Resolución Nº 0239-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 15-04-2021

Número de resolución0239-2021-ANA
Número de expediente6879-2021
Fecha15 Abril 2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Ministerio
de
Desarrollo
y
Riego
Autoridad
dei
Agua
Tribunal
Nactona!
de
Resolución
de
Controversias
Hídricasi
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
"Año
del
Blcentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia'
RESOLUCIÓN
5
39
.2021-ANA/TNRCH
Lima,
1
5
ABR.
2021
^
UAURiCtO
REHALLA
LflAi
,
Presidente
.V
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLÍTICA
0074-2021
6879-2021
Sociedad
Minera
de
Responsabilidad
Limitada
Janelita
-
1
Procedimiento
administrativo
sancionador
AAA
Mantaro
Distrito
Provincia
Departamento
Chacapalpa
Jauja
Junín
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
porta
empresa
Sociedad
Minera
de
Responsabilidad
Limitada
Janelita
i
contra
ia
Resolución
Directoral
N"
411-2020-ANA-AAA
MANTARO.
porque
se
acreditó
el
vertimiento
de
aguas
residuales
a
la
quebrada
Colipa,
sin
autorización
de
ia
Autoridad
Nacional
del
Agua.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
OR.GUNT
G0N2)C£S
cal
DELIMITAC
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
Sociedad
Minera
de
Responsabilidad
Limitada
Janelita
-1
contra
la
Resolución
Directoral
411-2020-ANA-AAA
MANTARO
emitido
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Mantaro
en
fecha
21.12.2020,
declarando
infundado
el
recurso
de
reconsideración
interpuesto
contra
la
Resolución
Directoral
329-2020-ANA-AAA
MANTARO
de
fecha
28.10.2020,
mediante
la
cual
se
le
impuso
una
multa
de3
UIT
por
efectuar
vertimiento
de
aguas
residuales
a
la
quebrada
Collpa,
sin
autorización
de
la
Autoridad
Nacional
del
Agua,
infracción
prevista
eTTltjfneral
9
del
artículo
120"
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos
y
el
literal
d)
del
articulo
277"
de
su
Reglament
ÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
La
empresa
i
lociedad
Minera
de
Responsabilidad
Limitada
Janelita
-1
solicita
que
se
declare
la
nulidad
de
la
Resolución
Directoral
N"
329-2020-ANA-AAA
MANTARO
y
la
Resolución
Directoral
N"
411-
2020-ANA-AAA
MANTARO.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
La
impugnante
sustenta
su
recurso
argumentando
que
no
incurrió
en
la
Infracción
sancionada
porque
no
se
consideró
que
el
canal
de
tierra
y
la
poza
de
lavado
de
silice
fueron
habilitadas
por
la
comunidad
campesina
de
Paccha,
siendo
preexistentes
a
su
actividad
minera
y
fueron
usados
por
generaciones
previas
de
mineros
que
explotaron
sílice
en
ese
lugar,
por
este
motivo,
no
es
responsable
del
vertimiento
que
se
le
imputa.
Por
este
motivo,
se
vulneró
el
Principio
del
Debido
Procedimiento
y
de
Presunción
de
Licitud.
4.
ANTECEDENTES
Actuaciones
previas
al
inicio
del
procedimiento
administrativo
sancionador
4.1.
Mediante
el
Oficio
01603-2019-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA
de
fecha
10.07.2019,
la
Subdirección
de
Seguimiento
de
Entidades
de
Fiscalización
Ambiental
del
Organismo
de
Evaluación
y
Fiscalización
Ambiental
-
OEFA
solicitó
a
la
Administración
Local
de
Agua
Mantaro

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