Resolución Nº 035-2018-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 29-03-2018

Fecha29 Marzo 2018
Número de resolución035-2018-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 035-2018-SUNEDU/CD
RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA
LICENCIA INSTITUCIONAL A LA
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR
ORREGO, PARA OFRECER EL
SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
Jueves 29 de marzo de 2018
AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 29/03/2018 08:56:01
Jueves 29 de marzo de 2018 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 035-2018-SUNEDU/CD
Lima, 27 de marzo de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 026622-2016-SUNEDU-TD,
presentada el 13 de octubre de 2016 por la Universidad Privada Antenor Orrego (en adelante, la Universidad); el Informe
Técnico de Licenciamiento N° 005-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el
Informe Legal N° 092-2018-SUNEDU-03-06 de la Ocina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
II.1 Antecedentes
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el
licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo vericar el cumplimiento de las Condiciones
Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su
funcionamiento;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la citada ley, establece como una de las funciones de la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar
las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de
Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, Modelo), que contiene: el Modelo
de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento, y el
Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;
Que, el 13 de octubre de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante,
SLI) ante la Sunedu, adjuntando la documentación exigida por el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de
Licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o denitiva, aprobado por Resolución
del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente en dicho momento;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del referido reglamento, el procedimiento de
licenciamiento institucional se desarrolla en las siguientes tres (3) etapas: a) revisión documentaria,
b) vericación presencial, y c) emisión de la resolución; encontrándose las dos (2) primeras, orientadas a evaluar si las
universidades solicitantes cumplen con la CBC;
Que, la Dilic dio por iniciado el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad mediante la Resolución
de Trámite N° 178-C-2016-SUNEDU-TD del 23 de noviembre de 2016; y designó al equipo que estaría a cargo de la
etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite N° 001-SUNEDU-TD del 7 de diciembre de 2016;
Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, la Dilic efectuó observaciones y, mediante Ocio
N° 049-2017/SUNEDU-02-12 del 3 de febrero de 2017, requirió a la Universidad proceder con las subsanaciones
correspondientes;
Que, mediante Ocio N° 108-2017-SG-UPAO del 17 de febrero de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del
plazo para subsanar las observaciones realizadas, la cual fue concedida mediante Ocio N° 107-2017/SUNEDU-02-12
noticado el 28 de febrero de 2017;
Que, posteriormente se publicó en el Diario Ocial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo
N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplicación administrativa para el licenciamiento institucional”
y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento)3, dejando sin efecto
los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente
el indicador 19 respecto del requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los
indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de vericación presencial, una vez
que la Universidad cuente con una opinión favorable;
Que, mediante comunicación remitida vía correo electrónico el 29 de marzo de 2017, la Universidad solicitó una
nueva ampliación del plazo otorgado para subsanar las observaciones efectuadas por parte de la Dilic, alegando el
surgimiento de inconvenientes producto de los desastres naturales sufridos en el departamento de La Libertad;
Que, mediante Ocio N° 187-2017/SUNEDU-02-12 noticado el 17 de abril de 2017, se concedió la prórroga
solicitada por la Universidad, suspendiéndose el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional.
No obstante, mediante Ocio N° 223-2017-SG-UPAO del 7 de abril de 2017, la Universidad solicitó se le otorgue una
prórroga adicional, la misma que fue concedida mediante Ocio N° 213-2017/SUNEDU-02-12;
1 Publicada en el Diario Ocial “El Peruano”, el 24 de noviembre de 2015.
2 Publicada en el Diario Ocial “El Peruano”, el 3 de diciembre de 2015.
3 En el marco del Decreto Legislativo N° 1272, que modicó la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y derogó la Ley N° 29060, Ley del
Silencio Administrativo; y los Decretos Legislativos N° 1246 y 1310, que aprobaron diversas medidas de simplicación administrativa.

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