Resolución Nº 03179-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 27-10-2018

Sentido del falloConvocar
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha27 Octubre 2018
Número de resolución03179-2018-JNE
Tribunal de OrigenANCASH - SANTA - CACERES DEL PERU






Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 3179-2018-JNE


Expediente N.º J-2018-00925

CÁCERES DEL PERÚ - SANTA - ÁNCASH

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

LICENCIA

Lima veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO el Oficio N.º 143-2018-MDCP, recibido el 24 de setiembre de 2018 presentado por Aída Mercedes Medina Pardo, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú provincia de Santa, departamento de Áncash, mediante el cual comunicó las solicitudes de licencia por treinta (30) días sin goce de haber que les fueron concedidas a Gil Jaime Carrión Ramírez y a Edinson Delmes Mejía Pumaricra, alcalde y regidor, respectivamente, de dicha comuna, con motivo de su participación en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

CONSIDERANDOS

  1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

  2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

  3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

  4. Asimismo el artículo cuarto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde regidor o consejero regional culminan el día de la elección en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

  5. En tal orden de ideas, el 28 de mayo de 2018, Gil Jaime Carrión Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú, provincia de Santa departamento de Áncash, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber1 con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, siendo esta concedida en la Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de mayo de 2018, formalizada con el Acuerdo de Concejo N.° 030-2018-MDCP-A, de la misma fecha (fojas 2 y 3), por el lapso de treinta (30) días, comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

  6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del artículo 24, primer párrafo, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a la segunda regidora Lady Paola Rodríguez Luna, identificada con DNI N.° 43678726, para que asuma, provisionalmente, las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

  7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido por el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Gladys Elsa Chauca Caballero, identificada con DNI N.° 10799857, candidata no proclamada de la organización política Río Santa Caudaloso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

  8. Por otro lado, el 28 de mayo de 2018, Edinson Delmes Mejía Pumaricra, regidor del Concejo Distrital de Cáceres del Perú, provincia de Santa, departamento de Áncash, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber2, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, siendo esta concedida en la Sesión Ordinaria de Concejo del 28 de mayo del presente año, formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 031-2018-MDCP-A, de la misma fecha (fojas 4 y 5), por el lapso de treinta (30) días, comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

  9. Por lo que a fin de completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido por el numeral 2 del artículo 24 de la LOM resulta procedente convocar a Nelson Benjamín Ayala Rodríguez ...

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