Resolución Nº 02365-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 21-08-2018

Sentido del falloConvocar
Número de resolución02365-2018-JNE
Fecha21 Agosto 2018
Tribunal de OrigenLIMA - CAJATAMBO - COPA
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)




Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 2365-2018-JNE


Expediente N.° J-2018-00522

COPA - CAJATAMBO - LIMA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

LICENCIA


Lima, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho


VISTOS los Oficios N.° 050-2018-MDC/ALC y N.° 057-2018-MDC/ALC, recibidos el 17 de julio y 1 de agosto de 2018, a través del cual las autoridades de la Municipalidad Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, comunica la licencia, sin goce de haber, de Abel Narciso Caquipoma Reyes, alcalde de la citada comuna.

CONSIDERANDOS


  1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.


  1. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.


  1. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.


  1. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que:


  • Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

  • Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.

  1. Con fecha 1 de junio de 2018, Abel Narciso Caquipoma Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Copa, presentó ante la entidad edil documento de sumilla “Solicito licencia sin goce de remuneraciones” (fojas 2), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales 2018, al cargo de consejero regional. Dicha solicitud de licencia fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo distrital en la Sesión de Concejo Extraordinaria N.° 002-2018-MDC, del 4 de junio del presente año (fojas 18), siendo aprobada por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 7 de octubre del presente año; así las cosas, es menester señalar que dicha eficacia tendrá que ser ajustada a lo establecido en el numeral 4 del artículo 14 de la LER, del cual se tiene que esta licencia tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.


  1. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1 del articulo 24 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a Federico Curi Cayetano Coronado, identificado con DNI N.° 44427976, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.


  1. Asimismo, para completar el número de regidores de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Yoly Karina Espejo Huaraca, identificada con DNI N.° 70336537, candidata no proclamada de la organización política Patria Joven, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Abel Narciso Caquipoma Reyes, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Copa, provincia de Cajatambo y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.


Artículo segundo.- CONVOCAR a Federico Curi Cayetano Coronado, identificado con DNI N.° 44427976, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el...

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