Resolución Nº 030-2022 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 10-01-2022
Sentido del fallo | Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES MINEROS S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 043-2021-SUNAFIL/IRE-PUN, de fecha 15 de setiembre de 2021 |
Materia | LABOR INSPECTIVA |
Fecha | 10 Enero 2022 |
Número de resolución | 030-2022 |
Emisor | Tribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala |
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 030-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
175-2020-SUNAFIL/IRE-PUN
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE PUNO
IMPUGNANTE
:
CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES
MINEROS S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 043-2021-
SUNAFIL/IRE-PUN
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CONSORCIO DE
INGENIEROS EJECUTORES MINEROS S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 043-2021-
SUNAFIL/IRE-PUN, de fecha 15 de setiembre de 2021.
Lima, 10 de enero de 2022
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES MINEROS
S.A. (en adelante la impugnante) contra la Resol ución de Intendencia N° 043-2021-SUNAFIL/IRE-
PUN, de fecha 15 de setiembre de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el
marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 745-2020-SUNAFIL/IRE-PUN, se di o inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron
con la emisi ón del Acta de Inf racción N° 175-2020-SUNAFIL/IRE-PUN (en adelante, el Acta
de Infracción), medi ante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de dos (02) infracciones muy graves a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 018-2021-SUNAFIL/IRE-PUN/SIAI-IC, de fecha 14 de
enero d e 2021, y notificada el 19 de enero de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del nume ral
53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – Decreto
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Verificación del despido arbitrario.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2022 18:00:54-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.01.2022 09:50:13-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 21.01.2022 20:02:25-0500
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