RESOLUCION Nº 0231-2015-JNE - Declaran Improcedente solicitud de vacancia interpuesta contra regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junin

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2015
561193
NORMAS LEGALES
Viernes 11 de setiembre de 2015
El Peruano
/
juramentación y asunción del cargo, durante el periodo
para el que fue elegido y en el cual se plantea el pedido
de vacancia.
18. Así también, en la Resolución N° 170-A-2013-JNE,
del 25 de febrero de 2013, se señaló en el considerando
3, lo siguiente:
3. De lo anterior, este órgano colegiado considera que
en los casos en los que un candidato proclamado como
ganador de una elección no juramente el cargo para el
que fue elegido, no corresponde que el concejo municipal
declare su vacancia, puesto que dicho candidato no ha
asumido el cargo municipal de regidor, ni la condición de
ejercer el mismo (…).
19. Así, de una interpretación de lo antes expuesto,
se aprecia que las causales de vacancia son aplicables
a aquellos ciudadanos que hayan juramentado y
asumido de manera efectiva el cargo para el cual
fueron elegidos como autoridades municipales o
regionales.
20. Por lo manifestado, la sentencia condenatoria con
pena privativa de la libertad por delito doloso no estuvo
vigente durante el mandato del ciudadano Waldo Enrique
Ríos Salcedo como gobernador regional. En otras
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la condición de autoridad regional.
21. En consecuencia, y por lo expuesto, no se
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imputada, por lo que corresponde declarar infundado el
recurso de apelación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Melissa Sabina Coral Paico, y en
consecuencia, CONFIRMAR los argumentos expuestos
en el Acuerdo de Consejo Regional N° 56-2015-GRA/CR,
del 23 de marzo de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1285742-1
Declaran Improcedente solicitud de
vacancia interpuesta contra regidor
del Concejo Provincial de Huancayo,
departamento de Junin
RESOLUCIÓN N° 0231-2015-JNE
Expediente N° J-2015-00143
HUANCAYO - JUNÍN
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta y uno de agosto de dos mil quince
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por la Asociación Civil Educativa
Saco Oliveros, representada por su apoderado José
Antonio Huamán Chávez, en contra del Acuerdo de
Concejo N° 031-2015-MPH/CM, del 14 de abril de 2015,
que rechazó la vacancia de Héctor Pedro Huamán
Pérez, regidor del Concejo Provincial de Huancayo,
departamento de Junín.
ANTECEDENTES
De la solicitud de vacancia
Con fecha 4 de marzo de 2015, la Asociación Civil
Educativa Saco Oliveros, representada por su apoderado
José Antonio Huamán Chávez, solicitó la vacancia Héctor
Pedro Huamán Pérez, regidor del Concejo Provincial de
Huancayo, por la causal establecida en el artículo 11 de
adelante LOM), esto es, ejercicio de funciones o cargos
administrativos o ejecutivos.
El pedido de vacancia se sustenta en los siguientes
hechos (fojas 110 a 114):
a. El 24 de febrero de 2015, el regidor cuestionado y
el subgerente de Desarrollo Urbano de la municipalidad
concurrieron al local de la Asociación Civil Educativa
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la obra de amurallamiento en ejecución. Esto pese a que
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b. Asimismo, en dicha fecha el regidor cuestionado
convocó y soliviantó a los vecinos del lugar a protestar
en contra de la Asociación Civil Educativa Saco Oliveros.
Del pronunciamiento del Concejo Provincial de
Huancayo
En sesión extraordinaria del 8 de abril de 2015, el
Concejo Provincial de Huancayo, por unanimidad, con
quince votos en contra y cero a favor, rechazó la solicitud
de vacancia formulada contra el regidor Héctor Pedro
Huamán Pérez. Esto luego de escuchar tanto a la defensa
de la Asociación Civil Educativa Saco Oliveros como a la
del mencionado regidor, y tras considerar que los hechos
por los que se pide la vacancia no vulneran el artículo 11
de la LOM (fojas 124 a 128).
Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de
Concejo N° 31-2015-MPH/CM, del 14 de abril de 2015
(fojas 28 a 29).
Del recurso de apelación formulado por el
solicitante
El 5 de mayo de 2015 (fojas 4 a 9), el representante
de la Asociación Civil Educativa Saco Oliveros interpuso
recurso de apelación, cuyo argumento fue la vulneración
de los principios de legalidad y debido procedimiento,
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sustentan el pedido de vacancia.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, como condición previa a la
emisión de un pronunciamiento de fondo, este Supremo
Tribunal Electoral debe determinar si la recurrente cuenta
con legitimidad para obrar en este procedimiento de
vacancia.
CONSIDERANDOS
Sobre la legitimidad para obrar en los
procedimientos de vacancia
1. El artículo 31, Capítulo III, de los derechos políticos
y deberes, de la Constitución Política del Perú señala lo
siguiente:
Los ciudadanos tienen derecho a participar en
los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa
legislativa; remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas. Tienen también el
derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus
representantes, de acuerdo con las condiciones y
procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el
gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y
promueve los mecanismos directos e indirectos de su
participación […] (énfasis agregado).
2. Entre los mecanismos de participación directa que
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revocatoria del mandato, regulada en la Ley N° 26300, Ley
de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
(en adelante LDPCC). Por su parte, en los artículos
11, 22, 23 y 25 de la LOM, el legislador ha establecido
dos mecanismos de control de naturaleza indirecta —

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