RESOLUCION Nº 0288-2015-JNE - Establecen número de candidatos por aplicación de cuota de género, así como el número máximo de candidatos designados directamente por el partido político en las listas de candidatos para representantes ante el Parlamento Andino

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2015
563505
NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano
/
DISTRITO ELECTORAL TOTAL DE
ESCAÑOS
TOTAL
DE
CANDI-
DATOS
MÁXIMO DE
CANDIDATOS
DESIGNADOS
DIRECTA-
MENTE
9 PIURA 7 7 1
10 PUNO 5 5 1
TOTALES 10 87 87 16
b) Aplicación de la cuarta parte (25%) de designados
directamente, de acuerdo con el texto del proyecto de ley
aprobado por el Congreso de la República que modi ca el
artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos.
DISTRITO
ELECTORAL TOTAL DE
ESCAÑOS TOTAL DE
CANDI-
DATOS
MÁXIMO DE
CANDIDATOS
DESIGNADOS
DIRECTAMENTE
1 ANCASH 5 5 1
2 AREQUIPA 6 6 1
3 CAJAMARCA 6 6 1
4 CALLAO 4 4 1
5 CUSCO 5 5 1
6 ICA 4 4 1
7 JUNIN 5 5 1
8 LA LIBERTAD 7 7 1
9 LAMBAYEQUE 5 5 1
10
LIMA +
RESIDENTES
EN EL
EXTRANJERO
36 36 9
11 LIMA
PROVINCIAS 44 1
12 LORETO 4 4 1
13 PIURA 7 7 1
14 PUNO 5 5 1
15 SAN MARTÍN 4 4 1
TOTAL 107 107 23
Artículo Cuarto.- PRECISAR que la aplicación de la
cuarta parte (25%) de designados directamente en las
listas de candidatos para el Congreso de la República,
está sujeta a la promulgación y publicación de la ley
correspondiente.
Artículo Quinto.- REMITIR la presente resolución a
la O cina Nacional de Procesos Electorales y al Registro
Nacional de Identi cación y Estado Civil, para los nes
correspondientes.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario O cial El Peruano y en
el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1296714-3
Establecen número de candidatos por
aplicación de cuota de género, así como el
número máximo de candidatos designados
directamente por el partido político en las
listas de candidatos para representantes
ante el Parlamento Andino
RESOLUCIÓN N° 0288-2015-JNE
Lima, seis de octubre de dos mil quince.
VISTOS los artículos 1 y 3 de la Ley N.° 28360, Ley
de Elecciones de Representantes ante el Parlamento
Andino; y el texto del proyecto de ley que modi ca la Ley
N.° 28094, Ley de Partidos Políticos, debatido y aprobado
por el Congreso de la República el 1 de octubre de 2015.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 1 de la Ley N.° 28360,
Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento
Andino, la elección de estos se efectúa por distrito único
y cifra repartidora, por el periodo constitucional previsto
para el presidente, vicepresidentes y congresistas de
la República, es decir, cada cinco años, conforme a lo
dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política
del Perú, y para el presente periodo, juntamente con las
Elecciones Generales que se realizarán el domingo 10 de
abril de 2016.
De otro lado, el citado artículo establece que para la
elección de cinco titulares y sus respectivos suplentes,
los partidos políticos presentarán una lista de quince
candidatos, en número correlativo que indique la posición
de los candidatos, ente los cuales serán electos en la
condición de titulares o suplentes según el orden que
establezca el voto preferencial.
2. El artículo 3 de la misma ley dispone que el
procedimiento para la convocatoria, postulación,
porcentaje de género, publicación de candidatos, plazos,
elección y proclamación, rige la Ley N.° 26859, Ley
Orgánica de Elecciones (en adelante LOE).
Así, la LOE establece en su artículo 116, re riéndose
a las listas de candidatos al Congreso de la República y
de aplicación para las listas de candidatos al Parlamento
Andino, que las listas de candidatos deben incluir un
número no menor del 30% de mujeres o de varones.
3. Asimismo, la Ley N.° 28094, Ley de Partidos
Políticos (en adelante LPP), que regula las modalidades
de elección de candidatos en el marco del cumplimiento
de las normas sobre democracia interna, establece en su
artículo 23, literal b, que las candidaturas a representantes
ante el Parlamento Andino están sujetas a elección
interna, y el artículo 24 dispone que hasta una quinta
parte del número total de candidatos puede ser designada
directamente por el órgano del partido que disponga el
estatuto de las organizaciones políticas, resultando dicha
facultad indelegable.
4. El artículo 24, entre otros de la LPP, ha sido materia
de debate y votación en el Congreso de la República,
del proyecto de ley para su modi cación. Según el texto
aprobado en la sesión del Pleno del Congreso del 1 de
octubre de 2015, al menos las tres cuartas (3/4) partes del
total de candidatos al Congreso, al Parlamento Andino,
a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas
en elecciones internas, y hasta una cuarta (1/4) parte,
es decir, el 25% del número total de candidatos puede
ser designada directamente por el órgano del partido que
disponga el estatuto.
Es así que, al encontrarnos a escasos días del inicio
del periodo de elecciones internas para las candidaturas
al cargo de representante ante el Parlamento Andino,
previsto para el 13 de octubre de 2015 de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 22 de la LPP, este
colegiado estima necesario establecer los cálculos del
número máximo de designados hasta el 20% y hasta
el 25% del número de los candidatos, puesto que, en
aplicación del artículo 107 de la Constitución Política
del Perú, el Presidente de la República podrá promulgar
esta ley modi catoria u observarla dentro del plazo de

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