Resolución Nº 03301-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 26-10-2018

Sentido del falloNulo
Tribunal de OrigenJUNIN - YAULI - SANTA ROSA DE SACCO
Número de resolución03301-2018-JNE
Fecha26 Octubre 2018
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 3301 -2018-JNE


Expediente N.° J-2018-00723-C01

SANTA ROSA DE SACCO - YAULI - JUNÍN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima veintiséis de octubre de dos mil dieciocho


VISTO el Oficio N.° 210-2018-MDSRS/ALC, recibido el 24 de agosto de 2018, mediante el cual Damián Zacarías Rodríguez Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco provincia de Yauli, departamento de Junín, solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Edwin Rolando Medrano Güere, regidor de dicha comuna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES


Mediante el oficio del visto (fojas 1), recibido el 24 de agosto de 2018 Damián Zacarías Rodríguez Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco remitió a este órgano electoral los actuados, en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Edwin Rolando Medrano Güere por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


CONSIDERANDOS


  1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros.


  1. Por lo demás, dicha declaración debe provenir de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos legales de los participantes en él, en especial, los de la autoridad edil cuestionada.


  1. No obstante lo expresado, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verificar el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia.


  1. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 del referido cuerpo normativo establece, expresamente, que aquella se declara “previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional.


  1. Al respecto, el artículo 19 de la LOM establece que el “acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en [la LOM] y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados”.


  1. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador.


  1. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que:


21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]


21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [resaltado añadido].


  1. Así, en cuanto a la notificación, la LPAG ha establecido determinados requisitos y formalidades con la finalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación efectuada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme con los lineamientos del citado artículo 21.


  1. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, se observa que, en la sesión extraordinaria, del 7 de junio de 2018 (fojas 28 y 29), se declaró la vacancia del regidor Edwin Rolando Medrano Güere por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM; habiéndose formalizado dicha decisión a través del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2018/MDSRS-CM, del 12 de junio de 2018 (fojas 30 y 31).


  1. No obstante, se advierte que, en la notificación del mencionado acuerdo, dirigida al regidor cuestionado, no se observó la formalidad prevista en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que se ha omitido dejar constancia de las características del lugar donde se ha notificado.


  1. En efecto, a fojas 32, consta la Carta Notarial N.° 006-2018-MDSRS/ALC, de fecha 27 de junio de 2018, la cual constituiría el cargo de la notificación del citado acuerdo, dirigida al regidor Edwin Rolando Medrano Güere. Asi en el reverso de este documento, se advierte la siguiente anotación, en la que se verifica la referida omisión:


Certifico: que el día de hoy siendo las 03:40 de la tarde me constituí al domicilio del señor Edwin Rolando Medrano Güere, ubicado en el centro comercial Las Mercedes N.° 23 Marcavalle (hospedaje El Cielo), distrito de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín, con la finalidad de entregar el original de la presente carta notarial, la misma que fue recepcionada por su personal encargada, quien enterada del contenido se excusó a firmar el cargo respectivo, en presencia de la testigo Jenny Tacza Anco, identificada con DNI. N.° 73138558, personal de la notaría; doy fe. La Oroya, 20 de julio de 2018.


  1. Así, los actos descritos evidencian la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2018/MDSRS-CM, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 06-2018, de fecha 16 de agosto de 2018 (fojas 34), y el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 006-2018/MDSRS-CM, de la misma fecha (fojas 35 y 36), los que declaran consentida la vacancia del regidor Edwin Rolando Medrano Güere.


  1. En ese sentido, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín, para que cumpla con notificar el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 004-2018/MDSRS-CM, a Edwin Rolando Medrano Güere, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse con las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia.


  1. Finalmente es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado; archivar definitivamente el presente expediente en caso de incumplimiento, y se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta...

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