Resolución Nº 015-2021-SUSALUD/TRI-PSE de Superintendencia de Salud, 2021

Año2021
Número de resolución015-2021-SUSALUD/TRI-PSE
Número de expediente008-2021/TRI (Expediente PAS N° 189-2019).
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN N° 015-2021-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE N° : 008-2021/TRI (Expediente PAS N° 189-2019).
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS.
IMPUGNANTE : Procuraduría Pública del Gobierno Regional del Callao, en
representación de la IPRESS Hospital Nacional Daniel Alcides
Carrión
ADMINISTRADO : Allan Christian Llanos Sánchez.
PROCEDIMIENTO : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución N° TRES, de
fecha 13 de agosto de 2020.
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría
Pública del Gobierno Regional del Callao, en representación de la IPRESS Hospital
Nacional Daniel Alcides Carrión, contra la Resolución Final en Procedimiento Trilateral
Sancionador - Re solución N° TRES, de fecha 13 de agosto de 2020, emitida por la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS.
Por consiguiente, se CONFIRMA la Resolución Final en Procedimiento Trilateral
Sancionador - Resolución N° TRES, que sancionó administrativamente a la IPRESS Hospital
Nacional Daniel Alcides Carrión con una multa ascendente a cuarenta y siete punt o
sesenta y ocho (47.68) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, por el cargo acotado en el
Hecho Imputado N° 1, consistente en la postergación injustificada del acceso de los
usuarios a las prestaciones de salud, provocando o no el agravamiento de su enfermedad.
Lima, 19 de febrero de 2021
En Lima, a los cinco días del mes de febrero de 2021, en Sesión de Primera Sala N° 003-
2021, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios; se
acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recurso de apel ación interpuesto por la Procuraduría Pública del Gobierno Regional
del C allao, en representación de la IPRESS Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión ,
contra l a Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución N°
TRES, de fecha 13 de agosto de 2020, mediante la cua l la Superintendencia Adjunta
de Regulación y Fiscalización - SAREFIS dispuso sancionar a la IPRESS Hospital
Nacional Daniel Alcides Carrión con una multa ascendente a cuarenta y siete punto
RESOLUCIÓN N° 015-2021-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE N° 008-2021/TRI
(EXPEDIENTE PAS N° 189-2019)
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sesenta y ocho (47.68) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, por el cargo acotado
en el Hecho Imputado N° 1, consistente en la postergación injustificada del acceso de
los usuarios a las prestaciones de sal ud, provocando o no el agravamiento de su
enfermedad.
II. DELIMITACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN FORMULADA
1. Declarar la nulidad de la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador -
Resolución N° TRES, de fecha 13 de agosto de 2020, por afectar los principios de non
bis in ídem, razonabilidad y de presunción de licitud, así como carecer de una debida
motivación.
III. ANTECEDENTES
1. Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión es una Institución Prestadora de Servicios de
Salud - IPRESS pública, perteneciente al Gobierno Regional del Callao
1
, identificado
con Código Único de IPRESS N° 00006218 y registrada con categoría III-1
2
.
2. El 12 de febrero de 2018, el señor Al lan Christian Llanos Sánchez solicita la
intervención de la Superintendencia Nacional de Salud - SU SALUD ante la IPRESS
Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, la IPRESS Clínica Javier Prado S.A. y la IPRESS
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN (a fojas N° 1 a 10 del
Expediente PAS N° 189-2019), en atención a los siguientes hechos:
(i) A inicio de abril de 2015, el paciente Allan Christian Llanos Sánchez acudió por
consulta externa al servicio de cardiología de la IPRE SS Hospital Nacional
Daniel Alcides Carrión por presentar dolor precordial continuo, por lo que
procedieron a hospitalizarlo y le programaron la realización de un cateterismo.
(ii) El 24 de abril de 2015, fue trasladado a la IPRESS Clínica Ja vier Prado S.A. para
la realización de un By pass aorto coronario y arteria radial ante la presencia de
riesgo por muerte súbita; más de 30 días después, el 29 de mayo de 2015 es
dado de alta con fiebre, supuración continua de la herida operatoria y
diagnóstico de Mediastinitis, con tratamiento de corticoides y con la
instrucción de acudir a la IPRESS Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión para
la limpieza de la herida quirúrgica por no constituir una emergencia médica y
no tener cobertura SIS dicho establecimiento de salud.
1
Identificado con Registro Único del Contribuyente - R.U.C. N° 20505703554.
2
Información obrante en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - RENIPRES S.

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