Resolución Nº 031-2022 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 10-06-2022

Sentido del falloSe declara, por mayoría, FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por MALAVER SALAZAR ASOCIADOS S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 141-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 10 de setiembre de 2021
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha10 Junio 2022
Número de resolución031-2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 031-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
211-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA
IMPUGNANTE
:
MALAVER SALAZAR ASOCIADOS S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 141-2021-
SUNAFIL/IRE-CAJ
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara, por mayoría, FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por MALAVER
SALAZAR ASOCIADOS S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 141-2021-SUNAFIL/IRE-
CAJ, de fecha 10 de setiembre de 2021.
Lima, 10 de enero de 2022
VISTO: El recurso de revis ión interpuesto por MALAVER SALAZAR ASOCIADOS S.A.C. (en adelante,
la impugnante) en contra de la Resolución de Intendencia N° 141-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha
10 de setiembre de 20 21, (en adelante, la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Ins pección 383-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 231-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ (en adelante, el Acta
de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de dos (02) infracciones MUY GRAVES a la labor inspectiva.
1.2. Mediante Imputación de Cargos N° 219-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, de fecha 07 de junio
de 2021, notificada el 09 de junio de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada, horario d e trabajo y descansos remunerados
(Submateria: vacaciones), Compensación por tiempo de servicios (Submateria: depósito CTS), Bonificación no
remunerativa (Sub materia: incluye todas), Verificación de hechos (Sub materia: Otros), Remuneraciones (Submateria:
Pago de remuneración (sueldos, salarios) y gratificaciones).
.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2022 18:01:46-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.01.2022 09:51:38-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 21.01.2022 20:03:29-0500
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numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la au toridad
instructora emitió el Informe Final de Instruc ción N° 248-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI de
fecha 25 de junio de 2021 (en adelante, el Informe Final), a través del cual llegó a la
conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas infractoras imputadas a
la impugnante. Por lo que recomendó continuar con el procedimiento administrativo
sancionador en su fase sancionadora. En consecuencia, remitió el Informe Final y los
actuados a la Sub Intendencia, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 338-
2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE
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de fecha 06 de agosto de 2021, multó a la imp ugnante por
la suma de S/ 23,144.00 (Veintitrés mil ciento cuarenta y cuatro con 00/100 soles), por
haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con el
requerimiento de información debidamente notificada el 23 de abril de 2021,
tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, en perjuicio de 01 trabajador.
Imponiéndole la multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con el
requerimiento de información debidamente notificada el 05 de mayo de 2021,
tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, en perjuicio de 01 trabajador.
Imponiéndole la multa ascendente a S/ 11,572.00.
1.4. Con fecha 06 de setiembre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 338-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, argumentó lo
siguiente:
- No ha sido tomado en cuenta al momento de notificarnos con el Informe Final de
Instrucción, con fecha 26 de junio de 2021, hemos tomado conocimiento de
diversas notificaciones registradas en el Sistema de Casilla Electrónica
- La autoridad inspectiva inobservó que recién el 26 de junio de 2021, tomó
conocimiento de la existencia d e requerimientos de información por parte de
SUNAFIL. Razón por lo cual, resultó imposible cumpl ir con dichos requerimientos,
pues nunca fueron notificados válidamente.
- En este sentido, queda demostrado que, al no haber el Sistema Informático de
Notificación Electrónica enviado la alerta respectiva, no pudimos haber tomado
conocimiento de la existencia de notificaciones electrónicas de ningún tipo en
nuestra casilla, siendo que desconocer es te vicio en el proc edimiento de
notificación significa una vulneración a nuestros derechos constitucionales y u n
abuso por parte de la administración.
1.5. Mediante Resolución de Intendencia N° 141-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 10 de
setiembre de 2021
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, la Intendencia Regional de Cajamarca declaró infundado el recurso
de apelación, interpuesto por la impugnante, por considerar que:
- De acuerdo con el artículo 20 numeral 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Procedimiento Administrativo General, el uso de la casilla electrónica es
obligatorio. Por su parte, el Decreto Supremo N° 003-2020-TR tiene como fin
regular el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica, con miras a
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Ver folios 34 del expediente sancionador.
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Notificada a la inspeccionada el 13 de setiembre de 2021.

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