Resolución Nº 03250-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 19-10-2018

Sentido del falloNulo
Tribunal de OrigenAMAZONAS - RODRIGUEZ DE MENDOZA - HUAMBO
Número de resolución03250-2018-JNE
Fecha19 Octubre 2018
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 03250-2018-JNE


Expediente N.° J-2018-00664-C01

HUAMBO - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima diecinueve de octubre de dos mil dieciocho


VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por María Celsa Portocarrero Acosta, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, al haberse declarado la vacancia de Jaime Luis Vera Castro, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7, artículo 22, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.


ANTECEDENTES


Mediante Oficio N.° 126-2018-MDH/ALCALDÍA, recibido el 13 de agosto de 2018, María Celsa Portocarrero Acosta alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huambo provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas informó a este órgano colegiado que, por Acuerdo de Concejo N.° 062-2018-MDH, de fecha 6 de agosto de 2018, (fojas 2 y 3), el Concejo Distrital de Huambo declaró la vacancia del regidor Jaime Luis Vera Castro debido a que incurrió en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.


CONSIDERANDOS


  1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros.


  1. Dicha declaración debe originarse de un procedimiento en el que se hayan respetado todos los derechos legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada.


  1. No obstante lo expresado, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verificar el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia.


  1. La constatación de la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que artículo 23 de la LOM establece, expresamente que aquella se declara “previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”. Cabe destacar que este derecho se relaciona directamente con el debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el numeral 3 del artículo 139, de la Constitución Política del Perú y que se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional.


  1. Al respecto, el artículo 19 de la LOM establece que el “acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados”.


  1. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG) y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador.


  1. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, establece que:


21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [énfasis agregado].


  1. Así, con relación a la notificación, la LPAG ha establecido determinados requisitos y formalidades con la finalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del citado artículo 21.


  1. En el presente caso, de la documentación remitida por la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huambo, se observa que en el Acta de Sesión Extraordinaria N.° 05-2018, del 3 de julio de 2018 (fojas 6 y 7), se declaró la vacancia del regidor Jaime Luis Vera Castro por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM; habiéndose formalizado dicha decisión a través del Acuerdo de Concejo N.° 062-2018-MDH, de fecha 6 de agosto de 2018.


  1. No obstante lo señalado, se advierte que en la notificación de la mencionada sesión extraordinaria, dirigida al regidor cuestionado, no se observan las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que se ha omitido, en primer lugar, precisar la dirección donde se diligenció dicha notificación, y, en segundo lugar, que el nombre de la persona con quien se entendió dicha actuación es una persona distinta al afectado; asimismo no se ha consignado su relación con el administrado. Así tenemos :































  1. En ese sentido, los actos descritos evidencian la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la notificación de la Acta de Sesión Extraordinaria N.° 05-2018, de fecha 3 de julio de 2018, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10, de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, al Acuerdo de Concejo N.° 062-2018-MDH, de fecha 6 de agosto del 2018 y a la constancia de fecha 7 de agosto de 2018, que declaró consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia del regidor Jaime Luis Vera Castro.


  1. Estando a las consideraciones señaladas y en concordancia a lo dispuesto en el numeral 26.1, artículo 26, de la LPAG, corresponde requerir a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para que cumpla con notificar la Acta de Sesión Extraordinaria N.° 05-2018, de fecha 3 de julio de 2018, a Jaime Luis Vera Castro en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, se deberá remitir el respectivo cargo de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado en caso de que no haya sido materia de impugnación o, de lo contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia.


  1. Finalmente es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno y se evalúe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR