Resolución Nº 028-2021-SUNEDU-03-08 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 19-08-2021

Número de resolución028-2021-SUNEDU-03-08
Fecha19 Agosto 2021
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 028 -2021 -SUNEDU-03-08
Lima, 19 de agosto de 2021
VISTO:
El Informe Técnico N° 015-2021-SUNEDU-03-08-01-CP y el Informe N° 182-2021-
SUNEDU-03-08-01 de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Administración de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, como organismo
técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional,
económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones, tiene naturaleza
jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, mediante la Ley N° 27995, Ley que establece los procedimientos para asignar
bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las
regiones de extrema pobreza, se establecen los presupuestos para efectuar la transferencia de
los bienes muebles dados de baja por las entidades estatales, a favor de instituciones
educativas estatales de las zonas de extrema pobreza;
Que, el Artículo 1 de la Ley N° 30909, la misma que modifica la Ley N° 27995, Ley que
establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a
favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza señala que: Las
instituciones educativas estatales de zonas de extrema pobreza, de acuerdo al mapa de
pobreza elaborado por la entidad competente, que tengan interés en obtener los bienes dados
de baja, deben formular su requerimiento ante la entidad titular de los bienes en el plazo de
treinta (30) días hábiles siguientes de la publicación virtual de la resolución el portal web de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN. Vencido dicho plazo, la entidad podrá
disponer de dichos bienes conforme a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.
Que, adicionalmente, el Artículo 2 de dicha Ley N° 30909, establece que La
disposición de los bienes muebles dados de baja a favor de las instituciones educativas
estatales a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se rige por el procedimiento de
donación establecido en el Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA que deroga el
Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, a excepción del Capítulo V Título III del referido
reglamento, correspondiente a los Bienes Muebles Estatales, el cual quedará derogado a la
entrada en vigencia de la(s) Directiva(s) que emita la Dirección General de Abastecimiento
sobre la materia y las directivas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN”.
Firmado Digitalmente por:
PEREZ NUÑEZ Kattia Paola
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 19/08/2021 18:34:08

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