Resolución Nº 0270-GG-ESSALUD-2005 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 23-05-2005

Número de resolución0270-GG-ESSALUD-2005
Fecha23 Mayo 2005
EstatusVigente
Tipo de documentoDirectiva
EmisorGerencia General
··M
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PERUANOS
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N°27(}GG-ESSALUD-2005
Urna,
23
de
Mayo
del
2005
VISTA:
La Carta No 1703-0CAJ-ESSALUD-2005, del 18 de abril del 2005 emitida por la
Oficina Central de Asesoría Jurídica,
y;
CONSIDERANDO :
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
No
274-PE-ESSALUD-2003, del
27 de mayo del 2003, se aprobó
el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, estableciendo
el
literal
d)
del artículo 4 o
como una de sus funciones generales asumir directamente o a través de terceros la
defensa de la Institución mediante las acciones judiciales, administrativas y arbitrales;
Que, los procesos arbitrales derivados de los procesos de selección se generan por
controversias durante la ejecución contractual;
Que, mediante Carta de Vista la Oficina Central de Asesoría Jurídica recomienda la
aprobación de la Directiva "PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
(CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE)", elaborada con la finalidad de normar los actos de
administración interna de la Entidad mediante la utilización criterios procedimentales
uniformes que permitan asegurar la oportuna solución de controversias en la ejecución
contractual mediante la Conciliación y Arbitraje, así como normar las obligaciones de
las áreas institucionales involucradas
en
los procesos arbitrales;
Que,
el
citado instrumento normativo contiene acciones orientadas a evitar el inicio de
arbitrajes considerando la naturaleza y cuantía de la controversia mediante la
celebración de conciliaciones dentro del marco legal previsto
en
el
T.U.O. de la Ley de
Contrataciones Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como de la Ley de
Conciliación y su Reglamento;
Que,
en
su elaboración se ha tenido
en
cuenta el Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como las Directivas
emanadas por CONSUCODE, la Ley
26872 Ley de Conciliación y su Reglamento,
la Ley No 26572 Ley General de Arbitraje y
el
Reglamento de Organización y
Funciones de ESSALUD ;
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J{;
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es necesario contar con un instrumento normativo de los actos de administración
:, ' v B \ interna y las obligaciones de las áreas institucionales para la oportuna solución de
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controversias en la ejecución contractual mediante la Conciliación y Arbitraje y que sea
.
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de aplicación en todas las dependencias de ESSALUD por lo que es conveniente
su
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aprobación;
En
ejercicio de las atribuciones conferidas ;
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SE RESUELVE :
1. APROBAR la Directiva No
003-GG-ESSALUD-2005
"PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRA TI VOS PARA LA SOLUCIÓN
DE
CONTROVERSIAS
EN
LA
EJECUCIÓN CONTRACTUAL (CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE)"
que forma parte
de la presente Resolución.
2. DISPONER el cumplimiento de su contenido en todas las dependencias de la
Entidad.
3. ENCARGAR a la Secretaría General su difusión.
y UNÍQUESE
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OR
CARLOS
SO
LO
BAMBAREN
· · Gerente
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DIRECTIVA
Na
003
-GG-
ESSALUD-2005
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PARA
LA SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
EN
LA EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
(CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE)
l.
OBJETO
Normar los actos de administración interna y las obligaciones de las áreas
institucionales para la solución de controversias en la ejecución contractual
mediante la Conciliación y Arbitraje.
11.
FINALIDAD
111.
Uniformizar criterios procedimentales mediante
el
establecimiento de
lineamientos que permitan asegurar la oportuna solución de controversias en
la ejecución contractual mediante la Conciliación y Arbitraje.
Establecer las obligaciones de las áreas involucradas en los procesos
arbitrales.
BASE
LEGAL
Ley General de Arbitraje, Ley No 26572.
Ley de Conciliación, Ley No 26872, y su Reglamento.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por D.S. No 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por D.S. No
084-2004-PCM.
Directiva No 005-2004/CONSUCODE/PRE "Remisión de Actas de Instalación
de Arbitro Único y Tribunal Arbitral", aprobada por Resolución No 267-2004-
CONSUCODE/PRE, del 30 de junio del 2004.
