Resolucion N° 015-2023-SUNEDU/CD. Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, para ofrecer el servicio educativo superior universitario

Fecha de publicación09 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 8 de junio de 2023

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 054022-2022-SUNEDU-TD del 18 de octubre de 2022, presentada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (en adelante, Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2023-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2023 (en adelante, ITL) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 0406-2023-SUNEDU-03-06 del 02 de junio de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes normativos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) y sus modificatorias, el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de licenciamiento para el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, mantenimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados, ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de mayo de 2020, se aprueba el Reglamento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas y privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI.

El 2 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, que otorga a las universidades con licencia denegada la posibilidad de acogerse a una ampliación excepcional hasta por un periodo de tres (3) años adicionales al plazo de cese previsto en el Reglamento de Cese, con el propósito de mitigar los efectos negativos sobre los estudiantes de estas universidades por la pandemia originada por la Covid-19.

A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 5 de agosto de 2020, se estableció que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, frente a los mecanismos de verificación presenciales.

Con Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020 se aprobó la Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las CBC, de los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades.

Con Resolución de Superintendencia N° 0055-
2021-SUNEDU del 16 de septiembre de 2021, se aprobaron las “Consideraciones para la valoración de los medios de verificación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación, por tipo de universidad”.


2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 038-2020-SUNEDU/CD del 13 de marzo de 20201 se denegó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional2.

El 18 de octubre de 2022, la Universidad presentó su SLI con los requisitos de admisibilidad correspondientes, a través del sistema de Licenciamiento para Nuevas Universidades (en adelante, LINU)3.

Luego de la revisión de la SLI, la Dilic formuló observaciones a los requisitos de admisibilidad4, las mismas que fueron notificadas el 9 de noviembre de 2022, mediante Oficio N° 0929-2022-SUNEDU-02-12, otorgándosele a la Universidad diez (10) días hábiles, a fin de que presente la información que subsane las observaciones5.

El 15 de noviembre de 2022, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones a los requisitos de admisibilidad6.

Mediante Oficio N° 0943-2022-SUNEDU-02-12 del 18 de noviembre de 2022, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite (en adelante, RT) N° 2 que resuelve admitir a trámite la SLI.

A través del Oficio N° 0964-2022-SUNEDU-02-12 del 30 de noviembre de 2022, se requirió a la Universidad, que precise si la pretensión de su SLI está orientada a garantizar el cumplimiento de las CBC bajo el criterio de implementación mínima, es decir, para ofertar el servicio educativo superior universitario por los dos (2) primeros años; o, de implementación completa, por el plazo de seis (6) años correspondientes a la duración de la vigencia de la licencia institucional7 y que comprendería a las actividades académicas que se desarrollan en el marco del proceso de cese de actividades. En virtud de ello, el 2 de diciembre de 2022, mediante Oficio N° 620-2022-VIRTUAL-R-UNPRG8, la Universidad precisó que su pretensión está orientada al criterio de implementación completa.

El 5 de diciembre de 2022, a través de Oficio N° 1021-2022-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la RT N° 3 que dispuso la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) del 12 al 16 de diciembre de 2022, suspendiendo el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días
hábiles.

El 7 y 15 de diciembre, la Universidad presentó información complementaria requerida en la DAP9.

El 20 de diciembre de 2022, mediante Oficio N° 1075-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad las actas de Inicio y Fin, y su respectivo Anexo 1 con el detalle de la entrega y requerimiento de información realizada durante la DAP; así como, los registros audiovisuales de las entrevistas virtuales y recorridos presenciales, realizados durante la referida diligencia.

A través de Oficio N° 651-2022-VIRTUAL-R-UNPRG10 del 21 de diciembre de 2022, la Universidad solicitó prórroga para presentar la información requerida a través del Anexo 1, notificado mediante Oficio N° 1075-2022-SUNEDU-02-12. En virtud de ello, la Dilic...

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