Resolución Nº 025-2021-SUNEDU-03-08 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 16-08-2021

Fecha16 Agosto 2021
Número de resolución025-2021-SUNEDU-03-08
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
º
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 025 -2021 -SUNEDU-03-08
Lima, 16 de agosto de 2021
VISTO:
El Informe Técnico N° 013-2021-SUNEDU-03-08-01-CP, y el Informe N° 177-2021-
SUNEDU-03-08-01 de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, como organismo
técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional,
económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones, tiene naturaleza
jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, que deroga el Decreto
Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 y sus modificatorias, con
excepción del Capítulo V del Título III referido a los Bienes Muebles Estatales, se establecen las
normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funciones del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, teniendo como objetivo desarrollar los mecanismos y procedimientos que
permitan una eficiente gestión de los bienes estatales; en ese sentido, conforme al artículo 10°
literal j) del Reglamento de la citada Ley N° 29151, son funciones atribuciones y o bligaciones
de las Entidades Públicas, aprobar el Alta y la Baja de sus bienes;
Que, en el literal g) del numeral 2.2 del artículo 2 del citado Reglamento se define la
Baja como el procedimiento que consiste en la extracción contable de bienes del patrimonio
del Estado o de una entidad; y, en su artículo 118 se señala que la Oficina General de
Administración o la que haga sus veces de cada entidad es el órgano responsable del correcto
registro, administración y disposición de sus bienes muebles; y, en cumplimiento de las
funciones que le son propias, el Órgano de Control Institucional participará en calidad de
veedor en los procedimientos o actos que realice la entidad sobre su patrimonio mobiliario;
Que, la Directiva N° 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles
Estatales”, en adelante la Directiva, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, precisa en el
numeral 6.2.1 que la baja es la cancelación de la anotación en el registro patrimonial de la
entidad respecto de sus bienes, lo que conlleva a la extracción contable de los mismos, que se
efectuará conforme a las normas del Sistema Nacional de Contabilidad;
Que, entre las causales de procedencia de la baja de bienes se encuentra la de Pérdida,
cuyo procedimiento se inicia con el Informe Técnico de la Unidad Orgánica responsable del
Firmado Digitalmente por:
PEREZ NUÑEZ Kattia Paola
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 16/08/2021 20:44:55

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