Resolución Nº 028-2016 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 028-2016)

Número de resolución028-2016
Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
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Resolución SMV
Nº 028-2016-SMV/01
Lima, 15 de septiembre de 2016
VISTOS:
El Expediente N° 2016030802, el Memorandos N°s 2390 y
2735-2016-SMV/06, del 12 de agosto y 09 de septiembre de 2016, respectivamente,
emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; así como el proyecto de modificación del
Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-
EF/94.10 (en adelante, el PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV (en
adelante, Ley Orgánica) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas,
la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta
formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales
propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley
Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen
materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos
colectivos;
Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica,
establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como
tipificar las conductas infractoras correspondientes a las materias bajo su
competencia;
Que, debido a que se han aprobado nuevos reglamentos y
realizado diversas modificaciones a la regulación bajo competencia de la SMV, que se
traducen en obligaciones y responsabilidades de las personas naturales y jurídicas
supervisadas por la SMV, resulta necesario incluir nuevos tipos de infracciones, así
como modificar algunos de los contemplados en el Reglamento de Sanciones de la
SMV, con el objeto de disuadir y evitar comportamientos contrarios al ordenamiento
legal vigente;
Que, mediante Resolución SMV Nº 023-2016-SMV/01,
publicada el 17 de agosto de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la
difusión del PROYECTO en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de
la SMV (www.smv.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, en observancia
de lo dispuesto por el artículo 1 de la Política sobre publicidad de proyectos
normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la
SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; a fin de que las personas
interesadas formulen comentarios sobre los cambios e incorporaciones propuestas; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y
literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley
Nº 26126 y su modificatoria, y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de
Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELACONSOLIDACIÓNDELMARDEGRAU
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EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de septiembre de
2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar los incisos 1.2, 1.5, 1.6, 1.12,
2.12, 2.15, 2.18 y 2.22 del Anexo I; los incisos 2.1, 2.5 y 2.6 del literal A del Anexo III;
los incisos 1.2 y 2.2 del Anexo IV; la sumilla del Anexo VIII; el inciso 1.2 del literal C)
del Anexo IX, los incisos, 2.13, 2.16, 2.18, 2.20, 3.5 y 3.10 del Anexo X; sustituir el
Anexo XI; los incisos, 2.22 y 3.9 del Anexo XIV; sustituir el Anexo XVI; el inciso 1.1 del
literal B) del Anexo XXII del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución
CONASEV 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias, con los siguientes
textos:
“ANEXO I
1. Muy Graves
(…)
1.2. Realizar operaciones o actividades prohibidas por la normativa por cualquiera de
las personas jurídicas bajo el ámbito de competencia de la SMV o, realizar
operaciones o actividades ajenas a su objeto social por parte de entidades a las
que la SMV les hubiere otorgado autorización de funcionamiento.
(…)
1.5. Realizar cualquier acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la
integridad o transparencia del mercado, o que califique como abuso de mercado
conforme al reglamento de la materia.
1.6. Proporcionar señales falsas o engañosas, respecto de la oferta o demanda de
un valor, en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones, propuestas o
transacciones ficticias que suban, bajen o mantengan el precio de los valores o
instrumentos financieros; incrementen, reduzcan o mantengan su liquidez; lo
cual incluye, entre otros, efectuar transacciones con el objeto de hacer variar o
mantener artificialmente los precios; salvo lo establecido en el inciso f) del
artículo 194 de la Ley del Mercado de Valores.
(…)
1.12. No cumplir con implementar los lineamientos para garantizar que las personas
que tienen acceso a información privilegiada, debido a su condición, ejercicio de
funciones u otros eventos o circunstancias particulares, conozcan las
regulaciones aplicables y las sanciones vinculadas con su revelación,
recomendación o uso indebido; o no velar por la adecuada difusión o
cumplimiento de dichas políticas o procedimientos.
(…)
2. Graves
(…)
2.12. Presentar a la SMV, a la Bolsa, a la Bolsa de Productos, a la entidad encargada
del mecanismo centralizado de negociación, al inversionista o en general a
cualquier otro Participante del mercado de valores o de productos, información
financiera preparada sin observar las Normas Internacionales de Contabilidad en
el Perú o las Normas Internacionales de Información Financiera, según

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