Resolución Nº 034-2016-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 28-09-2016

Número de resolución034-2016-SUNEDU/CD
Fecha28 Septiembre 2016
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
600226 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2016 /
El Peruano
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan licencia institucional a la
Universidad para el Desarrollo Andino,
ubicada en el departamento de
Huancavelica
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 034-2016-SUNEDU/CD
Lima, 26 de septiembre de 2016
VISTOS:
La solicitud de licenciamiento institucional con Registro
de Trámite Documentario Nº 4533-2016-SUNEDU-
TD, presentada el 26 de febrero de 2016 por la
Universidad para el Desarrollo Andino(en adelante, la
Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento
Nº 008-2016-SUNEDU/02-12 y el Informe Legal Nº
366-2016-SUNEDU-03-06, elaborados por la Dirección
de Licenciamiento (en adelante, DILIC) y la Ocina de
Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ), respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº
30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)
establece como función del Consejo Directivo de la
Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las
licencias para el funcionamiento del servicio de educación
superior universitaria bajo su competencia;
Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de
la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como
el procedimiento administrativo que tiene como objetivo
vericar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de
Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo
superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/
CD, publicada en el diario ocial “El Peruano” el 24 de
noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu
aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación
en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene:
el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC,
el Plan de Implementación Progresiva del proceso
de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de
Licenciamiento Institucional1;
Que, el 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó
su solicitud de licenciamiento institucional acompañada de
la documentación exigida por el artículo 13 del Reglamento
del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para
Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional
o d e  n i t iv a , ap r o b a d o p o r R e s o l u ci ó n d e l Co n s e j o D i r e c t iv o
Nº 007-2015-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento)2;
Que, iniciado el procedimiento por Resolución de
Trámite Nº 029-2016-SUNEDU-DILIC, del 7 de marzo de
2016, la DILIC designó al equipo a cargo de la etapa de
revisión documentaria, quienes efectuaron observaciones
a la información presentada por la Universidad;
Que, a través del Ocio Nº 136-2016-SUNEDU/02-12,
noticado el 2 de mayo de 2016, la DILIC requirió
información a la Universidad para la subsanación de
las observaciones formuladas dentro del marco del
procedimiento de licenciamiento institucional;
Que, el 17 de mayo de 2016, a través del Ocio Nº
003-2016-PROM la Universidad remitió información en
atención a las observaciones realizadas por la DILIC.
Posteriormente, mediante documento S/N del 9 de junio de
2016, la Universidad solicitó la ampliación del plazo para
la subsanación de observaciones, la cual le fue concedida
y comunicada con Ocio Nº 194-2016-SUNEDU/02-12;
Que, el 10 de junio, 8, 11 y 13 de julio de 2016, a
través de los Ocios Nº 004, 007, 008, 010-2016-PROM,
respectivamente, la Universidad remitió información
adicional en atención a las observaciones noticadas con
Ocio Nº 136-2016-SUNEDU/02-12.
El 25 de julio de 2016 la DILIC emitió el Informe de
Revisión Documentaria Nº 098-2016-SUNEDU/DILIC-
EV con opinión favorable, el cual fue comunicado a la
Universidad el 3 de agosto de 2016 a través del Ocio Nº
265-2016-SUNEDU/02-12. Asimismo, se le comunicó la
fecha de la visita de Vericación Presencial (en adelante,
la Visita), así como la conformación de la Comisión que
realizaría dicha diligencia;
Que, mediante los Ocios 09-2016-PROM y
003-2016-DE/UDEA del 3 y 4 de agosto de 2016,
respectivamente la Universidad manifestó su conformidad
con las fechas de la Visita y designó a representantes para
que faciliten el acceso a sus instalaciones y suscriban los
documentos que sean requeridos. La Visita se llevó a
cabo el 16 de agosto del presente;
Que, el 23 y 24 de agosto de 2016, la Universidad
remitió dos declaraciones juradas sobre los aforos y
códigos de sus laboratorios y talleres;
Que, el 24 de agosto de 2016, la DILIC se expidió el
Informe de Vericación Presencial Nº 122-2016-SUNEDU/
DILIC-EV, el cual concluyó que se vericó el cumplimiento
integral de las CBC en la Universidad;
Que, el 1 de septiembre de 2016, la DILIC emitió el Informe
Técnico de Licenciamiento Nº 008-2016-SUNEDU/02-12,
que concluyó que la Universidad cumple con las CBC,
disponiéndose la remisión del expediente al Consejo
Directivo para el inicio de la siguiente etapa;
Que, según el análisis contenido en el Informe
Técnico de Licenciamiento Nº 008-2016-SUNEDU/02-12,
la Universidad cumple con las CBC para ofrecer el
servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo
expresado en el siguiente cuadro:
CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS
ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y
PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES.
Esta Condición tiene seis componentes: I.1 Objetivos
institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de estudio,
I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos
de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional.
Respecto del primer componente, la Universidad presentó
su Estatuto, que contiene en su artículo 9 los nes
esenciales de dicha institución. Este documento normativo
fue aprobado por la Asamblea General de la Universidad.
Sobre el segundo componente, se revisaron los planes de
estudio de los cinco (5) programas de estudio que conforman
su oferta académica existente, todos de pregrado. Estos
planes cuentan con objetivos académicos, perl del
graduado y malla curricular, así como con su respectiva
resolución de aprobación, y se encuentran de acuerdo con
las disposiciones de la Ley Universitaria.
Con relación al tercer componente, la Universidad
presentó el Reglamento de Grados y Títulos el cual
regula modalidades y requisitos para la obtención de los
grados académicos de bachiller, magíster y doctor. Este
documento fue aprobado por el Consejo Universitario, tal
como consta en los acuerdos del Acta Nº 001-2016-CU-
UDEA, y se formalizó a través de la Resolución Rectoral
Nº 024-2016-R-UDEA.
El cuarto componente se reere a la existencia de sistemas
de información que brinden soporte a diversos procesos
internos. Al respecto, la Universidad acreditó la existencia
de lo siguiente: (i) Sistema de Información de Gestión
Económica y Financiera; (ii) Sistema de Gestión Docente; (iii)
Sistema de Matrícula; (iv) Sistema de Registro Académico;
(v) Sistema de Aprendizaje Virtual; (vi) Sistema Gestión de
Biblioteca, y (vii) Sistema de Gestión Institucional Basada
en Indicadores. Estos sistemas fueron objeto de vericación
en la Visita.
1 PublicadaenelDiarioOcialElPeruano,el24denoviembrede2015.
2 PublicadaenelDiarioOcialElPeruano,el3dediciembredel2015.

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