Resolución Nº 032-2020 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 032-2020)

Fecha13 Marzo 2020
Número de resolución032-2020
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRES‐AÑODELAUNIVERSALIZACIÓNDELASALUD
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Resolución de Superintendente
Nº 032-2020-SMV/02
Lima, 13 de marzo de 2020
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2019000290 y el Memorándum N° 992-
2020-SMV/07 del 12 de marzo de 2020, presentado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto; CONSIDERANDO:
Que, según lo previsto por el artículo 25° del Reglamento
de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR y sus modificatorias, corresponde al empleador establecer,
aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el
trabajo;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 42 del citado
Reglamento de la Ley Nº 29783, corresponde al Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, entre otros, participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y
evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud
en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales;
Que, bajo este marco normativo, el 28 de agosto de 2013
se aprobó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia del
Mercado de Valores (en adelante, SMV);
Que, en sesión extraordinaria sostenida el 9 de enero de
2020 por los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se propuso
modificar la “Política de Seguridad y Salud en el Trabajo” respecto a la incorporación de
la garantía de protección, participación y consulta de los elementos del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de los trabajadores de la SMV,
por lo que, bajo el régimen legal vigente, corresponde al titular de la Entidad aprobar la
nueva política citada; y,
Estando a lo establecido por el numeral 21 del artículo 3
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el numeral 16 del
artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus
modificatorias;

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