Directiva No 001-2005-CONSUCODE/PRE, Directiva sobre "Aplicación en
el
Tiempo de Normas Procedimentales y Procesales sobre Conciliación y
Arbitraje", aprobada por la Resolución No 077-2005-CONSUCODE/PRE.
Resolución No 080-2005-CONSUCODE/PRE "Aprueba Directiva de Remisión
de Actas de Conciliación y Laudos Arbitrales
al
CONSUCODE".
Resolución No 081-2005-CONSUCODE /PRE, que aprueba la Directiva No 003-
2005-CONSUCODE/PRE "Instalación de Tribunales Ad -Hoc"
Resolución No 1 01-2005-CONSUCODE/PRE "Aprueba Directiva de devolución
de Honorarios Arbitrales" .
Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD.
IV.
ALCANCE
El
contenido de la presente Directiva es de aplicación en todas las dependencias
de ESSALUD.
V. CONCEPTOS DE REFERENCIA
Controversia : Divergencia originada entre las partes durante la etapa de
ejecución del contrato suscrito
al
amparo del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
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Conciliación: Mecanismo legal alternativo entre las partes para la solución de
conflictos o controversias durante la ejecución contractual.
Arbitraje: Mecanismo de solución de conflictos o controversias entre las partes
a través de un Tribunal Arbitral que resuelve la controversia de acuerdo a
derecho.
Arbitro: Persona natural o jurídica designado por las partes o por un tercero
para que se constituya como Árbitro Único o integre
el
Tribunal Arbitral que
resolverá la controversia.
Tribunal Arbitral: Órgano unipersonal o colegiado integrado por árbitros
elegidos libremente por las partes o por
un
tercero para la solución de
controversias.
Laudo: Decisión o fallo emitido por
el
Tribunal Arbitral que en mayoría o por
unanimidad resuelve o pone fin a la controversia de manera definitiva e
inapelable. Tiene valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES:
A. De acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del T.U.O.
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. No
083-2004-PCM, y
el
numeral
VI
de la Directiva No 001-2005-
CONSUCODE/PRE, Directiva sobre Aplicación en el Tiempo de Normas
Procedimentales y Procesales sobre Conciliación y Arbitraje, aprobada por la
Resolución No 077-2005-CONSUCODE/PRE, las controversias referidas a los
contratos suscritos
al
amparo del nuevo T.U.O. de la Ley, aprobado por D.S.
No 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por D.S. No 084-2004-PCM, se
resolverán aplicando dichas normas.
Las controversias generadas durante la vigencia del anterior T.U.O. de la Ley ,
aprobado por D.S N o 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por D.S. No
013-2001 -PCM, se resolverán aplicando dichas normas
B.
A fin de evitar
el
inicio de arbitrajes y considerando la naturaleza y cuantía de
la controversia, la Gerencia General podrá extender facultades suficientes
al
Jefe de la Oficina Central de Asesoría Jurídica para la celebración de
conciliaciones dentro del marco legal previsto en
el
T.U.
O.
de la Ley de
Contrataciones Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como la Ley de
su
Reglamento, contando para ello con la opinión legal de la
Oficina Central de Asesoría Jurídica y
el
Informe Técnico del área involucrada.
En
caso que las partes no lleguen a ningún acuerdo o arriben a acuerdos
parciales,
el
área usuaria deberá adoptar las previsiones necesarias para no
perjudicar
el
suministro de bienes o servicios a ESSALUD y/o la ejecución de la
obra pública materia de la controversia.
C.
Las áreas responsables de la Entidad deberán tener en cuenta que no pueden
ser materia de arbitraje:
· -
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1. Las decisiones que emita la Contraloría General en
el
ejerc1c1o
de las
atribuciones de autorización previas a la ejecución y pago de presupuestos
adicionales
de
obra y a la aprobación
de
mayores gastos
de
supervisión,
de acuerdo a lo establecido por
el
artículo 23° de la Ley Orgánica del
Ley N°27785, en concordancia con lo dispuesto en
el
numeral 4 del artículo
1 o de la Ley General de Arbitraje, Ley
No
26572,
y;
2.
