RESOLUCION N° 030-2015-OS/GART - Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Ucayali S.A contra la Res. N° 012-2015-OS/GART

Fecha de disposición30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
El Peruano
Jueves 30 de abril de 2015
551680
Que, señala que para la determinación de los gastos
de las remuneraciones, ha considerado un 49% adicional
por gratif‌i caciones, CTS, seguros, bonif‌i caciones y
otros; y que ello es consistente con el criterio reconocido
en el último proceso regulatorio del VAD del año 2014.
Asimismo, señala que la distribución de los gastos de
las remuneraciones para cada una de las zonas, rural
y urbano provincia, se realiza proporcionalmente a la
cantidad de benef‌i ciarios de cada una de las zonas, por lo
que solicita que se le reconozca como gestión de personal
un costo total de S/. 43 657,00.
2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, respecto del error material de Electronorte
al consignar un costo indirecto en la sección de costo
directo en el Formato FISE 14C, se puede verif‌i car que
el monto total solicitado no ha variado y se mantiene
en S/. 43 657,00; por tanto, luego de realizar el análisis
correspondiente se procederá a distribuirlo correctamente
entre la zona rural y urbano provincia;
Que, en cuanto al porcentaje adicional que Electronorte
ha asignado en 49% por concepto de gratif‌i caciones,
CTS, seguros, bonif‌i caciones y otros; cabe precisar que
el reconocimiento de los costos que se viene realizando
incluye todos los benef‌i cios sociales establecidos en
las normas de alcance general y/o convenios colectivos
aplicables a la empresa;
Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando
precedente, se deberá tener en cuenta que el
reconocimiento de costos de las empresas vinculados con
pagos que deriven del cumplimiento de convenios colectivos
previamente suscritos, se efectuará considerando que,
cuando corresponda, los pagos derivados de dichos
convenios forman parte de las remuneraciones realizadas
a los trabajadores que cumplen funciones vinculadas
con el FISE, con excepción del pago por participación de
los trabajadores en las utilidades de la empresa, el cual
se encuentra excluido de reconocimiento con cargo al
fondo del FISE conforme Osinergmin lo ha indicado en
los argumentos que sustentaron la Resolución N° 042-
2014-OS/GART conf‌i rmada posteriormente mediante la
Resolución N°192-2014-OS/CD;
Que, si bien es posible apreciar en el Formato FISE
14C la distribución del costo por gestión de personal por
zonas por un monto total de S/. 43 657,00, también es
posible verif‌i car, en el cuadro adicional que Electronorte
alcanzó, una distribución de costos con un alto nivel
de dispersión que va desde los S/. 13 300,00 hasta los
S/. 44 826,86 entre los meses de enero y diciembre de
2014. No obstante, puede verif‌i carse que este último
cuadro contiene errores en la suma de los costos
parciales; por lo que no es una fuente de información
conf‌i able que permita determinar el costo real de
gestión de personal;
Que, la determinación de los costos de gestión de
personal se ha realizado sobre la base de los costos
históricos reportados por Electronorte y reconocidos
durante el año 2014, a partir de los cuales se ha
determinado la estructura de personal que la recurrente
utilizó para el Programa FISE;
Que, en consecuencia, este extremo del recurso se
declara fundado en parte, reconociéndosele un costo de
S/. 35 142,03 distribuidos en S/. 22 613,27 para la zona
urbano provincia y S/. 12 528,76 para la zona rural.
Que, f‌i nalmente se han emitido el Informe Técnico N°
259-2015-GART y el Informe N° Legal N° 244-2015-GART
de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación
Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de
Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan
la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN,
cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de
los actos administrativos a que se ref‌i ere el numeral 4 del
Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en
la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad
Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social
Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; así como en sus
normas modif‌i catorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte
S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/
GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento
de costos por impresión de vales físicos para usuarios
colectivos y prepago, reconociéndose por dicho concepto
un costo de S/. 0,07 incluido IGV, de acuerdo con las
razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte
S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/
GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento de
costos de reparto de vales a domicilio para la zona rural,
reconociéndose por dicho concepto un costo de S/. 1,20
incluido IGV, de acuerdo con las razones expuestas en
el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 3°.- Declarar fundado en parte el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte
S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/
GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento
de costos de gestión administrativa, reconociéndose por
dicho concepto un costo de S/. 35 142,03 distribuidos
en S/. 22 613,27 para la zona urbano provincia y S/. 12
528,76 para la zona rural, de acuerdo con las razones
expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 4°.- Incorpórese los Informes N° 259-2015-
GART y N° 244-2015-GART, como parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 5°.- Las modif‌i caciones en la Resolución N°
012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto
en la presente resolución, serán consolidadas en su
oportunidad, en resolución complementaria.
Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada
conjuntamente con los Informes N° 259-2015-GART y N°
244-2015-GART en la página web de Osinergmin.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
OSINERGMIN
1231601-2
Declaran fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por la
empresa Electro Ucayali S.A. contra la
Res. Nº 012-2015-OS/GART
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE
REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y
MINERÍA OSINERGMIN N° 030-2015-OS/GART
Lima, 27 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de
Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo
de Inclusión Social Energético (FISE), estableciéndose así
un esquema de compensación social y servicio universal
para los sectores más vulnerables de la población. Dicha
Ley dispone que las empresas de distribución eléctrica
participen en la implementación del mecanismo de
descuento y para tal f‌i n señala que Osinergmin debe
establecer los costos administrativos y operativos en
que incurran estas empresas para el cumplimiento de las
funciones asignadas en dicha norma;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-
OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el
reconocimiento de costos administrativos y operativos del
FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades

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