Resolución Nº 03561-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 13-12-2018

Sentido del falloInfundada
Tribunal de OrigenLIMA - LIMA - SAN LUIS
Fecha13 Diciembre 2018
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Número de resolución03561-2018-JNE


Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 3561-2018-JNE


Expediente N.° J-2017-00293-A02

SAN LUIS - LIMA - LIMA

VACANCIA

recurso de apelación

Lima trece de diciembre de dos mil dieciocho


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Suárez Chávez en contra del Acuerdo de Concejo N.° 017-2018-MDSL/C, del 8 de junio de 2018 que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Edgardo Renzo Alarcón Briones, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, respectivamente, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes N.° J-2017-00293-T01, N.° J-2017-00293-A01; y oído el informe oral.


ANTECEDENTES


Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia


El 25 de julio de 2017 (fojas 358 a 363), Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz y María Concepción Pecho Borda presentaron una solicitud de declaratoria de vacancia contra Edgardo Renzo Alarcón Briones regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes fundamentos:


  1. El regidor, aprovechando su condición de autoridad política arribó a un acuerdo de voluntades con el abogado Joe Zanabria Soberón para que este asuma su defensa en un proceso de vacancia seguido en su contra, a sabiendas de que el mencionado letrado ejercía el cargo de asesor de la alcaldía.

  2. La infracción cometida por el regidor implica conflicto de intereses por el uso de los recursos municipales, puesto que el abogado Joe Zanabria Soberón es, en simultáneo, asesor de la alcaldía y abogado particular del regidor.

  3. Mediante Informe N.° 723-2017-EF/44.03, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informa que el abogado Joe Zanabria Soberón recibió contraprestación económica en julio agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.

  4. El regidor celebró un acuerdo de voluntades con el abogado para que este ejerza su defensa en su proceso de vacancia, siendo remunerado con los recursos municipales, en perjuicio de toda la comunidad de San Luis.

  5. El acuerdo de voluntades está acreditado con el Acta de Sesión de Concejo N.° 028-2015, del 6 de agosto de 2015, la ampliación de descargo presentado por el regidor al Concejo Distrital de San Luis, de fecha 6 de agosto del mismo año, el apersonamiento de designación de abogado para el uso de la palabra, presentado por el regidor ante el Jurado Nacional de Elecciones el 28 de setiembre de dicho año, referente al Expediente N.° J-2015-00089-A02, y el Oficio N.° 1643-2017-EF/45.021 del Ministerio de Economía y Finanzas, que remite el Memorando N.° 1112-2017-EF/44 y el Informe N.° 723-2017-EF/44.03.


A efectos de acreditar la causal invocada, los solicitantes adjuntaron los siguientes medios probatorios (fojas 367 a 397):


  1. Copia del Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de San Luis, de fecha 6 de agosto de 2015.

  2. Copia del Acuerdo de Concejo N.° 028-2015, del 6 de agosto de 2015.

  3. Copia de la ampliación de descargo efectuado por Edgardo Renzo Alarcón Briones.

  4. Copia del escrito de designación de abogado presentado por Edgardo Renzo Alarcón Briones.

  5. Copia del escrito solicitando el uso de la palabra, firmado por Joe Zanabria Soberón, abogado del regidor.

  6. Disco compacto con la audiencia pública del 29 de setiembre de 2015, realizada ante el Jurado Nacional de Elecciones.

  7. Información detallada de los pagos realizados por la Municipalidad Distrital de San Luis a favor de Joe Zanabria Soberón.

  8. Informe N.° 243-2017-MDSL-GAF/SGLCPYSG, del 2 de junio de 2017.

  9. Copia del documento SOLI-2017-32417522.

  10. Oficio N.° 1643-2017-EF/45.01, del 21 de junio de 2017.

  11. Memorando N.° 1112-2017-EF/44, del 20 de junio de 2017.

  12. Informe N.° 723-2017-EF/44.03, del 20 de junio de 2017.


Descargo de la autoridad cuestionada


El 22 de setiembre de 2017 (fojas 247 a 259), el regidor Edgardo Renzo Alarcón Briones presentó su descargo, alegando esencialmente lo siguiente:


  1. De los documentos obrantes no se puede concluir que la autoridad tuvo un interés directo en la contratación del abogado, pues no se prueba que su contratación se debió para que asuma la defensa legal del regidor en el proceso de vacancia tramitado en el Expediente N.° J-2015-00089-A01. Más aún, si en los referidos meses, el abogado “prestó con normalidad los servicios para los cuales fue contratado […] dentro de los cuales no se encontraba la defensa legal del regidor”.

