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 170-2021-SUNAFIL/IRE-LAMBAYEQUE, de
fecha 10 de setiembre de 2021, (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 2243-2020-SUNAFIL/LAM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
32-2020-SUNAFIL/IRE-LAM (en adelante, el Acta de Infracció n), en la cual se propuso
sanción económica a la impugnante, por la comisión de, entre otras, una (01) inf racción
muy grave en materia de relaciones laborales y una (01) infracción muy grave a la labor
inspectiva.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 091-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIAI, de fecha 16 de
febrero de 2021, notificado a la impugnante el 19 de febrero de 2021, se dio inicio a la
etapa instructiva, otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de
los descargos, de conformidad con l o señalado en el literal e) del inciso 2 del artículo 53
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Compensación por tiempo de servicios (depósito de CTS);
Remuneraciones (Gratificaciones); Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados(Vacaciones).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.01.2022 09:27:23-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 21.01.2022 20:10:08-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.01.2022 20:27:53-0500

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