Resolución Nº 017786-2013-OS-GFE del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2013

Número de resolución017786-2013-OS-GFE
Fecha de publicación10 Enero 2013
Tipo de documentoResolución
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN 91ERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N°
0444%
Lima,
1
O ENE. 7013
Exp. 2008-241
VISTO:
La Resolución N° 280-2010-0S/TASTEM-S1, el Oficio N° 3970-2008-0S-GFE por el que
se inicia procedimiento sancionador a la empresa ELECTROSUR S.A. (en adelante
ELECTROSUR), identificada con RUC N° 20119205949; el documento N° G-0297-2010;
la Resolución de Gerencia General N° 004358 de fecha 01 de octubre de 2009, la
Resolución de Gerencia General N° 120 de fecha 22 de febrero de 2010.
CONSIDERANDO:
,1. ANTECEDENTES:
1.1 Mediante Oficio N° 3970-2008-0S/GFE se inició un procedimiento administrativo
sancionador contra ELECTROSUR, por incumplimiento a la normativa eléctrica
detectada en la "Supervisión de Contribuciones Reembolsables y su Devolución a los
Usuarios", correspondiente al año 2006.
1 2 Mediante Resolución de Gerencia General N° 004358 de fecha 01 de octubre de
2009, se sancionó a la concesionaria:
Una multa de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la
fecha de pago, por incumplir con publicar en el diario de mayor circulación lo
establecido en el numeral N° 3.2.1 de la directiva sobre contribuciones
reembolsables, en lo referido a las modalidades, plazos y demás condiciones,
inaplicando el numeral 3.2.1 de la Directiva sobre Contribuciones
Reembolsables y su Devolución a Usuarios, Resolución Ministerial N° 346-96-
EMNME.
Una multa de cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la
fecha de pago, por no valorizar correctamente las obras en función al valor
nuevo de reemplazo (VNR), inaplicando el numeral 2.3 de la Directiva sobre
Contribuciones Reembolsables y su Devolución a Usuarios, Resolución
Ministerial N° 346-96-EMNME.
Una multa de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la
fecha de pago, por no determinar con anticipación el costo dinerario por kw, de
acuerdo al nivel de tensión que le corresponda, ni exhibe dichos costos
unitarios en sus oficinas de atención al público, inaplicando el numeral 2.1.1 a)
de la Directiva sobre Contribuciones Reembolsables y su Devolución a
Usuarios, Resolución Ministerial N° 346-96-EMNME.
1.3 Mediante documento del 30 de octubre de 2009 con registro OSINERGMIN
N° 1257446, ELECTROSUR interpuso recurso de reconsideración contra la
Resolución de Gerencia General N° 004358.

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