Resolución nº 022-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 18-01-2019

Fecha18 Enero 2019
Número de resolución022-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
)
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 022-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
:~.
2704-2017-OEFA/DFSAIIPAS 1
,.
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
SIDERÚRGICA MECANIZADA S.A.C.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2604-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA: Declarar la nulidad de la Resolución Directora/
2604-2018-
OEFAIDFAI del 31 de octubre de 2018 que resolvió
el
recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directora/
1602-2018-OEFA/DFAI del
12
de
julio
de 2018,
al
haberse vulnerado el principio del debido procedimiento y
el
requisito de validez del acto administrativo relativo a la debida motivación.
En consecuencia,
se
debe retrotraer
el
procedimiento administrativo sancionador
al
momento en el que
el
vicio se produjo,
por
los fundamentos expuestos
en
la
parte considerativa de la misma.
Lima, 18 de enero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Siderúrgica Mecanizada S.A.C.1
(en
adelante, Siderúrgica Mecanizada)
es
titular
de
la
Planta Ate ubicada
en
el
distrito Ate, provincia y departamento de
Lima
(en
adelante, Planta Ate).
2.
El
31
de mayo de 2017,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEF
A)
realizó una supervisión especial en
la
Planta Ate (Supervisión Especial 2017) durante
la
cual
se
detectó presuntos
incumplimientos a las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de
Siderúrgica Mecanizada, tal como
se
desprende del Informe de Supervisión
541-2017-OEFNDS-IND del 2
de
agosto
de
2017 (Informe de Supervisión)2.
3.
Sobre esa base,
la
Subdirección
de
Instrucción e Investigación (SDI) emitió
la
Resolución Subdirectora! 2029-2017-OEFNDFSAI/PAS del
12
de diciembre de
Registro Único de Contribuyente
20511559635.
Folios 2 al
8.
20173, a través
de
la
cual
se
inició
un
procedimiento administrativo sancionador
contra Siderúrgica Mecanizada.
4.
Luego
de
la
evaluación
de
los descargos formulados por
el
administrado4,
se
emitió
el
Informe Final de Instrucción
154-2018-OEFA/DFAI/SFAP
el
23
de
abril
de
20185 (Informe Final de Instrucción).
5.
De
forma posterior,
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación
de
Incentivos del
OEFA (DFAI) emitió
la
Resolución Directora! 1602-2018-OEFA/DFAI del
12
de
julio
de
20186, mediante
la
cual declaró
la
existencia de responsabilidad
administrativa
de
Siderúrgica Mecanizada 7, por
la
conducta infractora detallada
en
el
siguiente cuadro:
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
Conducta Norma sustantiva
infractora
Siderúrgica Literal
a)
del artículo 13º y
Mecanizada realizó artículo 53º del Reglamento de
actividades Gestión Ambiental para
la
1 industriales
en
la Industria Manufacturera y
Planta Ate sin Comercio Interno. Decreto
contar con Supremo 017-2015-
instrumento
de
Folios
11
al
14.
Notificada
el
18
de diciembre de 2017 (Folio 15).
Folios
17
al
65.
Escrito presentado el 9 de enero de 2018.
Folios 66
al
74. Notificada
el
27
de abril de 2018 (Folio 81).
Folios 106
al
118. Notificada
el
19
de julio de 2018 (Folio 119).
Norma tipificadora
Literal
a)
del numeral
5.1
del artículo
de la Tipificación
de
las
Infracciones y Escala de Sanciones
vinculadas con los Instrumentos de
Gestión Ambiental y
el
desarrollo de
actividades en zonas prohibidas,
aprobado por Resolución de Consejo
En
virtud de lo dispuesto
en
el
artículo 19º de
la
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el país:
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión en
el
país, publicada
en
el diario oficial El Peruano el
12
de julio
de 2014.
Artículo 19º. -Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el marco de
un
enfoque preventivo de la política ambiental, establécese
un
plazo de tres
(3)
años contados a
partir de
la
vigencia de la presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
ambiental.
Durante dicho período,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo contrario,
el
referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva.
Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores
al
50% de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a
la
metodología de determinación de sanciones,
considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes.
Lo
dispuesto
en
el
presente párrafo no será de
aplicación a los siguientes casos:
a) Infracciones muy graves, que generen
un
daño real y muy grave a
la
vida y
la
salud de las personas. Dicha
afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b)
Actividades que se realicen
sin
contar con
el
instrumento de gestión ambiental o
la
autorización de inicio de
operaciones correspondientes, o
en
zonas prohibidas.
c)
Reincidencia, entendiéndose por tal
la
comisión de la misma infracción dentro de
un
período de seis
(6)
meses desde que quedó firme
la
resolución que sancionó la primera infracción.
2

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