Resolución Nº 03487-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 27-12-2018

Sentido del falloInfundada
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha27 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenLA LIBERTAD - SANCHEZ CARRION - --
Número de resolución03487-2018-JNE



Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 3487-2018-JNE



Expediente N.° J-2018-00029-A02

SÁNCHEZ CARRIÓN

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN


Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho


VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Reyes Villalobos, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 38-2018-MPSC, del 16 de abril de 2018, que declaró improcedente su recurso de reconsideración y confirmó el Acuerdo de Concejo N.° 130-2017-MPSC, de fecha 20 de noviembre de 2017, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, provincia de La Libertad, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniéndose a la vista el Expediente N.° J-2018-00029-A01.


ANTECEDENTES


Procedimiento de apelación en el Expediente N.° J-2018-00029-A01


La solicitud de vacancia


Con fecha 12 de mayo de 2017, se recepcionó en la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión el Oficio N.° 1060-2017-0016-20170-1-1608-PKRC, remitido por el Juez de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a través del cual envió copias certificadas de los siguientes documentos:


  1. Copia Certificada de la Resolución Número Dos, de fecha 16 de febrero de 2017 (fojas 322 a 328), emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huamachuco, mediante la cual resolvió aprobar el acuerdo provisional de terminación anticipada, propuesto en forma conjunta por César Augusto Reyes Villalobos, regidor del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, y el representante del Ministerio Público, y condenó a la autoridad antes mencionada como autor del delito de desobediencia a la autoridad, por lo que le impuso un año de pena privativa de la libertad.


  1. Copia Certificada de la Resolución N.° Tres, de fecha 11 de abril de 2017 (fojas 329 y 330), mediante la cual se resolvió declarar consentida la Resolución Número Dos, de fecha 16 de febrero de 2017.


Asimismo, se tienen los Acuerdos de Concejo N.° 88-2017-MPSC, de fecha 14 de agosto de 2017 (fojas 214 y 215), en el cual se admitió la solicitud de adhesión de Lenin David Torres Quispe N.° 97-2017-MPSC, de fecha 13 de setiembre de 2017 (fojas 209 y 210), mediante el cual se admite las solicitudes de adhesión de los ciudadanos Lenin Vladimir Fabían y Willy Samuel Jacinto Santos; N.° 110-2017-MPSC, de fecha 28 de setiembre de 2017 (fojas 169 y 170), en el que se admite la solicitud de adhesión de Erickson Dionisio Castillo Alfaro, y N.° 117-2017-MPSC, del 13 de octubre de 2017 (fojas 154 y 155), en el que se admite la solicitud de adhesión de Abad Walter Villanueva Morillo, al proceso de vacancia del regidor César Augusto Reyes Villalobos.


Primer pronunciamiento del Concejo Provincial de Sánchez Carrión


Mediante Acuerdo de Concejo N.° 130-2017-MPSC, de fecha 20 de noviembre de 2017 (fojas 120 a 124), el Concejo Provincial de Sánchez Carrión acordó, por ocho votos a favor y cuatro en contra, declarar la vacancia del regidor César Augusto Reyes Villalobos, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Recurso de Reconsideración


Mediante escrito del 19 de diciembre de 2017 (fojas 59 a 72), César Augusto Reyes Villalobos interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N.° 130-2017-MPSC, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:


  1. En razón de una nueva prueba, la cual es su demanda de amparo, y la solicitud de copias simples de su examen toxicológico que motivó a su sentencia injusta, por lo que solicita que se declare nulo el mencionado acuerdo de concejo.


  1. Asimismo el alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión ha emitido voto sin estar facultado para ello; cabe preciar que los alcaldes solo votan en caso de empate, conforme lo estipulado en la Ley N.° 28268, situación que acarrea nulidad absoluta del mencionado acuerdo mencionado.

  1. En el acuerdo que declara su vacancia no tiene fundamentación por el cual se haya declarado su vacancia, motivo por el cual se ha vulnerado el principio de la motivación, lo que ha generado indefensión del recurrente.


Pronunciamiento del Concejo Provincial de Sánchez Carrión


A través del Acuerdo de Concejo N.° 04-2018-MPSC, del 12 de enero de 2018, (fojas 2 a 4), el Concejo Provincial de Sánchez Carrión acordó calificar la reconsideración presentada en contra del Acuerdo de Concejo N.° 130-2017-MPSC, planteada por César Augusto Reyes Villalobos como una apelación, disponiéndose que se eleven todos los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.


Primer pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones


Mediante Auto N.° 1, de fecha 27 de febrero de 2018 (fojas 325 y 326), se declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.° 04-2018-MPSC, del 12 de enero de 2018, que calificó como recurso de apelación el recurso de reconsideración de César Augusto Reyes Villalobos, en consecuencia, se dispuso devolver los actuados al Concejo Provincial de Sánchez Carrión.


Procedimiento de apelación en el presente expediente


Segundo pronunciamiento del Concejo Provincial de Sánchez Carrión


En Sesión Extraordinaria N.° 03-2018, de fecha 13 de abril de 2018 (fojas 38 y vuelta, y 39 y vuelta), por mayoría, el Concejo Provincial de Sánchez Carrión declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado por César Augusto Reyes Villalobos, regidor del mencionado concejo provincial, formalizado a través del Acuerdo de Concejo N.° 38-2018-MPSC/C, del 16 de abril de 2018 (fojas 26 a 29).


Sobre el recurso de apelación


El 16 de mayo de 2018 (fojas 5 a 16), César Augusto Reyes Villalobos interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 38-2018-MPSC/C, bajo los mismos argumentos de su recurso de reconsideración, agregando lo siguiente:


  1. Si bien es cierto existe una condena por delito doloso en su contra, esta ha sido cuestionada a través del proceso constitucional de amparo.

  2. Se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N.° 38-2018-MPSC/C, ya que se desconoce los argumentos que han servido de base para dicha improcedencia, vulnerando así el principio a la debida motivación.

  3. Solicita que se reforme y se declare fundado el recurso de apelación en todos sus extremos.


CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


Determinar si César Augusto Reyes Villalobos, regidor del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, provincia de La Libertad, ha incurrido en la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.


CONSIDERANDOS


Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia

  1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas correspondientes (Resolución N.° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.


  1. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley.


  1. En el caso en concreto, se debe verificar si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Provincial de Sánchez Carrión declara la vacancia de César Augusto Reyes Villalobos, regidor en cuestión, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal de comprobación netamente objetiva, cuya procedencia se establece, de modo determinante, en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional penal competente en el marco de un proceso penal.


Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad


  1. De acuerdo al artículo 22, numeral 6, de la LOM, se declara la vacancia de alcalde o regidor, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, en el presente caso se configura causal de vacancia de César Augusto Reyes Villalobos, al tener condena consentida por delito doloso.


  1. Al respecto, cabe recordar que dicha causal de vacancia procede contra las mencionadas autoridades regionales cuando sobre ellas pesa una sentencia condenatoria, sea esta consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad, expedida en última instancia por un órgano jurisdiccional competente, en el marco de un proceso judicial regular y en aplicación de la ley penal pertinente.



  1. Precisamente, dada la plena identidad en la regulación de dicho supuesto como causal para declarar la vacancia, tanto en sede municipal como en la regional, resulta admisible remitirse a los criterios jurisprudenciales expuestos por este órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR