Resolución Nº 03282-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 25-10-2018

Sentido del falloConvocar
Número de resolución03282-2018-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha25 Octubre 2018
Tribunal de OrigenHUANUCO - HUAMALIES - MONZON





Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 3282-2018-JNE


Expediente N. º J-2018-00957-C01

MONZÓN - HUAMALÍES - HUÁNUCO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho


VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 22 de octubre de 2018, por Víctor Alejandro Pajuelo Santos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, al haberse declarado la vacancia del regidor Samuel Obregón Janampa por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


En sesión extraordinaria, de fecha 5 de octubre de 2018 (fojas 5 y 6), el Concejo Distrital de Monzón declaró, por unanimidad, la vacancia de Samuel Obregón Janampa en el cargo de regidor de la referida comuna, al haberse configurado la causal de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 278-2018-MDM/A, de fecha 9 de octubre de 2018 (fojas 2 y 3).


Por tal motivo, mediante el Oficio N.° 375-2018-MDM/A-H, del 24 de enero de 2017, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Monzón puso en conocimiento de este colegiado electoral la declaratoria de vacancia de la referida autoridad edil para lo cual, además del acuerdo adoptado, adjuntó la copia certificada del acta de defunción (fojas 4), expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.


CONSIDERANDOS


  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.


  1. Sin embargo, a través de la Resolución N.° 539-2013-JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

  1. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante copia certificada del acta de defunción, corresponde dejar sin efecto la credencial del regidor Samuel Obregón Janampa. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.


  1. En consecuencia, corresponde convocar a Sednay Melanio Gerónimo Vargas, identificado con DNI N.° 15731732, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el acta de proclamación de resultados, de fecha 11 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.


  1. Ahora, si bien, de los actuados se advierte que el Concejo Distrital de Monzón no ha adjuntado la tasa correspondiente por concepto de acreditación de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), señalado en el ítem 2.31 del Reglamento de las Tasas en Materia Electoral, aprobado por Resolución N.° 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017; por lo que corresponde requerir al citado alcalde adjuntar el comprobante de pago por dicho concepto.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Samuel Obregón Janampa como regidor del Concejo Distrital de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.


Artículo segundo.- CONVOCAR a Sednay Melanio Gerónimo Vargas, identificado con DNI N.° 15731732, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal.


Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Monzón para que cumpla con adjuntar el comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, por declaratoria de vacancia al cargo de regidor, bajo apercibimiento de ley.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


SS.


TICONA POSTIGO



ARCE CÓRDOVA




CHANAMÉ ORBE




CHÁVARRY CORREA




RODRÍGUEZ VÉLEZ




Concha Moscoso

Secretaria General

aac/jsh

3


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