Las controversias que versen sobre el otorgamiento de autorizaciones
previas a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales
de
obra
pública y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos
a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, cualquiera
sea la fuente de su financiamiento, aspectos que constituyen atribuciones
de la Contraloría General de la República de acuerdo a lo establecido por
el
literal k del artículo 22° de la Ley
D. La(s) solicitud(es) arbitral(es) deberá(n) ser remitida(s) de inmediato a la
Oficina Central de Asesoría Jurídica, para la propuesta y designación del
árbitro de la Entidad.
PROCEDIMIENTO :
Las áreas responsables de la Entidad deberán tener en cuenta
lo
siguiente:
A. DE
LA
SOLICITUD DE
ARBITRAJE:
1.
El
proceso arbitral se inicia con una solicitud de arbitraje dirigida por
escrito
vía
notarial
al
domicilio real de la persona natural o jurídica
contra la cual se proseguirá
el
arbitraje, con indicación del contrato que
contiene la cláusula arbitral, una sucinta referencia de la naturaleza de
la controversia y su cuantía y la designación del árbitro. (Anexo 01).
2.
Presentada la solicitud de arbitraje, ésta deberá ser contestada por la
Entidad comunicando la designación del árbitro, cuando corresponda, y
su posición respecto a la controversia, cuantía
y,
de ser el caso, la
ampliación de la materia controvertida, en los siguientes plazos
máximos:
a.
Cinco
(5)
días hábiles, para aquellas controversias reguladas por la
anterior normativa de Contrataciones y adquisiciones.
b.
Diez
(1
O)
días hábiles, para aquellas controversias reguladas por la
nueva normativa de Contrataciones y Adquisiciones.
En ambos casos, los días serán contados a partir del día siguiente de la
recepción por la Entidad de la respectiva solicitud de arbitraje. (Anexo
N°02).
3.
Designado
el
árbitro de la Entidad por la Gerencia General, la Oficina
Central de Asesoría Jurídica comunicará a la persona indicada
su
designación como tal y le remitirá copias de los principales
antecedentes de la controversia motivo del arbitraje.
-tj:
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En
el
caso de controversias reguladas por la normativa legal vigente,
el
árbitro deberá comunicar por escrito su aceptación a quien lo designó,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes de haber sido
comunicada su designación.
En caso de no comunicar su aceptación, ésta se presume no aceptada
para ejercer el cargo, con lo que queda expedito
el
derecho de la
Entidad para designar
un
nuevo árbitro dentro de los cinco días
siguientes, con conocimiento de la otra parte.
Si
el
nuevo árbitro no acepta o no comunica su aceptación dentro del
plazo antes descrito, la otra parte puede solicitar
al
CONSUCODE
dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, la designación
del
árbitro, sobre la base de la documentación correspondiente. (Anexo
No
03).
B.
DEL PAGO DE HONORARIOS DE LOS ARBITROS:
1 . Recibidos los comprobantes de pago de los honorarios de los Arbitres y
del Secretario Arbitral, fijados por
el
Tribunal Arbitral en
el
Acta de
Instalación, la Oficina Central de Asesoría Jurídica, previo vo 8°, los
remitirá a la Gerencia Central de Finanzas requiriendo se emitan los
cheques respectivos en
el
plazo de cinco (05) días hábiles de
recepcionado tal requerimiento. (Anexo
No
04)
2.
Recibidos los cheques por la Oficina Central de Asesoría Jurídica, ésta
deberá tramitar su entrega
al
Tribunal Arbitral y verificar que cumpla con
devolverlos debidamente cancelados por cada titular.
C. DEL PROCESO ARBITRAL:
1. Dentro del plazo establecido en
el
Acta de Instalación del Tribunal
Arbitral,
el
demandante presentará su escrito de demanda alegando los
hechos en que se funda, los puntos controvertidos y
el
objeto de la
demanda.
2. Para contestar la demanda arbitral y/o formular reconvención, la Oficina
Central de Asesoría Jurídica requerirá, señalando plazo que
el
área
usuaria elabore
el
Informe Técnico sobre la{s) controversia(s).
3.
El
Informe Técnico elaborado por
el
área usuaria deberá contener
necesariamente la siguiente información:
(a)
Identificación del proveedor involucrado y su relación contractual
con ESSALUD
(b)
Descripción detallada de la controversia.
(e)
Enumeración ordenada y sustentada de los hechos que originaron
la controversia.
