Resolución Nº 032-2022 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 10-01-2022
Sentido del fallo | Se declara por mayoría FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CONSORCIO JAEN SEGURO, en contra de la Resolución de Intendencia N° 142-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 10 de setiembre de 2021 |
Materia | LABOR INSPECTIVA |
Fecha | 10 Enero 2022 |
Número de resolución | 032-2022 |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala |
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 032-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
169-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA
IMPUGNANTE
:
CONSORCIO JAEN SEGURO
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 142-2021-
SUNAFIL/IRE-CAJ
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara por mayoría FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CONSORCIO
JAEN SEGURO, en contra de la Resolución de Intendencia N° 142-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha
10 de setiembre de 2021.
Lima, 10 de enero de 2022
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CONSORCIO JAEN SEGURO (en adelante, la
impugnante) en contra de la Resolución de Intendencia N° 142-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ , de fecha
10 de setiembre de 2021, (en adelante, la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de In spección N° 0306-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron
con la emisi ón del Acta de Infracción N° 164-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ (en adelante, el
Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante
por la comisión de dos (2) infracciones MUY GRAVES a la labor inspectiva.
1.2. Mediante Imputación de Cargos N° 176-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, de fecha 11 de
mayo de 2021, y notificada el 13 de mayo de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles
para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e)
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Verificación de Regímenes Especiales y Grupos Específicos
(Construcción civil) y Remuneraciones (Pago de la remuneración: sueldos y salarios).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2022 18:02:35-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.01.2022 09:53:06-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 21.01.2022 20:04:23-0500
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1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 206-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI,
de fecha 28 de mayo de 2021 (en adelante, el Informe Final), a través del cual l legó a la
conclusión que se h a determinado la existencia de las conductas infractoras imputadas
a la impugnante, r ecomendando continuar con el procedimiento administrativo
sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los
actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub
Intendencia N° 278-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE
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de fecha 05 de julio de 2021, multó a
la impugnante por la suma de S/ 23,144.00 (Veintitrés mil ciento cuarenta y cua tro con
00/100 soles), por haber incurrido en:
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con facilitar,
al inspector del trabajo comisionado, la información y documentación necesarias
para el desarrollo de sus funciones , requerida el día 26 de marzo de 20 21,
tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con facilitar,
al inspector del trabajo comisionado, la información y documentación necesarias
para el desarrollo de sus funciones, requerida el día 06 de abril de 2021, tipificada
en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente
a S/ 11,572.00.
1.4. Con fecha 26 de julio de 2021, la impugnante interpuso recurso de reconsideración
contra la Resolución de Sub Intendencia N° 278-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE,
argumentando lo siguiente:
i. Mi representada recono ce al Sr. Jasiel Jusin Cordova Carrasco identificado con
DNI 48375662 como trabajador duran te el período 01 d febrero del 2021 hasta
el 16 de febrero del 2021.
ii. Asimismo, de acuerdo al D.S. N° 003-2020-TR, la empresa cuenta con servicio
de mensajería 948523952, correo electrónico msanchez@techquk.com, sin
embargo, no recibimos alertas por orden concreta de inspección N° 0306-2021-
SUNAFIL/IRE-CAJ, de los r equerimientos de fecha 26 de marzo y 06 de abril del
2021, no dándonos derecho a cumplir con nuestra obligación como empleador.
iii. Solo se recibió alerta el día 05 de julio del 2021 cuando emitieron la Resolución
de Sub Intendencia N° 278-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE.
iv. En ese sentido, se adjunta como nueva prueba: boletas de pago, constancias de
presentación de PDT 601 Plame, Recibos del banco de la Nación, Formulario
SUNAT y determinación de la deuda.
1.5. Mediante Resolución de Sub Intendencia N° 356-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, de fecha
16 de agosto de 2021, la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de
Cajamarca declaró improcedente el recurso de reconsideración, por considerar que:
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Notificada el 07 de julio de 2021.
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