Resolución Nº 03576-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 18-12-2018

Sentido del falloDejar sin efecto
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Número de resolución03576-2018-JNE
Fecha18 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenLIMA - CAJATAMBO - GORGOR

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 3576 -2018-JNE



Expediente N.° J-2018-00316-C01

GORGOR - CAJATAMBO - LIMA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho


VISTOS la solicitud dirigida a este organismo electoral, recibida el 15 de junio de 2018, y el Oficio N.° 055-2018-ALC-MDG/PC, mediante los cuales Alfredo Emilio Virhuez Tolentino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia de Irma Teresa Guerra Barrera regidora del Concejo Distrital de Gorgor, por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades


ANTECEDENTES


Mediante la solicitud dirigida a este organismo electoral (fojas 1), recibida el 15 de junio de 2018, y el Oficio N.° 055-2018-ALC-MDG/PC, Alfredo Emilio Virhuez Tolentino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo departamento de Lima, remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Irma Teresa Guerra Barrera, por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos sin autorización del concejo municipal, y de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Por medio del Oficio N.° 6259-2018-SG/JNE (fojas 21), de fecha 20 de junio de 2018, se solicitó a Alfredo Emilio Virhuez Tolentino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor, la remisión de la documentación necesaria que acredite que el procedimiento seguido para la declaratoria de vacancia de la regidora Irma Teresa Guerra Barrera fue correctamente efectuado, conforme a la LOM.


Es así que mediante el Oficio N.° 055-2018-ALC-MDG/PC (fojas 23), recibido el 19 de julio del 2018, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor remite la documentación solicitada por este organismo electoral.


CONSIDERANDOS


  1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.


  1. Asimismo, el citado artículo precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, conforme al artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, la cual es presentada ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.


  1. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio impugnatorio alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.


  1. En el presente caso, se advierte que el Concejo Distrital de Gorgor, en sesión extraordinaria, de fecha 5 de abril de 2018, acordó aprobar la vacancia de la regidora Irma Teresa Guerra Barrera por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM.


  1. En la documentación remitida por Alfredo Emilio Virhuez Tolentino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor, se verifica que la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 5 de abril de 2018 (fojas 27), y la notificación del acuerdo adoptado en dicha sesión (fojas 5) se realizaron conforme a la LOM.


  1. Por otro lado, se advierte que contra el acuerdo de vacancia no se interpuso medio impugnatorio alguno, tal como se aprecia en la Resolución de Alcaldía N.° 047-2018-ALC-MDG-PC del 15 de junio de 2018 (fojas 35); de lo que se colige que la autoridad vacada asumió el consentimiento de la decisión.


  1. En tal sentido, habiéndose verificado la regularidad del procedimiento de vacancia, seguido en contra de la regidora Irma Teresa Guerra Barrera, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada regidora; convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial.


  1. Así, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, se debe convocar a Fiorela Andrade Vega, identificada con DNI N.° 70764698, candidata no proclamada de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Gorgor, provincia de Cajatambo, departamento de Lima. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Irma Teresa Guerra...

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