Resolución Nº 026-2021-SUNEDU-03-08 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 16-08-2021

Fecha16 Agosto 2021
Número de resolución026-2021-SUNEDU-03-08
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
º
RESOLUCIÓN JEFATURAL
026-2021 -SUNEDU-03-08
Lima, 16 de agosto de 2021
VISTOS:
El Informe Técnico N° 014-2021-SUNEDU-03-08-01-CP y el Informe 176-2021-
SUNEDU-03-08-01 de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU);
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, como organismo
técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional,
económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones, tiene naturaleza
jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, que deroga el Decreto
Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 y sus modificatorias, con
excepción del Capítulo V del Título III referido a los Bienes Muebles Estatales, se establecen las
normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funciones del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, teniendo como objetivo desarrollar los mecanismos y procedimientos que
permitan una eficiente gestión de los bienes estatales; en ese sentido, conforme al artículo 10°
literal j) del Reglamento de la citada Ley N° 29151, son funciones atribuciones y obligaciones
de las Entidades Públicas, aprobar el Alta y la Baja de sus bienes;
Que, en el literal g) del numeral 2.2 del artículo 2 del citado Reglamento se define la
Baja como el procedimiento que consiste en la extracción contable de bienes del patrimonio
del Estado o de una entidad; y, en su artículo 118 se señala que la Oficina General de
Administración o la que haga sus veces de cada entidad es el órgano responsable del correcto
registro, administración y disposición de sus bienes muebles; y, en cumplimiento de las
funciones que le son propias, el Órgano de Control Institucional participará en calidad de
veedor en los procedimientos o actos que realice la entidad sobre su patrimonio mobiliario;
Que, la Directiva N° 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles
Estatales”, en adelante la Directiva, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, precisa en el
numeral 6.2.1 que la baja es la cancelación de la anotación en el registro patrimonial de la
entidad respecto de sus bienes, lo que conlleva a la extracción contable de los mismos, que se
efectuará conforme a las normas del Sistema Nacional de Contabilidad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1.1 de la Directiva, establece que el
Alta es el procedimiento que consiste en la incorporación de un bien al registro patrimonial de
Firmado Digitalmente por:
PEREZ NUÑEZ Kattia Paola
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 16/08/2021 20:44:57
Firmado Digitalmente por:
DE SOUZA FERREYRA DUPUY
Jorge Oscar FAU 20600044975
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16/08/2021 21:08:29

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