(d)
Planteamiento de la posición de las partes involucradas.
· Ü EsSalud
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'
' .
(e)
Explicación del sustento técnico y legal de la posición adoptada por
ESSALUD.
(f)
Indicación de las propuestas durante la etapa de negociación
previa.
(g)
Planteamiento de las posibles soluciones a la controversia, con
el
debido sustento técnico.
(h)
Anexar la documentación relacionada, ordenada cronológicamente
y con un índice.
4.
El
área usuaria tiene la obligación de disponer del personal técnico
necesario en caso sea requerido por la Oficina Central de Asesoría
Jurídica, con la finalidad que
el
mismo coadyuve en la elaboración de la
contestación de demanda, así como en
el
planteamiento de los medios
de defensa necesarios y para asistir a audiencias e informes orales
programados por
el
Tribunal Arbitral.
5. La Oficina Central de Asesoría Jurídica tiene la obligación de contestar
la demanda arbitral dentro del plazo otorgado por
el
Tribunal Arbitral,
bajo responsabilidad del Apoderado Judicial designado para tal efecto.
D.
DE LOS LAUDOS ARBITRALES:
1.
Notificada la Entidad con el Laudo emitido por
el
Tribunal Arbitral, la
Oficina Central de Asesoría Jurídica emitirá un Informe Final dentro del
plazo de tres (03) días hábiles, comunicando
el
resultado y sus
alcances a la Gerencia General y
al
área de origen de la controversia.
Si
el
Laudo Arbitral fuera adverso a los intereses de la Entidad,
el
Informe Final deberá precisar los actos administrativos que habrían
conllevado a la emisión del mismo, a efectos de adoptar las medidas
correctivas y evitar futuros conflictos de naturaleza similar.
Emitido
el
Informe Final sobre el proceso arbitral por la Oficina Central
de Asesoría Jurídica, la Gerencia General dispondrá
el
cumplimiento del
Laudo Arbitral en todos sus extremos de manera inmediata e impartirá
las instrucciones necesarias a los órganos responsables, con el objeto
de evitar conflictos similares.
2.
Asimismo, para aquellas controversias iniciadas durante la vigencia de
la normativa anterior de contrataciones y adquisiciones, la Gerencia
General remitirá
el
Laudo Arbitral
al
CONSUCODE, dentro del plazo
máximo de tres
(03)
días hábiles de haber sido notificados.
En las controversias iniciadas durante la vigencia de la nueva
normativa, es obligación del Árbitro Único o del Tribunal Arbitral, remitir
el
Laudo Arbitral
al
CONSUCODE, dentro del plazo máximo de cinco
(05)
días hábiles de notificado a las partes.
LO
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3.
En caso la Oficina Central de Asesoría Jurídica en coordinación con
el
área de origen de la controversia advirtiera que
el
Laudo Arbitral ha
incurrido en alguna de las causales de anulabilidad previstas en el
artículo 123° de la Ley General de Arbitraje, deberá presentar
el
recurso
de anulabilidad dentro del plazo máximo de 15 días hábiles de haber
sido notificado con
el
Laudo.
Para controversias originadas durante la vigencia de la nueva
normatividad de contrataciones y adquisiciones, se requiere que,
previamente a la interposición del recurso de anulabilidad, se constituya
una fianza bancaria a favor de la parte vencedora por la cantidad que
el
Laudo determine pagar a la parte vencida. Asimismo, la parte que
interponga
el
recurso de anulación deberá cumplir con comunicarlo y
acreditarlo ante
el
Tribunal Arbitral en
el
plazo máximo de tres
(3)
días
hábiles, bajo apercibimiento de que
el
Tribunal Arbitral, a solicitud de la
parte contraria, declare
el
laudo consentido y ejecutoriado.
4.
Las áreas responsables cumplirán
el
Laudo Arbitral en todos sus
extremos de manera inmediata, evitando dilaciones indebidas que
incrementen el perjuicio económico para la Institución.
Asimismo, cada área usuaria implementará
un
registro de Laudos
Arbitrales, con
el
objeto de contar con pronunciamientos legales sobre
las materias para su utilización en controversias similares.
VIII. OBLIGACIONES :
A.
DE
LA OFICINA CENTRAL
DE
ASESORÍA JURÍDICA
1. Proponer a la Gerencia General la designación del Árbitro que conformará
el
Tribunal Arbitral y de considerarlo necesario recomendará la
externalización de la defensa del proceso arbitral.
En
ambos casos se
tendrá en cuenta la idoneidad de la persona natural y/o jurídica en
el
conocimiento de la materia controvertida y en la solución de controversias
vía arbitraje.
2. Designar
al
profesional (Apoderado Judicial) que tendrá a su cargo la
defensa del proceso.
3.
Informar a la Gerencia General y
al
área usuaria los avances del proceso
arbitral.
4.
Emitir los informes legales sobre las posibles soluciones alternativas de
la(s) controversia(s).
5. Emplear los medios de defensa previstos en la ley en procura de los
intereses institucionales.
6. Estimar la contingencia económica de la(s) controversia(s).
7. Devolver a la Gerencia Central de Finanzas los comprobantes de pago
cancelados remitidos por
el
Tribunal Arbitral.
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8.
Remitir al
CONSUCODE
las Actas de Conciliación y los Laudos Arbitrales,
dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados desde la fecha de
notificación, en
el
caso de las controversias iniciadas
al
amparo de la
anterior normatividad legal de contrataciones y adquisiciones.
9.
Remitir a la Gerencia General y
al
área de origen de la controversia
el
Informe Final sobre
el
resultado de cada proceso arbitral, con las
recomendaciones correspondientes a fin de evitar conflictos de naturaleza
similar con los proveedores.
B.
DE LA GERENCIA CENTRAL DE FINANZAS
1.
Expedir y poner a disposición de la Oficina Central de Asesoría Jurídica los
cheques para el pago de los honorarios de los integrantes del Tribunal
Arbitral, Secretario y Peritos, de ser el caso, en el plazo máximo
de
cinco
(05) días hábiles, contados a partir del requerimiento de la
Of
icina Central
de
Asesoría Jurídica.
C.
DEL AREA USUARIA
1. Remitir en el día y bajo responsabilidad, a la Gerencia General y a la
Oficina Central de Asesoría Jurídica, la solicitud de arbitraje presentada
por
el
proveedor o contratista.
2.
Expedir los Informes Técnicos y la documentación necesaria para la
defensa institucional, dentro de los plazos requeridos por la Oficina Central
de
Asesoría Jurídica considerando las pautas establecidas en la presente
Directiva.
3. Dar cumplimiento inmediato a lo resuelto por el Laudo Arbitral, luego de
recibido el Informe Final emitido por la Oficina Central de Asesoría
Jurídica.
4.
Evaluar en coordinación con la Oficina Central de Asesoría Jurídica las
posibles causales de anulabilidad del Laudo Arbitral.
D.
DE LAS REDES ASISTENCIALES
1. Comunicar en
el
día y bajo responsabilidad, a la Gerencia General y a la
Oficina Central de Asesoría Jurídica, la solicitud presentada por
el
proveedor o contratista a través de la cual requiere el inicio de un proceso
arbitral.
2.
Expedir los Informes Técnicos y la documentación necesaria para la
defensa del proceso arbitral, en los plazos solicitados , sujetándose a las
pautas establecidas en la presente Directiva.
3. Disponer el cumplimiento inmediato del Laudo Arbitral, luego de emitido el
Informe Final por la Oficina Central de Asesoría Jurídica y/o División o
Unidad de Asuntos Jurídicos, según sea el caso.
4. Dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva en lo que le sea
aplicable.
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IX.
ANEXOS
Se
adjunta
modelos
de
documentos elaborados
sobre
la
base
de
anterior
normativa y en el caso
de
aplicarse a
supuestos
de
hecho regulados por la
normativa
vigente
deberán realizarse las
adecuaciones
correspondientes.
ANEXO
N°01
MODELO DE
CARTA
NOTARIAL INICIANDO ARBITRAJE
ANEXO
No
02
MODELO DE
CARTA
NOTARIAL
CONTESTANDO
SOLICITUD DE ARBITRAJE
ANEXO
No
03
MODELO DE
CARTA
A
CONSUCODE
SOLICITANDO DESIGNACION DE
ARBITRO
ANEXO
N°04
MODELO DE
CARTA
JEFE
OCAJ A
GERENCIA
CENTRAL
DE FINANZAS
SOLICITANDO PAGO DE
HONORARIOS
ARBITRALES
·
1tt
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ANEXO
01
MODELO DE CARTA NOTARIAL INICIANDO ARBITRAJE
CARTAW
-GG -ESSALUD-200
...
Lima,
Señores
CONSORCIO INGENIERIA BIOMEDICA Y DE
CONTROL
S.R.L-
INGENIERÍA
ESPECIALISTAS HOSPITALARIOS S.A.C.
A.H. Ventanilla Alta Mz. J Lote 22
Callao.-
Asunto: Solicitud de arbitraje.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente nos dirigimos a ustedes, con respecto al asunto del rubro, para manifestarles lo
siguiente:
NATURALEZA DE LA CONTROVERSIA
Iniciamos
el
presente proceso arbitral a efectos que se declare la nulidad del contrato celebrado con
su representada por
el
ítem 25 del Concurso Público N"0199P00072, "Contratación del Servicio de
Mantenimiento de Equipos Biomédicos",
al
haber presentado documentación falsa
al
momento de su
suscripción.
FUNCIONARIO
AUTORIZADO
PARA
NOMBRAR ÁRBITRO
El
suscrito, en su calidad de Gerente General de ESSALUD, se encuentra facultado,
de
acuerdo con
el
artículo de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud -ESSALUD, para
nombrar árbitros en caso
de
controversia,
en
concordancia con lo establecido en
el
artículo 192 ° del
RECAE, Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N"013-2001-PCM.
DIRECCIÓN Y TELÉFONO
DEL
FUNCIONARIO
Nuestro domicilio está ubicado en
el
Jirón Domingo Gueto 120, cuarto piso ,
Jesús María, teléfonos
265-6000,
fax 471-2944.
NOMBRAMIENTO DEL ARBITRO
De nuestra parte, nombramos árbitro a la doctor Marcos Caloggero Basurto, abogado, con domicilio
en Calle 1 Oeste N"051 - 2 Oficina N"301 , Urbanización Corpac, San Isidro, con teléfonos 2247450,
4816302 y 99097637, respectivamente.
Atentamente,
Fdo. Gerente General
C.C. OCAJ.
e
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ANEXO
W02
MODELO
DE
CARTA
NOTARIAL
CONTESTANDO
SOLICITUD DE
ARBITRAJE
CARTA
No
-GG
-ESSALUD-200
..
Lima,
Señores
INVERSIONES
FERRETERAS
Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A.
Jirón Camaná
N°993-
A,
Oficina
W302,
Lima
Presente.-
Asunto Contestación de petición de arbitraje
Referencia Carta notificada
el
11
.12.2003.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente nos dirigimos a ustedes , con respecto
al
asunto del rubro y en atención
al
documento de la referencia, para manifestarles
lo
siguiente:
NATURALEZA
DE
LA
CONTROVERSIA
La controversia es de naturaleza civil y administrativa,
al
encuadrarse dentro de lo regulado por la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
su
Reglamento; asimismo, manifestamos que
el
punto materia de controversia resulta infundado, no correspondiendo que nuestra entidad cumpla con
pagar
el
importe solicitado.
FUNCIONARIO
AUTORIZADO
PARA
NOMBRAR
ÁRBITRO
Precisamos que el suscrito, en calidad de Gerente General de ESSALUD, se encuentra facultado,
de
acuerdo con lo dispuesto
en
el
artículo g o de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de
Salud -ESSALUD, para nombrar árbitros en caso de controversia ,
en
concordancia con lo
establecido en
el
artículo 192° del RECAE, Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo W013-2001-PCM.
DIRECCIÓN Y
TELÉFONO
DEL
FUNCIONARIO
Nuestro domicilio está ubicado
en
el
Jirón Domingo Gueto 120, Jesús María, teléfonos 265 -6000 y
265 7000 respectivamente.
NOMBRAMIENTO
DEL
ARBITRO
De nuestra parte, nombramos árbitro a la doctora Catalina Paula Dulanto Trujillo, abogada con
Registro C.A.
L.
W19191, domiciliada
en
Avenida Paseo de la República W291 , Oficina
W806,
Lima,
con teléfono 4275727.
