RESOLUCION Nº 0230-2015-JNE - Confirman argumentos expuestos en el Acuerdo N° 56-2015-GRA/CR, del Consejo Regional de Ancash

Fecha de disposición11 Septiembre 2015
Fecha de publicación11 Septiembre 2015
561191
NORMAS LEGALES
Viernes 11 de setiembre de 2015
El Peruano
/
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman argumentos expuestos en el
Acuerdo N° 56-2015-GRA/CR, del Consejo
Regional de Ancash
RESOLUCIÓN N° 0230-2015-JNE
Expediente N° J-2015-00125-A01
ÁNCASH
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta y uno de agosto de dos mil quince
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Melissa Sabina Coral Paico
en contra del Acuerdo de Consejo Regional N° 56-2015-
GRA/CR, del 23 de marzo de 2015, a través del cual se
archivó la solicitud de vacancia presentada en contra de
Waldo Enrique Ríos Salcedo, en su calidad de gobernador
regional de Áncash.
ANTECEDENTES
En relación a la solicitud de vacancia
El 11 de febrero de 2015, Melissa Sabina Coral Paico
solicitó ante el Consejo Regional de Áncash la vacancia
de Waldo Enrique Ríos Salcedo, en su calidad de
gobernador regional elegido en las elecciones del 7 de
diciembre de 2014.
La causal invocada es la contemplada en el artículo
30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), que
establece que la causal opera ante la existencia de una
condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con
pena privativa de la libertad.
/DUHFXUUHQWHPDQL¿HVWDTXHHOHOHFWRJREHUQDGRUGH
Áncash fue sentenciado el 3 de junio de 2008 por la Sala
Penal Especial de la Corte Suprema por los delitos contra
la Administración Pública, cohecho pasivo impropio y por
el delito contra el patrimonio, receptación en agravio del
Estado, y se le impuso cuatro años de pena privativa de
la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de
prueba de tres años, sujeta a reglas de conducta, entre
ellas, la de reparar el daño ocasionado por el delito, la
pena de inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del
artículo 36 del Código Penal, la pena de noventa días
multas y el pago de la reparación civil de S/. 100,000 (cien
mil con 00/100 nuevos soles) en forma solidaria entre
todos los sentenciados.
Agrega que, por resolución de fecha 4 de mayo de
2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República declaró no haber
nulidad en la sentencia condenatoria del 3 de junio de
2008 en el extremo de la condena, y haber nulidad en
HO H[WUHPR GH OD UHSDUDFLyQ FLYLO \ UHIRUPiQGROD ¿My
la suma de S/. 1´000,000.000 (un millón con 00/100 de
nuevos soles), por dicho concepto.
Además, señala que, mediante resolución del 23
de octubre de 2014, la Sala Penal Especial de la Corte
Suprema declaró improcedente el recurso de nulidad que
interpuso el ciudadano Waldo Enrique Ríos Salcedo contra
la resolución que desestimó el pedido de rehabilitación.
Decisión del Consejo Regional de Áncash
En la sesión del 6 de marzo de 2015, el Consejo
Regional de Áncash acordó, por mayoría, archivar la
solicitud de vacancia presentada por Melissa Sabina
Coral Paico. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo
de Consejo Regional N° 56-2015-GRA/CR (fojas 65 y 66).
Recurso de Apelación interpuesto por Melissa
Sabina Coral Paico
En mérito a la decisión del consejo regional, la
recurrente Melissa Sabina Coral Paico interpuso recurso
de apelación el 28 de abril de 2015 ante el Jurado Nacional
de Elecciones, (fojas 1 a 5).
La recurrente señaló que los consejeros regionales
archivaron su solicitud de vacancia, demostrando con ello
un total desconocimiento de las funciones y facultades
que tienen, ya que debieron emitir un pronunciamiento
sobre el fondo de la pretensión, lo que vulneró el debido
procedimiento.
Finaliza y señala que la causal de vacancia se
encuentra debidamente acreditada por lo que se deberá
declarar la misma como fundada.
Trámite seguido ante el Jurado Nacional de
Elecciones
(O-XUDGR1DFLRQDO GH(OHFFLRQHVD WUDYpVGHO2¿FLR
N° 1643-2015-SG/JNE, recibido el 7 de mayo de 2015
(foja 116) por el gobernador (e) del Gobierno Regional de
Áncash, solicitó información y documentación relacionada
con el procedimiento de vacancia seguido por Melissa
Sabina Coral Paico.
Posteriormente y sin que se dé respuesta a la solicitud
realizada, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
emitió el Auto N° 1, recibido los días 10 y 12 de junio
de 2012 (fojas 117 a 120), a través del cual se reiteró el
pedido de información,
El 26 de junio de 2015, Ángel Janwillen Durán
/HyQFRQVHMHUR GHOHJDGR UHPLWH FRSLDV FHUWL¿FDGDV GHO
expediente relacionado con la solicitud de vacancia contra
el ciudadano Waldo Enrique Ríos Salcedo (fojas 168 a
380).
Así también, el 6 de julio de 2015, Juan A. Mallqui
La Barrera, secretario general del Gobierno Regional de
ÈQFDVK PHGLDQWH HO 2¿FLR 1 *2%,(512
REGIONAL DE ÁNCASH/SG (fojas 414 a 415), remite
FRSLDV FHUWL¿FDGDV GH OD FRQYRFDWRULD D OD VHVLyQ GH
FRQVHMRDVt FRPRGH ODVFRQVWDQFLDVGH QRWL¿FDFLyQGHO
Acuerdo de Consejo N° 056-2015-GRA/SC.
En razón de dicha documentación, y luego de
YHUL¿FDUVH TXH HO UHFXUVR GH DSHODFLyQ LQWHUSXHVWR SRU
Melissa Sabino Coral Paico se encontraba dentro del
plazo establecido en el artículo 30 de la LOGR, el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto N° 2, del
6 de julio de 2015, a través del cual admitió a trámite dicho
recurso. Así, los autos quedaron listos para que se emita
pronunciamiento.
CONSIDERANDOS
Con relación a la causal de vacancia por existencia
de una sentencia condenatoria consentida o
ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de
la libertad
1. El artículo 30, numeral 3, de la LOGR, establece
que el cargo de presidente, vicepresidente y consejeros
del Gobierno Regional vaca por condena consentida o
ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la
libertad.
Al respecto, cabe mencionar que dicho supuesto
también se encuentra previsto, en los mismos términos,
como causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor,
en el ámbito municipal. Efectivamente, en el artículo
22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante LOM), se indica que
el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por
condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con
pena privativa de la libertad.
Precisamente, dada la identidad en la regulación de
dicho supuesto como causal de declaratoria de vacancia,
tanto en sede regional como municipal, resulta admisible
remitirse a los criterios jurisprudenciales expuestos por
este órgano colegiado en procedimientos de declaratoria
de vacancia relativos al ámbito municipal.
2. Así, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en
la Resolución N° 817-2012-JNE, vía interpretación de los
alcances de la citada causal, ha establecido que esta se
FRQ¿JXUDFXDQGRVHYHUL¿FDODH[LVWHQFLDGHXQDFRQGHQD
con pena privativa de la libertad por delito doloso durante
la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir,
TXH HQ DOJ~Q PRPHQWR KD\DQ FRQÀXLGR OD YLJHQFLD GH
la condena penal con la condición del cargo de alcalde
o regidor. También se estableció que se encontrará
inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre
la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o
ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad,
haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la
condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión
de un indulto presidencial.

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