RESOLUCION N° 029-2015-OS/GART - Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte S.A contra la Res. N° 012-2015-OS/GART

Fecha de disposición30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
El Peruano
Jueves 30 de abril de 2015
551678
empresa contratista, precisando los montos que deben
descontarse;
Que, asimismo, se puede verif‌i car que Hidrandina ha
contemplado capacitar 840 agentes GLP entre las zonas
rural y urbano provincia. Sin embargo, la cantidad de
agentes GLP que había captado a noviembre de 2014
ascendía a 432 y de la revisión histórica se puede verif‌i car
que en promedio la empresa capta mensualmente 10
nuevos agentes GLP, lo que signif‌i ca que a la fecha de
cierre del contrato debería haber captado en total 562
agentes y no los 840 que ha propuesto. En ese sentido,
corresponde reconocerle un monto de S/.44 072,00, sin
IGV, por la actividad de capacitación de agentes GLP en
razón de que se reconocen un total de 562 agentes;
Que, de otro lado, las actividades de comunicación
y difusión propuestas por Hidrandina, deberán ser
reconocidas como Actividades Extraordinarias en
concordancia con lo establecido en el Artículo 13° de la
Norma Costos FISE, correspondiendo retirar los costos
asociados a estas actividades de la cantidad solicitada
por la recurrente;
Que, luego de retirados los montos que no
corresponde reconocerse a Hidrandina como costos
de gestión administrativa, conforme lo explicado en los
considerandos precedentes, procede reconocérsele un
costo indirecto de S/.64 556,48 incluido IGV;
Que, en cuanto a los costos indirectos, cabe indicar que
para su determinación se han tomado como referencia los
contratos de trabajo sujetos a la modalidad de Contrato por
Servicio Especif‌i co alcanzados por Hidrandina mediante
documento N° GC-0422-2015. La cláusula séptima de
dichos contratos establece que la remuneración mensual
es por todo concepto por los servicios prestados. En ese
contexto, se ha calculado una estructura de personal y los
costos asociados sobre la base de los medios probatorios
alcanzados por la recurrente, obteniéndose un costo a
reconocer ascendiente a S/. 24 948,00;
Que, por lo tanto, se obtiene que, sobre la base de
la información alcanzada por Hidrandina y de la revisión
de los costos históricos, el costo por gestión de personal
asciende a S/. 89 504,48 (distribuido en S/. 37 520,09
para la zona rural y S/. 51 984,39 para la zona urbano
provincia) resultante de sumar el costo directo de S/. 24
948,00 y el costo indirecto de S/. 64 556,48;
Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe
ser declarado fundado en parte, en razón de que se
reconoce un monto mayor ascendente a S/. 89 504,48,
que es mayor al aprobado en la Resolución 012, pero
menor al solicitado por Hidrandina en su recurso de
reconsideración.
Que, f‌i nalmente se han emitido el Informe Técnico N°
257-2015-GART y el Informe N° Legal N° 242-2015-GART
de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación
Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de
Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan
la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN,
cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de
los actos administrativos a que se ref‌i ere el numeral 4 del
Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en
la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad
Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social
Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; así como en sus
normas modif‌i catorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa Hidrandina
S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/
GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento
de costos por reparto de vales, reconociéndose por dicho
concepto un costo ascendiente a S/. 1,46 incluido IGV,por
las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa Hidrandina
S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/
GART, en el extremo relacionado con el reconocimiento
de costos de gestión administrativa, reconociéndose por
dicho concepto un costo ascendiente a S/. 89 504,48
distribuido en S/- 37 520,09 para la zona rural y S/. 51
984,39 para la zona urbano provincia, por las razones
expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 257-2015-
GART y N° 242-2015-GART, como parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 4°.- Las modif‌i caciones en la Resolución N°
012-2015-OS/GART, como consecuencia de lo dispuesto
en la presente resolución, serán consolidadas en su
oportunidad, en resolución complementaria.
Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada
conjuntamente con los Informes N° 257-2015-GART y N°
242-2015-GART en la página web de Osinergmin.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
OSINERGMIN
1231601-1
Declaran fundado en parte el recurso
de reconsideración interpuesto por la
empresa Electronorte S.A contra la
Res. N° 012-2015-OS/GART
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE
REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y
MINERÍA OSINERGMIN N° 029-2015-OS/GART
Lima, 27 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, Mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema
de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE)
y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE),
estableciéndose así un esquema de compensación
social y servicio universal para los sectores más
vulnerables de la población. Dicha Ley dispone que
las empresas de distribución eléctrica participen en la
implementación del mecanismo de descuento y para
tal fin señala que Osinergmin debe establecer los
costos administrativos y operativos en que incurran
estas empresas para el cumplimiento de las funciones
asignadas en dicha norma;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-
OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el
reconocimiento de costos administrativos y operativos del
FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades
vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”
(en adelante la “Norma Costos FISE”), def‌i niéndose las
actividades y criterios a considerar para el reconocimiento
de tales costos. En aplicación de lo dispuesto por el artículo
14.1 de la referida norma, para el reconocimiento de las
actividades vinculadas al Programa FISE, Osinergmin
aprobará los costos estándares unitarios de cada una de
las zonas de atención FISE, los cuales serán aplicables a
cada distribuidora eléctrica;
Que, con Resolución N° 012-2015-OS/GART (en
adelante Resolución 012), publicada en el diario of‌i cial El
Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron
los costos estándares unitarios de las distribuidoras
eléctricas para la implementación y operatividad del FISE
y su fórmula de actualización;
Que, con fecha 13 de marzo de 2015, Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte
S.A. (en adelante “Electronorte”) interpuso recurso de
reconsideración en contra de la Resolución 012.
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, la recurrente solicita que se le reconozca lo
siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR