Resolución Nº 033-2021 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 033-2021)

Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución033-2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”
“Perú suyunchikpa Iskay Pachak Watan: iskay pachak watañam qispisqanmanta karun”
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Resolución de Superintendente
Nº 033-2021-SMV/02
Lima, 4 de mayo de 2021
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2021000025 y el Memorándum N° 1319-
2021-SMV/08 de la Oficina General de Administración de esta Superintendencia,
mediante el cual se remite la modificación del Plan Anual de Contrataciones de la SMV
para el período 2021;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 006-
2021-SMV/02 del 22 de enero de 2021, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones de
la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, para el período 2021;
Que, por Resolución de Superintendente Nº 013-2021-
SMV/02 del 10 de febrero de 2021, se aprobó la modificación del Plan Anual de
Contrataciones de la SMV para el período 2021;
Que, resulta necesario modificar el Plan Anual de
Contrataciones para el período 2021, con la finalidad de que se incluyan los cambios
detallados en el Memorándum N° 1319-2021-SMV/08, los mismos que se muestran en
el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente resolución;
Que, la modificación consignada responde a necesidades
de la Institución, existiendo saldo suficiente en el Presupuesto 2021 para cubrir la parte
que se ejecutará en el presente ejercicio, y determinación para brindar prioritaria
cobertura presupuestal a las obligaciones de pago que se generen en los ejercicios
siguientes;
Que, de acuerdo con el artículo 6° del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-
EF, el Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad o por el
funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, debiendo ser modificado cuando
se tenga que incluir o excluir contrataciones;
Que, la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD, dispone que el
Plan Anual de Contrataciones podrá ser modificado durante el curso del año fiscal,
cuando se tenga que incluir o excluir contrataciones; y,
De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado
y su Reglamento, aprobados mediante Ley 30225, modificada por Decreto
Legislativo Nº 1444 y Decreto Supremo N° 344-2018-EF, respectivamente; la Directiva

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