Resolución Nº 022-2017-SUSALUD/TRI-TSE de Superintendencia de Salud, 2017
Número de resolución | 022-2017-SUSALUD/TRI-TSE |
Emisor | Superintendencia de Salud (Perú) |
mm,
An
TRIBUNAL
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
SALUD
-
SUSALUD
RESOLUCIÓN
N2
0022-2017-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE
N2
:
028-2917-TRI-
QUEJA
PROCEDENCIA
:
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
Fiscalización
-
SAREFIS
QUEJOSA
:
II
PROCEDIMIENTO
:
Queja
por
Defectos
de
Tramitación
interpuesta
contra
la
Intendencia
de
Fiscalización
y
Sanción
SUMILLA:
Se
declara
FUNDADA
la
queja
por
defecto
de
tramitación
interpuesta
por
la
señora
AN
e
contra
de
la
Intendente
de
Fiscalización
y
Sanción
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Salud
-
SUSALUD,
por
vulneración
al
debido
procedimiento
administrativo
contemplado
en
el
TUO
de
la
Ley
N2
27444
—
Ley
de
Procedimiento
Administrativo
General.
Lima,
3
de
julio
de
2017
En
Lima,
a
los
tres
días
del
mes
de
julio
de
2017,
en
Sesión
N2
008-2017,
la
Tercera
Sala
Especializada
en
Defensa
de
los
Derechos
en
Salud
de
los
Usuarios,
acordó
lo
siguiente:
ASUNTO
Queja
por
Defectos
de
Tramitación
interpuesta
por
la
señora
O
contra
la
Intendencia
de
Fiscalización
y
Sanción
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Salud-
SUSALUD,
a
cargo
de
su
Intendenta,
por
vulneración
al
debido
procedimiento
administrativo
contemplado
en
el
TUO
de
la
Ley
N2
27444
—
Ley
de
Procedimiento
Administrativo
General,
relacionado
al
procedimiento
trilateral
sancionador
que
se
encuentra
en
trámite
y
que
es
materia
del
Expediente
PAS
N2
0292-2016
y
del
cual
la
quejosa
es
parte.
ANTECEDENTES
1,
Con
fecha
21
de
junio
de
2017,
mediante
escrito
con
registro
N*
14568,
la
señora
MM
amparándose
en
el
artículo
158%
de
la
Ley
N2
27444,
(LPAG),
interpone
Queja
contra
la
Intendencia
de
Fiscalización
y
Sanción,
por
defecto
de
tramitación
incurrido
en
la
notificación
de
las
Resoluciones
N?
2
y
3
correspondientes
al
Expediente
PAS
N2
0292-2016,
las
mismas
que
señala
la
administrada
nunca
le
fueron
notificadas
debidamente,
en
los
seguidos
contra
la
IPRESS
Hospital
!!l
Yanahuara.
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