Atentamente,
Firmado por
el
Gerente General
C.C. OCAJ.
· t1 ·
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ANEXO
N°03
MODELO DE CARTA A CONSUCODE
SOLICITANDO DESIGNACION DE ARBITRO
CARTAW
-OCAJ-ESSALUD-200 .
..
Lima,
Señor
RICARDO SALAZAR CHAVEZ
Presidente de CONSUCODE
Presente.-
Asunto
: Designación de árbitro .
De nuestra consideración:
Por medio de la presente nos dirigimos a usted, respecto
al
asunto del rubro , para solicitarle que, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 194 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado,
se
sirva designar árbitro para
el
Consorcio Ingeniería Biomedica y Control S.
R.L.-
Ingeniería
Especialistas Hospitalarios S.A.C. a efectos de dar inicio
el
arbitraje que iniciamos para solicitar la nulidad
del contrato celebrado por
el
ítem 25 del Concurso Público N"0199P00072, "Contratación del Servicio de
Mantenimiento de Equipos Biomédicos", por haber presentado documentación falsa
al
momento de su
suscripción, conforme a la consta en la documentación que adjuntamos a la presente.
Cabe indicar, que el Consorcio Ingeniería Biomedica y Control S.R. L. - Ingeniería Especialistas
Hospitalarios S.A.C. fue notificado notarialmente con la Carta 029-GG-ESSALUD-2004
el
06.
01
.2004,
sin que hasta la fecha haya respondido a nuestra solicitud, habiendo transcurrido en exceso
el
plazo de
cinco días establecido en
el
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Adjuntamos a la presente, dos juegos de la siguiente documentación:
Constancia de pago de la tasa
N"
Copia simple del texto completo del contrato materia de controversia.
Copia simple de la solicitud de arbitraje .
Copia simple de la documentación adicional que sustente la solicitud de designación.
Declaración Jurada simple sobre la veracidad de los documentos presentados y
el
agotamiento de
los medios necesarios para lograr la designación directa del árbitro.
Atentamente,
Firmado JEFE OCAJ
Adjuntamos
lo
indicado.
U1
· f1 EsSalud
MAS
SALUD
PARA
MAS
PERUANOS
ANEXO
W04
MODELO
DE
CARTA
JEFE
OCAJ A
GERENCIA
CENTRAL
DE FINANZAS
SOLICITANDO
PAGO DE
HONORARIOS
ARBITRALES
CARTA
No
-OCAJ-ESSALUD-200
..
Lima,
Señora
EllA
ROBLES
NARCIZO
Gerente Central de Finanzas
Presente.-
Asunto : Pago de gastos arbitrales.
Ref. : Carta de fecha 10.09.2003
de
la Asociación Peruana de Solución de Conflictos.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente nos dirigimos a usted, respecto
al
asunto del rubro, para hacer de
su
conocimiento que, con fecha 25.08.2003, se instaló
el
Tribunal Arbitral conformado por
el
Dr.Aifonso
Aramayo Cordero, quien lo preside;
el
Dr. Jaime Norberto Castro Parodi y la Dra. Catalina Paula Dulanto
Trujillo en
el
proceso arbitral seguido por Importadora Droguería Casa Salazar
SAC.
-IDROCSA contra
ESSALUD, sobre las controversias generadas
en
la aplicación de penalidades por los retrasos incurridos
en
el
cumplimiento de la Adjudicación Directa Selectiva N°0299S00951.
Al respecto,
el
numeral
111
del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral estableció que los honorarios del
Tribunal ascienden a US$600.00 dólares americanos, los mismos que serán divididos en partes iguales
entre los tres miembros del Tribunal y pagados
en
partes iguales por las partes. Asimismo, se fijaron en
US$1
00.00 dólares americanos el importe de los gastos administrativos del presente proceso arbitral.
En
tal virtud, en atención a los comprobantes de pago remitidos mediante
el
documento de la referencia,
corresponde que ESSALUD emita tres cheques por el monto de US$100.00 dólares americanos o su
equivalente en moneda nacional a favor de cada uno de los árbitros.
Atentamente,
Se adjunta:
Copia del acta de Instalación del Tribunal Arbitral.
Copia del documento de la referencia.
Tres recibos por honorarios profesionales
C.C. GAA y GAJ.

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