  2. No existe incompatibilidad entre la defensa que el citado abogado podía ejercer en el mencionado proceso de vacancia, con los servicios que prestaba como abogado externo de la municipalidad”.

  3. El servicio de defensa legal que brindó Joe Zanabria Soberón fue retribuido por la autoridad cuestionada.


Primera decisión del Concejo Distrital de San Luis


Al respecto, en sesión extraordinaria de concejo, del 25 de setiembre de 2017 (fojas 226 a 230), por mayoría (6 votos en contra y 3 votos a favor), el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.° 040-2017-MDSL/C, de la misma fecha (fojas 222 a 225), el cual fue impugnado por Alejandro Suárez Chávez mediante escrito, de fecha 10 de noviembre de dicho año (fojas 209 a 213).


Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones


Mediante Resolución N.° 0223-2018-JNE, de fecha 16 de abril de 2018 (fojas 199 a 203), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el citado acuerdo de concejo, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos:


  1. Antecedentes relacionados a la contratación del abogado Joe Zanabria Soberón (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de Presupuesto, Planeamiento, Recursos Humanos, Logística –o de la que haga de sus veces– entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto.

  2. Además, dicho informe deberá incluir la modalidad de contratación, cargo que ocupó u ocupa, funciones desarrolladas, periodo de contratación, entre otros.

  3. En mérito a ello, este informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones.

  4. Contratos celebrados entre el abogado y la municipalidad, planillas, órdenes de servicios, informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, entre otros.

  5. Informe del área de Recursos Humanos, Logística, o del área que haga de sus veces, a través del cual señale la duración de la relación contractual entre Joe Zanabria Soberón y la municipalidad, así como, de ser el caso, la fecha de cese (temporal o permanente), o si este continúa vigente, ya sea como asesor del despacho de alcaldía o cualquier otro cargo dentro de la entidad edil, a la fecha.

  6. Informe del área correspondiente, a través del cual se indique si, a la fecha de la representación en el Expediente N.° J-2015-00089-A02, el abogado seguía como asesor del despacho de alcaldía y, de ser así, si la representación en estos expedientes correspondía a una actuación del letrado como consecuencia del ejercicio del cargo.

  7. Informe documentado en el que se detalle si la autoridad edil cuestionada solicitó que la municipalidad distrital otorgue el acceso a la defensa a través del asesor del despacho de alcaldía.

  8. Informe del área correspondiente en el que se detalle si el mencionado letrado ejerció representación de otras autoridades ediles y/o funcionarios, sufragada con erario municipal.

  9. Requerir que la autoridad edil cuestionada presente los documentos relacionados a los pagos que habría realizado a favor del abogado como consecuencia del servicio prestado (recibos por honorarios), de haber actuado como un asesor independiente.

  10. Informe del área correspondiente en el que se indique la justificación de los pagos realizados por la Municipalidad Distrital de San Luis y que fueron precisados por el MEF, como consecuencia de la solicitud de información presentada por uno de los solicitantes.

  11. Otros documentos que el concejo municipal considere oportuno a fin de emitir pronunciamiento.


Descargo de la autoridad edil cuestionada


El 5 de junio de 2018 (fojas 89), el regidor Edgardo Renzo Alarcón Briones presentó mediante escrito los siguientes medios probatorios:


  1. Documento denominado “Contrato de prestación de servicios”, fechado 28 de abril de 2015, suscrito entre Joe Zanabria Soberón y Edgardo Renzo Alarcón Briones (fojas 90 a 92).

  2. Documento denominado “Recibo N.° 00001-2015”, fechado el 28 de abril de 2015, en el cual Joe Zanabria Soberón indica que recibe de Edgardo Renzo Alarcón Briones la suma de S/ 600,00 (fojas 93).

  3. Documento denominado “Recibo N.° 00002-2015”, fechado el 29 de setiembre de 2015, en el cual Joe Zanabria Soberón indica que recibe de Edgardo Renzo Alarcón Briones la suma de S/ 600,00 (fojas 94).


Segunda decisión del Concejo Distrital de San Luis


En sesión extraordinaria de concejo, del 8 de junio de 2018 (fojas 38 a 46), por no haberse obtenido los votos de los dos tercios del número legal (cuatro votos a favor y tres en contra), el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.° 017-2018-MDSL/C, de la misma fecha (fojas 33 a 37).

El recurso de apelación


El 26 de junio de 2018 (fojas 2 a 8), Alejandro Suárez Chávez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de...

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