RESOLUCION Nº 0226-2015-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento de Cusco

Fecha de disposición10 Septiembre 2015
Fecha de publicación10 Septiembre 2015
561119
NORMAS LEGALES
Jueves 10 de setiembre de 2015
El Peruano
/
debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte
como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1285229-3
Declaran improcedente solicitud de
convocatoria de candidato no proclamado
presentada por alcalde de la Municipalidad
Distrital de Cocachacra, provincia de Islay,
departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0224-2015-JNE
Expediente N° J-2015-00237-C01
COCACHACRA - ISLAY - AREQUIPA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil quince
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado presentada por Helar Hugo Valencia Juárez,
debido a que se declaró la vacancia de Justo Augusto
Paredes Torres, por la causal de inasistencia injustif‌i cada
a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no
consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el
artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
ANTECEDENTES
Mediante Of‌i cio N° 323-2015-MDC/A, recibido el 12
de agosto de 2015, Helar Hugo Valencia Juárez, alcalde
distrital de Cocachacra, informó que, el 26 de junio de
2015, el respectivo concejo distrital declaró la vacancia
del regidor, por incurrir en la causal establecida en el
artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que no
asistió a tres sesiones ordinarias consecutivas.
Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del
mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita
que se convoque al suplente que corresponda para
completar el concejo municipal.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9,
numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM,
el correspondiente concejo municipal declara la vacancia
del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria,
con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal
de sus miembros, previa notif‌i cación al afectado para que
ejerza su derecho de defensa.
2. En el presente caso, mediante Convocatoria N°
018-2015, del 24 de junio de 2015 (fojas 24), la Secretaría
General de la Municipalidad Distrital de Cocachacra
citó a los miembros del concejo municipal a sesión
extraordinaria, para el 26 de junio de 2015. Esta sesión
originó el Acuerdo de Concejo N° 058-2015-MDC (fojas
28), del 30 de junio de 2015, mediante el cual se declaró
la vacancia de la autoridad afectada.
3. De la revisión de la Sesión Extraordinaria N° 008-
2015, del 26 de junio de 2015 (fojas 29 a 31), se advierte
que se consignó como presentes a Helar Hugo Valencia
Juárez, alcalde distrital, así como a los regidores Graciela
Luz Aliaga Sánchez, Domingo Gusmán Condori Aldude,
Roy Róger Vilca Coanqui y Alejandro Néstor Flores Tapia,
quienes, de acuerdo con el Of‌i cio N° 323-2015-MDC/A,
recibido el 12 de agosto de 2015, habrían aprobado la
vacancia por unanimidad.
Sin embargo, esto no puede confirmarse ya que
dicha sesión no se encuentra firmada por los regidores
Graciela Luz Aliaga Sánchez y Roy Róger Vilca
Coanqui.
4. En ese sentido, la aprobación de la solicitud
de vacancia contra Justo Augusto Paredes Torres
no puede considerarse válida. Esto debido a que los
regidores Graciela Luz Aliaga Sánchez y Roy Róger Vilca
Coanqui no suscribieron la sesión extraordinaria y, por
consiguiente, no materializaron su conformidad con el
contenido de esta. Siendo así, la mencionada aprobación
no cumple con el requisito establecido en el artículo 23 de
la LOM (voto aprobatorio de los dos tercios del número
legal de sus miembros), por lo que corresponde declarar
improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud de convocatoria de candidato no proclamado
presentada por Helar Hugo Valencia Juárez, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Cocachacra, provincia de Islay,
departamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1285229-4
Convocan a ciudadanos para que
asuman cargos de alcalde y regidora de
la Municipalidad Provincial de Paruro,
departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0226-2015-JNE
Expediente N° J-2015-00229-C01
PARURO - CUSCO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veinticinco de agosto de dos mil quince
VISTO el escrito recibido el 7 de agosto de 2015,
mediante el cual Zenón Zárate Durand, primer regidor del
Concejo Provincial de Paruro, departamento de Cusco,
remite el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria
del 3 de agosto de 2015, que contiene la declaratoria de
vacancia de Ronald Núñez Valdez, alcalde de la citada
comuna, por la causal de fallecimiento, contemplada en el
artículo 22, inciso 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
ANTECEDENTES
El 3 de agosto de 2015, se llevó a cabo la sesión
extraordinaria (fojas 4 a 6) en la cual los miembros del
citado concejo provincial aprobaron la vacancia de Ronald
Núñez Valdez, en el cargo de alcalde de la Municipalidad
Provincial de Paruro, por la causal de fallecimiento,
establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N°

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR