Resolución Nº 02398-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 23-08-2018

Sentido del falloConvocar
Tribunal de OrigenICA - CHINCHA - PUEBLO NUEVO
Número de resolución02398-2018-JNE
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)
Fecha23 Agosto 2018

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 2398-2018-JNE


Expediente N.° J-2016-01432-C02

PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ICA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho


VISTO el Oficio N.° 615-2018-SSPCHYP-PJ, recibido el 14 de agosto, remitido por el presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, de la Corte Superior de Justicia de Ica, al cual adjunta la Resolución Número Siete, de fecha 7 de junio de 2018, por la cual el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Norte - Chincha condenó a Hugo Jesús Buendía Guerrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, como autor del delito contra la Administración Publica, en la modalidad de cohecho pasivo propio, y le impuso ocho años de pena privativa de la libertad.


ANTECEDENTES


Proceso de suspensión seguido en el Expediente N.° J-2016-01432-C01


Mediante la Resolución Número Dos, del 9 de diciembre de 2016 (fojas 115 a 127), el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pueblo Nuevo declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Hugo Jesús Buendía Guerrero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, por el término de nueve meses, y ordenó su internamiento en el establecimiento penal que designe el INPE para este fin. Esta medida fue adoptada en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente N.° 00565-2016-99-1408-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado Peruano, la cual fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco por medio de la Resolución N.° 5, del 9 de enero de 2017 (fojas 128 a 147).


En mérito a lo resuelto por el órgano jurisdiccional, el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, a través del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 16 de enero de 2017, formalizada con el Acuerdo de Concejo N.° 001-2017-MDPN, de fecha 17 de enero de 2017, declaró la suspensión del burgomaestre, dado que incurrió en la causal de suspensión establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Por consiguiente, mediante la Resolución N.° 0043-2017-JNE, del 23 de enero de 2017, se dejó sin efecto provisionalmente la credencial otorgada a Hugo Jesús Buendía Guerrero, y se convocó a Patricia Roxana Torres Sánchez y a Yesenia Pamela Matta Ochoa, para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora, respectivamente, de la citada comuna, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida.


Posteriormente, mediante el escrito de fecha 16 de marzo de 2018 (fojas 189 y 190), Hugo Jesús Buendía Guerrero solicitó el restablecimiento de su credencial de alcalde, bajo el alegato de que su situación jurídica había variado.


En razón de ello, mediante el Oficio N.° 01357-2018-SG/JNE, del 28 de marzo de 2018 (fojas 204), se solicitó información a la Corte Superior de Justicia de Ica, respecto a la situación jurídica de Hugo Jesús Buendía Guerrero. En mérito a ello, el presidente de dicha corte superior, por medio del Oficio Administrativo N.° 644-2018-P-DCJI/PJ, del 6 de abril de 2018 (fojas 205), remitió copia certificada de la Resolución N.° 5, del 12 de marzo de 2018, mediante el cual se revocó la Resolución Número Dos, del 1 de febrero del mismo año, se declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva y se ordenó la inmediata libertad de Hugo Jesús Buendía Guerrero.


Por tal motivo, mediante Resolución N.° 0213-2018-JNE, del 11 de abril de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, resolvió dejar sin efecto las credenciales otorgadas a Patricia Roxana Torres Sánchez y a Yesenia Pamela Matta Ochoa, con las cuales asumieron, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, y restableció la credencial que le fue otorgada a Hugo Jesús Buendía Guerrero como alcalde de la citada comuna.


Proceso de nueva suspensión seguido en el Expediente N.° J-2016-01432-C02


En tal contexto, mediante el Oficio N.° 615-2018-SSPCHYP-PJ, recibido el 14 de agosto de 2018 (fojas 2), remitido por el presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante el cual envió la Resolución Número Siete (Sentencia), del 7 de junio de 2018, por medio del cual el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Norte - Chincha, en el Expediente N.° 00565-2016-53-1408-JR-PE-01, condenó a Hugo Jesús Buendía Guerrero como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, a ocho años de pena privativa de la libertad, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el INPE.


Asimismo, remitió el Informe N.° 0005-2018-R-SPACHYP-CSJI, de fecha 13 de agosto de 2018 (fojas 3 a 5), mediante el cual la especialista judicial de la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, informó que con la Resolución N.° 8, del 13 de julio de 2018, se dispuso la ejecución provisional de la sentencia en su extremo condenatorio y, en consecuencia, se ordenó la inmediata ubicación, captura e internamiento, a nivel nacional y local del sentenciado Hugo Jesús Buendía Guerrero, a fin de que sea internado en el establecimiento penitenciario que designe el INPE, quien se encuentra en calidad de “no habido”.


Además, informó que, mediante el Oficio N.° 1755-2018-JPCSPZNCH/CSJI-Exp. 565-2016-53, del 20 de julio de 2018, el expediente N.° 00565-2016-53-1408-JR-PE-01 fue elevado a la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, debido a que la Resolución Número Siete, ha sido apelada, la misma que aún se encuentra en trámite.


CONSIDERANDOS


Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención


  1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


  1. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto el internamiento de la autoridad, lo cual limita su libertad física.

  1. La referida causal tiene por finalidad para que se cuente con autoridades en plena capacidad para ejercer las competencias que la ley les otorgue, pues si la autoridad municipal o regional se encuentra detenida o en la clandestinidad, no podrá ejercer funciones propias de su cargo Resolución N.° 238-2015-JNE.


  1. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida haya sido dispuesta como consecuencia de la ejecución provisional de una sentencia condenatoria.


  1. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N.° 104 -2015-JNE, N.° 1026-2013-JNE, N.° 359-2014-JNE.


Sobre la situación jurídica del alcalde Hugo Jesús Buendía Guerrero


  1. De autos, se aprecia que, el 7 de junio de 2018, mediante la Resolución Número Siete, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Norte - Chincha, condenó a Hugo Jesús Buendía Guerrero a ocho años de pena privativa de la libertad.


  1. Asimismo, la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco informó que se dispuso la ejecución provisional de la sentencia en su extremo condenatorio y se ordenó la inmediata ubicación, captura e internamiento, a nivel nacional a fin de que sea internado en el establecimiento penitenciario que designe el INPE.


  1. Por tal motivo, considerando que, si bien no existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Hugo Jesús Buendía Guerrero, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no puede desconocer la situación jurídica del mencionado alcalde, quien tiene la condición de sentenciado con ejecución provisional de la pena privativa de la libertad, lo cual constituye una situación fundamentalmente objetiva, ya que emana de una decisión adoptada por el órgano judicial competente el cual ha remitido a este colegiado electoral la resolución, que dispone tal medida, así como la orden de captura del burgomaestre en cuestión.


  1. Frente a estos hechos, es urgente y necesario adoptar la indicada suspensión provisional flexibilizando las formas procesales, con el propósito de atender a la finalidad y el carácter teleológico del artículo 25 numeral 3 de la LOM, la cual consiste en tutelar y garantizar el funcionamiento regular de los servicios públicos y el desarrollo normal de las competencias de la municipalidad distrital en mención.


  1. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la...

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