Resolución Nº 030-2022 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 10-01-2022

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES MINEROS S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 043-2021-SUNAFIL/IRE-PUN, de fecha 15 de setiembre de 2021
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha10 Enero 2022
Número de resolución030-2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 030-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
175-2020-SUNAFIL/IRE-PUN
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE PUNO
IMPUGNANTE
:
CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES
MINEROS S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 043-2021-
SUNAFIL/IRE-PUN
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CONSORCIO DE
INGENIEROS EJECUTORES MINEROS S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 043-2021-
SUNAFIL/IRE-PUN, de fecha 15 de setiembre de 2021.
Lima, 10 de enero de 2022
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES MINEROS
S.A. (en adelante la impugnante) contra la Resol ución de Intendencia 043-2021-SUNAFIL/IRE-
PUN, de fecha 15 de setiembre de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el
marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 745-2020-SUNAFIL/IRE-PUN, se di o inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron
con la emisi ón del Acta de Inf racción N° 175-2020-SUNAFIL/IRE-PUN (en adelante, el Acta
de Infracción), medi ante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de dos (02) infracciones muy graves a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 018-2021-SUNAFIL/IRE-PUN/SIAI-IC, de fecha 14 de
enero d e 2021, y notificada el 19 de enero de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del nume ral
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Verificación del despido arbitrario.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2022 18:00:54-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.01.2022 09:50:13-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 21.01.2022 20:02:25-0500

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