Resolución Nº 018-2021-SUSALUD/TRI-PSE de Superintendencia de Salud, 2021

Número de resolución018-2021-SUSALUD/TRI-PSE
Número de expediente011-2021-TRI (Expediente PAS Nº 0805-2019)
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 018-2021-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº : 011-2021-TRI (Expediente PAS Nº 0805-2019)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS
IMPUGNANTES : a) Nilda Lupe Rojas Tello
b) IPRESS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Administrativo Sancionador Resolución NÚMERO
TRES de fecha 31 de agosto de 2020
SUMILLA: Se declara 1) INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Nilda
Lupe Rojas Tello; e, 2) INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la IPRESS
Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martin; y, por ende, se CONFIRMA la Resolución Final
en Procedimiento Administrativo Sancionador Resolución NÚMERO TRES de fecha 31 de
agosto de 2020; la misma que dispone (i) IMPO NER a la IPRESS Hospital Nacional Edgardo
Rebagliati Martins Segur o Social de Salud EsSalud , la sanción administrativa de multa
ascendente a 59 UIT, por el cargo acotado e n el Hecho Imputado Nº 1, en virtud de la
infracción contenida en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia
Nacional de Salud - SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, Anexo III
Infracciones Aplicables a las IPRESS, Anexo III Infracciones Aplicables a las IPRESS, Anexo III-
A Infracciones de Carácter General, infracciones Graves, numeral 1: “Postergar
injustificadamente el acceso a los usuarios a las prestaciones de salud, provocando el
agravamiento de su enfermedad; y (ii) IMPONER a la IPRESS Hospital Nacional Edgardo
Rebagliati Martins Segur o Social de Salud EsSalud , la sanción administrativa de multa
ascendente a 59 UIT, por el cargo acotado e n el Hecho Imputado Nº 2, en virtud de la
infracción contenida en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor:
Artículo 18º “Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor
espera lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido(…) las
características y naturaleza del producto o servicio (…) atendiendo a las circunstancias del
caso” , Artículo 1 9º El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y
servicios ofrecidos (…); y Artículo 67º, numeral 67.1 El Proveedor de productos o servicios
de salud está en la obligación de proteger la salud del consumidor, conforme a la
normativa sobre la materia”..
Lima, 19 de febrero de 2021
En Lima, a los cinco días del mes de febrero de 2021, en Sesión de Primera Sala Nº 003-2021,
Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios, se acordó lo
siguiente:
I. ASUNTO
Recursos de apelación interpuestos por la usuaria Nilda Lupe Rojas Tello y la IPRESS Hospital
Nacional Edgardo Rebagliati Martins, contra la Resolución Final en Procedimiento
RESOLUCIÓN Nº 018-2021-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº 011-2021/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 0805-2019)
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Administrativo Sancionador Resolución NÚMERO TRES de fecha 31 de agosto de 2020,
mediante la cual la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS, resolvió
lo siguiente: (i) IMPONER a la IPRESS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins Seguro
Social de Salud EsSalud, la sanción administrativa de multa ascendente a 59 UIT, por el
cargo acotado en el Hecho Imputado N º 1, en virtud de la infracción contenida en el
Reglamento de Infracciones y Sanciones de l a Superintendencia Nacional de Salud -
SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, Anexo III Infracciones Aplicables
a las IPRESS, A nexo III Infracciones Aplicables a l as IPRESS, Anexo III-A Infracciones de
Carácter General, infracciones Graves, numeral 1: “Postergar injustificadamente el acceso a
los usuarios a las p restaciones de salud, provocando el agravamiento de su enfermedad; y
(ii) IMPONER a la IPRESS Hospital Nacional E dgardo Rebagliati Martins Seguro Social de
Salud EsSalud , la sanción administrativa de multa ascendente a 59 UIT, por el cargo
acotado en el Hecho Imputado Nº 2, en virtud de la infracción contenida en la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor: Artículo 18º “Se entiende por idoneidad la
correspondencia entre lo que un consumidor espera lo que efectivamente recibe, en función a
lo que se le hubiera ofrecido(…) las características y naturaleza del producto o servicio (…)
atendiendo a la s circunstancias del caso” , Artículo 19º El proveedor responde por la
idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos (…); y Artículo 67º, numeral 67.1
El Proveedor de productos o servicios de salud está en la obligación de proteger la salud del
consumidor, conforme a la normativa sobre la materia”..
II. ANTECEDENTES
1. La IPRESS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins Seguro Social de Salud
EsSalud, es una Institución Prestadora de Servi cios de Salud (IPRESS), identificada con
Código Único de IPRESS Nº 00008720 y registrada con categoría III-2
1
.
2. Mediante Ficha de Intervención Nº 147633-2019 de fecha 30 de mayo de 2018
(obrante de fojas N° 0001 a 0022 del Expediente PAS Nº 0805-2019)
2
, la señora Nilda
Lupe Rojas Tello (en adelante también se la refiere como señora Rojas), formula queja
contra la IPRESS Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins (en adelante IPRE SS
Rebagliati) por una presunta inadecuada atención médica brindada a su hija menor
G.V.R.R. desde el 4 de junio de 2015 hasta el 28 de febrero de 2017, así como por un
presunto servicio no idóneo brindado; solicitando se investiguen ambos hechos.
3. Efectuada la investigación del caso, la Intendencia de Protección de Derechos en Salud
IPROT emitió el Informe Final de Queja Nº 01419-2019/IPROT de fecha 06 de junio
de 2019 (obrante a fojas N° 0313 a 0325 del Expediente PAS Nº 0805-2019) y lo remitió
con Memorándum Nº 01902-2019-SUSALUD/IPROT, recibido con fecha 05 de julio de
2019 (o brante a fo jas N° 327 del Expediente PAS Nº 0805-2019), a la Intendencia de
Fiscalización y Sanción IFIS, a fin de que evalúe el Inicio de Procedimiento
Administrativo Sancionador.
1
Información obrante en el Registro Nacional de IPRESS - RENIPRESS.
2
Registro Nº 13110 de fecha 31 de mayo de 2018 (obrante a fojas 022 del Exp. PAS Nº 0805-2019).

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