Resolución Nº 028-2022 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 10-01-2022

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, en contra de la Resolución de Intendencia N° 41-2021-SUNAFIL/IRE-PUN, de fecha 15 de setiembre de 2021
MateriaLABOR INSPECTIVA
Número de resolución028-2022
Fecha10 Enero 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 028-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
164-2020-SUNAFIL/IRE-PUN
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE PUNO
IMPUGNANTE
:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 41-2021-
SUNAFIL/IRE-PUN
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por l a
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, en contra
de la Resolución de Intendencia N° 41-2021-SUNAFIL/IRE-PUN, de fecha 15 de setiembre de 2021.
Lima, 10 de enero de 2021
VISTO: El recurso de revis ión interpuesto por SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUNAS Y
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT (en adelante, la impugnante) contra la Resolución de
Intendencia N° 41-2021-SUNAFIL/IRE-PUN, de fecha 15 de setiembre de 2021 (en adelante, la
resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 406-2020-SUNAFIL/IRE-PUN, se di o inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación res pecto de la impugnante, con el objeto de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron
con la emisión del Acta de Infracción N° 164-2020-SUNAFIL/IRE-PUN (en adelante, el Acta
de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión, entre otras, de tres (03) infracciones muy graves a la labor inspectiva.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 007-2021/SUNAFIL/IRE-PUN/SIAI-IC, de fecha 07
de enero de 2021, notificado el 28 de enero de 2021, se dio inicio a l a etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral
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Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Condiciones de seguridad: en lugares de trabajo, instalaciones civiles y maquina
(Sub materias: Condiciones seguridad y Mantenimiento locales), Equipos de protección pers onal (Sub materia: Incluye todas), Planes
y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (Sub materia: Incluye todas) y Formación e información sobre Seguridad y salud en el
Trabajo (Sub materia: Incluye todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2022 17:09:47-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.01.2022 09:46:52-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 21.01.2022 20:01:04-0500
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53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 ° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 016-2021-SUNAFIL/IRE-PUN/SIAI-IF,
de fecha 12 de febrero d e 2021 (en adelante, el Informe Final), a través del cual llega a la
conclusión que se ha determinado la existencia de las conductas infractoras imputadas a la
impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo s ancionador.
Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de
Resolución, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 116-2021-SUNAFIL/IRE-
PUN/SIRE, de fecha 21 de julio de 2021, notificada el 30 de julio de 2021, multó a la
impugnante por la suma de S/ 124, 098.00 (Ciento Veinticuatro Mil Noventa y Ocho con
00/100 soles) por haber incurrido, entre otras, en:
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con proporcionar
la información solicitada mediante requerimiento de información de fecha 26 de
octubre de 2020, tipificada en el numeral 46. 3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a 7.88 UIT, equivalente a S/ 33,884.00 soles.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no acreditar el cumplimiento
oportuno de la medida inspectiva requerimiento de fecha 26 de noviembre de 2020,
tipificada en el nume ral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a 7.88 UIT, equivalente a S/ 33,884.00 soles.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con asistir a la
diligencia de comparecencia programada el 05 de noviembre de 2020, tipificada en el
numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a 7.88 UIT,
equivalente a S/ 33,884.00 soles.
1.4 Con fecha 17 de agosto de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 116-2021-SUNAFIL/IRE-PUN/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. La resolución impugnada no se pronunció respecto a cada una de las pruebas
presentadas, por lo que se vulnera el debido procedimiento. Asimismo, se cumplió
con acreditar la entrega de EPP a los trabajadores.
ii. No hubo una correcta graduación de la multa respecto a los artículos 33, 34, 35 y
36 de la ley N° 28806, así como del artículo 38, observándose que dicho artículo no
hace referencia a las infracciones a la labor inspectiva o incumpli miento de las
medidas inspectivas.
iii. Se desconoció lo prescrito en el Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII siendo que las
funciones de inspección se ejercen de manera virtual y la presencial es restringida.
iv. Se vulneró el principio de Non Bis In Ídem, puesto existe duplicidad de trabajadores
entre el Acta de Infracción N° 164-2020-SUNAFIL/IRE-PUN (materia del presente
PAS) y el Acta de infracción N° 162-2020-SUNAFIL/IRE-PUN.
v. La competencia para fiscalizar a trabajadores del régimen laboral D.L. N° 728 en
materia socio laboral y Seguridad y Salud en el trabajo es de SERVIR y no de
SUNAFIL.

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