Resolución Nº 03596-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 27-12-2018

Sentido del falloDejar sin efecto
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Tribunal de OrigenHUANCAVELICA - HUANCAVELICA - CUENCA
Fecha27 Diciembre 2018
Número de resolución03596-2018-JNE






Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 3596-2018-JNE


Expediente N.° J-2018-01009-C01

CUENCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho


VISTO el Oficio N.° 1-1311-2018-1JPUH-CSJHU-PJ, recibido el 9 de diciembre de 2018 mediante el cual la jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remitió copia certificada de la sentencia, así como de la Resolución N.° 33, obrantes en el Expediente N.° 00370-2016-91-1101-JR-PE-02, sobre la condena por delito doloso con pena privativa de la libertad impuesta a Óscar Francisco Mendoza Asto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica.


ANTECEDENTES


Suspensión de Óscar Francisco Mendoza Asto (Expediente N.° J-2017-00078-C01)


Mediante la Resolución N.° 02, emitida el 10 de febrero de 2017, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica, en contra de Óscar Francisco Mendoza Asto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, por el término de cinco meses, y ordenó su internamiento en el establecimiento penal correspondiente.


Esta medida fue adoptada en el marco del proceso penal que se le sigue al citado alcalde en el Expediente N.° 00174-2017-49-1101-JR-PE-01 por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio de dicha comuna.


En mérito a lo resuelto por el órgano jurisdiccional, el Concejo Distrital de Cuenca, por medio del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 05-2017, del 22 de febrero de 2017 declaró, por unanimidad, la suspensión del burgomaestre, dado que incurrió en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


En ese sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su oportunidad emitió la Resolución N.° 0149-2017-JNE, de fecha 17 de abril de 2017, donde se resolvió dejar sin efecto provisionalmente la credencial otorgada a Óscar Francisco Mendoza Asto, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca. Asimismo, se dispuso la convocatoria de Rodi River Rafael Quispe para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la mencionada comuna, y para completar el número de regidores se convocó a Áydee Teófila Taipe Barra.


Trámite del Expediente N.° J-2018-01009-C01


Mediante el Oficio N.° 1-1311-2018-1JPUH-CSJHU-PJ, recibido el 9 de diciembre de 2018 mediante el cual la jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica puso en conocimiento de esta sede electoral la situación jurídica de Óscar Francisco Mendoza Asto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica. Para tal efecto remitió la siguiente documentación en copia certificada:


  1. Resolución N.° 30, del 3 de octubre de 2018 (fojas 3 a 34), dictada en el Expediente N.° 00370-2016-91-1101-JR-PE-02, y emitida por el mencionado órgano judicial. Esta señala lo siguiente:

[…]

1.- DECLARANDO a ÓSCAR FRANCISCO MENDOZA ASTO, AUTOR del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Negociación Incompatible tipificado en el artículo 399° del Código Penal; en agravio del Estado, representado por la Municipalidad Distrital de Cuenca.

2.- Como tal se impone a ÓSCAR FRANCISCO MENDOZA ASTO: CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con el carácter de efectiva, pena que se ejecutara al cumplimiento de la condena previa impuesta en su contra; oficiándose al señor Director del Establecimiento Penal de Huancavelica.

3.- Se le impone la pena de INHABILITACIÓN por el plazo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, conforme a lo previsto en el artículo 36° inciso 1 y 2 del Código Penal.


  1. Resolución N.° 33, del 3 de diciembre de 2018 (fojas 35), emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancavelica del mencionado distrito judicial, la cual señala lo siguiente:

[…]

SE RESUELVE:

DECLARAR FIRME Y CONSENTIDA la sentencia conformada, conteniendo en la Resolución N.° 30, de fecha 03-10-2018, debiendo darse cumplimiento en todos sus extremos de la antes referida resolución, bajo responsabilidad.


CONSIDERANDOS


Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia por causal objetiva


  1. El artículo 23 de la LOM, establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Esta norma señala también que, en caso de que se interponga recurso de apelación en contra del pronunciamiento que, en sede administrativa, emite el concejo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronuncia, en instancia jurisdiccional y de manera definitiva, sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia.


  1. Al respecto, este órgano colegiado considera que la regulación normativa existente no ha tomado en cuenta que las causales de declaratoria de vacancia, previstas en el artículo 22 de la LOM, no pueden ser equiparadas ni evaluadas de manera idéntica en lo que se refiere a su tramitación, en razón de que cada cual posee características particulares.


  1. Así, por ejemplo, están los procesos de vacancia basados en causales netamente objetivas, como son las previstas en el artículo 22, numerales 1 y 6, de la LOM, esto es, vacancia por muerte y por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, respectivamente. En tales casos, es menester considerar que la demora innecesaria en la declaración de la vacancia puede alterar las actividades propias de la administración municipal, así como poner en peligro la estabilidad social de la circunscripción.


  1. En tal sentido, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal, y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de una causal objetiva, como las descritas en el considerando anterior, se tenga que esperar indefinidamente un pronunciamiento del concejo municipal.


  1. Dicha situación se agrava en situaciones como la presente en que el periodo de gobierno de las autoridades municipales está por fenecer, y la máxima autoridad de la comuna ha sido cuestionada por una sentencia condenatoria ejecutoriada que le impone pena privativa de la libertad por delito doloso. Este hecho produce un alto grado de incertidumbre con relación a qué autoridad debe sustituir al sentenciado, razón por la cual, en pro de los principios procesales citados en el considerando anterior, se torna imprescindible resolver con la mayor celeridad posible la situación jurídico-electoral del alcalde cuestionado.


  1. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en los casos de las causales de declaratoria de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 1 y 6, de la LOM (fallecimiento y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), cuando cuente con la documentación correspondiente remitida por las entidades públicas competentes, se encuentra legitimado para declarar, en única y definitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal.


  1. Este criterio, aplicado en salvaguarda del principio de gobernabilidad y que tiene el propósito de preservar el normal desarrollo de las funciones propias de las entidades municipales, ha sido adoptado por este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones N.° 159-2015-JNE y N.° 0233-2015-JNE, del 9 de junio y 31 de agosto de 2015, respectivamente, entre otros pronunciamientos.


Sobre la causal de vacancia por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada


  1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N.° 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento haya confluido la vigencia de la condena penal y la condición del alcalde o regidor.


  1. De igual manera, se estableció que se encontrará incursa en la referida causal de vacancia aquella autoridad a la cual se le haya impuesto sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, pueda ser declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o una amnistía congresal.


Análisis del caso concreto


  1. En el presente caso tenemos que el titular del Primer Juzgado Unipersonal de Huancavelica de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica emitió la Resolución N.° 30, con la cual condenó a Óscar Francisco Mendoza Asto como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible en agravio del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Cuenca. En consecuencia, le impuso cuatro (4) años y seis (6) meses de pena privativa de libertad efectiva y con una pena de inhabilitación por el mismo plazo. Dicha...

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