Resolución Nº 033-2016-SUSALUD/TRI-SSE de Superintendencia de Salud, 2016

Número de resolución033-2016-SUSALUD/TRI-SSE
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
TRIBUNAL
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
SALUD
-
SUSALUD
RESOLUCIÓN
N*
033-2016-SUSALUD/TRI-SSE
EXPEDIENTE
N?
:
027-2016/TRI
PROCEDENCIA
:
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
Fiscalización
-
SAREFIS
IMPUGNANTE
:
¡PRESS
Centro
Médico
Naval
Cirujano
Mayor
Santiago
Távara
PROCEDIMIENTO
:
Recurso
de
Apelación
interpuesto
contra
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
-
Resolución
N*
SEIS
del
28
de
junio
de
2016.
SUMILLA:
Se
Confirma
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
-
Resolución
N?
SEIS
del
28
de
junio
de
2016
que
dispuso
sancionar
a
la
IPRESS
Centro
Médico
Naval
Cirujano
Mayor
Santiago
Távara
con
una
multa
ascendente
a
cero
punto
cincuenta
y
dos
(0.52)
Unidades
Impositivas
Tributarias
-
UIT,
por
la
comisión
de
la
infracción
tipificada
en
el
Reglamento
de
Infracciones
y
Sanciones
de
SUSALUD
-
RIS,
consistente
en
la
falta
de
mplementación
del
proceso
denominado
“Seguimiento
del
receptor”
durante
la
supervisión
efectuada
el
10
de
marzo
de
2015.
Lima,
28
de
octubre
de
2016
En
Lima,
a
los
catorce
días
del
mes
de
octubre
de
2016,
en
Sesión
de
Segunda
Sala
N”
018-2016,
Especializada
en
casos
de
Instituciones
Prestadoras
de
Servicios
de
Salud
-
IPRESS,
se
acordó
lo
siguiente:
l.
ASUNTO
Recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
IPRESS
Centro
Médico
Naval
Cirujano
Mayor
Santiago
Távara
contra
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
-
Resolución
N*
SEIS
del
28
de
junio
de
2016,
mediante
la
cual
la
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
Fiscalización
-
SAREFIS
dispuso
sancionar
a
la
citada
IPRESS
con
un
multa
equivalente
a
cero
punto
cincuenta
y
dos
(0.52)
Unidades
Impositivas
Tributarias
-
UIT,
por
la
comisión
de
la
infracción
tipificada
en
el
Reglamento
de
Infracciones
y
Sanciones
de
SUSALUD
-
RIS,
aprobado
por
consistente
en
la
falta
de
implementación
del
proceso
denominado
“Seguimiento
del
receptor”
durante
la
supervisión
efectuada
el
10
de
marzo
de
2015.

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