Resolución Nº 037-2022 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 17-01-2022

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por FERRETERÍA CONTRERAS LA SOLUCIÓN S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 060-2021-SUNAFIL/IRE-ANC, de fecha 20 de setiembre de 2021
Materia- RELACIONES LABORALES - LABOR INSPECTIVA
Fecha17 Enero 2022
Número de resolución037-2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 037-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
016-2021-SUNAFIL/IRE-ANC
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE ANCASH
IMPUGNANTE
:
FERRETERÍA CONTRERAS LA SOLUCIÓN S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 060-2021-
SUNAFIL/IRE-ANC
MATERIA
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por FERRETERÍA CONTRERAS LA
SOLUCIÓN S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 060-2021-SUNAFIL/IRE-ANC, de
fecha 20 de setiembre de 2021.
Lima, 17 de enero de 2022
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por FERRETERÍA CONTRERAS LA SOLUCIÓN S.A.C. (en
adelante el impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 060-2021-SUNAFIL/IRE-ANC, de
fecha 20 de setiembre de 2021 ( en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1609-2020-SUNAFIL/IRE-ANC, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 095-2020- SUNAFIL/IRE-ANC (en adelante, el Acta
de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión, entre otras, de un a (01) infracción muy grave en materia de relaciones laborales
y una (01) infracción muy grave en materia de la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 016-2021-SUNAFIL/IRE-ANC, del 14 de enero de 2021, y
notificada 05 de abril de 2021
2
se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de
Infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de los
descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) de numeral 53.2 del artículo 53
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (sub materias: Pago de Bonificaciones y
Gratificaciones), Compensación por Tiempo de Servicios (sub materia: Depósito de CTS), Jornada, Ho rario de Trabajo y
Descansos Remunerados (sub materia: Vacaciones).
2
Notificación a la Procuraduría Pública del Ministerio Público, véase folio 08 del expediente sancionador.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.01.2022 09:26:12-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 21.01.2022 20:09:15-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 21.01.2022 20:25:38-0500

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