Resolución Nº 01964-2018-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 07-08-2018

Sentido del falloAcumular
Número de resolución01964-2018-JNE
Fecha07 Agosto 2018
Tribunal de OrigenAYACUCHO - LA MAR - SANTA ROSA
EmisorJurado Nacional de Elecciones (Perú)





Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 1964-2018-JNE

Expediente N.º J-2018-00468

SANTA ROSA - LA MAR - AYACUCHO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

LICENCIA

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO el Oficio N.º 356-2018-MDSR-VRAEM/ALC.-, recibido el 6 de julio de 2018, mediante el cual se comunica y remite documentación sustentatoria, respecto a la licencia, sin goce de haber, concedida a Telésforo Ochoa Taguada, alcalde de Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.

CONSIDERANDOS

  1. Mediante el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

  2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.

  3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.

  4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N.° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que:

  • Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

  • Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos, deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.


  1. Con fecha 1 de junio de 2018 (fojas 2), Telésforo Ochoa Taguada, alcalde de Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, siendo esta concedida por el periodo comprendido entre el 8 de junio y el 8 de octubre del presente año (debiendo entenderse entre el 9 de junio y el 7 de octubre, en atención a la normativa previamente citada), según consta en el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 062-2018-MDSR-/CM, del 8 de junio de dicho año (fojas 4).

  2. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Robinson Pariona Zamora, identificado con DNI N.° 80009943, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

  3. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Edita Cárdenas Ccancce, identificada con DNI N.° 47653211, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y...

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