Resolución Nº 03597-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 27-12-2018

Sentido del falloConvocar
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha27 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenHUANUCO - DOS DE MAYO - QUIVILLA
Número de resolución03597-2018-JNE





Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 3597-2018-JNE


Expediente N.° J-2018-00982-T01

QUIVILLA - DOS DE MAYO - HUÁNUCO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

SUSPENSIÓN


Lima veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho


VISTA la solicitud de suspensión presentada el 22 de octubre de 2018 por Roosevelt Rossell Galarza Silva contra Fidel Nicolás Godoy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por la causal contemplada en el numeral 3, del artículo 25, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


Mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2018 (fojas 4 y 5) ante el Concejo Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo departamento de Huánuco, Roosevelt Rossell Galarza Silva solicitó la suspensión de Fidel Nicolás Godoy alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por haberse declarado fundado el requerimiento de prisión preventiva en su contra, por el plazo de nueve meses, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Estado.


Por su parte, mediante Oficio N.° 399-2018-SPA-NCPP-CSJHN/PJ recibido el 14 de diciembre de 2018, la administradora del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió copia certificada de la Resolución N.° 03, del 11 de octubre de 2018 (fojas 22 a 30), por medio de la cual el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra el alcalde en mención, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Quivilla.


Asimismo a través del Oficio N.° 119-2018-A-MDQ, del 26 de diciembre de 2018, el secretario general del Concejo Distrital de Quivilla remitió el acta de la Sesión Ordinaria N.° 021-2018-MDQ, de fecha 26 de noviembre de dicho año, en la cual, por tres votos a favor y uno en contra, se resolvió no suspender al alcalde Fidel Nicolás Godoy en su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla.


CONSIDERANDOS


Sobre la etapa jurisdiccional del proceso de suspensión


  1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión (también de vacancia) de las autoridades municipales constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución N.° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). En tal sentido, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.


  1. Así el artículo 25, numeral 3, de la LOM, establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por el tiempo de dure el mandato de detención.


  1. La citada causal de suspensión contempla el supuesto de hecho a partir del cual se debe separar temporalmente del cargo a una autoridad edil sobre la que pesa un mandato de detención, aun cuando no se encuentre firme. Esta medida tiene razón por cuanto, independientemente del resultado final del proceso penal, la imposición de un mandato de detención puede perjudicar el normal desarrollo de las actividades propias del concejo municipal.


Análisis del caso concreto


  1. En el presente caso, se advierte que por medio de la Resolución N.° 03, del 11 de octubre de 2018 (fojas 22 a 30), el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra Fidel Nicolás Godoy, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, en agravio de dicha comuna.


  1. Por otro lado, a través del Oficio N.° 119-2018-A-MDQ, del 26 de diciembre de 2018, el secretario general del Concejo Distrital de Quivilla remitió el acta de la Sesión Ordinaria N.° 021-2018-MDQ, de fecha 26 de noviembre de dicho año, en la cual, por tres votos a favor y uno en contra, se resolvió no suspender al alcalde Fidel Nicolás Godoy, en su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla.

  1. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento del deber constitucional de impartir justicia en materia electoral, otorgada por el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de dicho mandato judicial de prisión preventiva (detención) impuesto a la mencionada autoridad edil, sobre todo si el propio órgano judicial ha remitido a esta sede electoral las copias certificadas de los actuados judiciales pertinentes.


  1. Asimismo, es necesario tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la resolución judicial de prisión preventiva en mención.


  1. También debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causal de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la que, a pesar de lo decidido por el Concejo Distrital de Quivilla, debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.


  1. Por consiguiente, se debe convocar al candidato no proclamado que sigue su propia lista electoral, Roosevelt Russell Galarza Silva, identificado con DNI N.° 22426141, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla, en tanto se resuelve la situación jurídica de Fidel Nicolás Godoy.


  1. Además, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Integración Descentralista, Miriam Sifuentes Villanueva, identificada con DNI N.° 40564196, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quivilla.


  1. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, por ausencia de su titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Fidel Nicolás Godoy en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco por encontrarse incurso en la causal prevista en...

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