Resolución Nº 015-2019-SUNEDU-CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 12-02-2019

Fecha12 Febrero 2019
Número de resolución015-2019-SUNEDU-CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
“Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres”
“Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción
y
la
Impunidad”
RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
DIRECTIVo
015-2019-SUNEDU-CD
Lima,
12
de
febrero
de 2019
Sumilla:
Se
declara
INFUNDADO
el
recurso
de
reconsideración
presen
todo
por
la
Universidad
de
Lambayeque
S.A.C
contra
la
Resolución del
Consejo
Directiva
169-2018-SUNEDU/CD,
del
19
de
diciembre
de
2018;
en
consecuencia,
se
CONFIRMA
el
sentido
de
la
acotada
resolución
por
cuanto
la
Universidad
mantiene
el
incumplimiento
de
las
Condiciones Básicas
de
Calidad.
Asimismo,
se
MODIFICA
la
evaluación
del
indicador
39,
con
base
en
las
pruebas
nuevas
aportadas,
declarándose favorable.
VISTOS:
El
recurso
de
reconsideración
presentado
el
14
de
enero
de
2019
(RTD
001521-2019-
SUNEDU-TD);
el
expediente
correspondiente
a
la
Solicitud
de
Licenciamiento
Institucional
con
Registro
de Trámite
Documentario
23866-2016-SUNEDU-TD
(en
adelante,
SLI)
de
la
Universidad
de Lambayeque
S.A.C.
(en
adelante,
la
Universidad);
los
escritos
presentados
por
la
Universidad
de
fechas
23,
28
y
29
de
enero
y,
1
de
febrero
de
2019,
respectivamente;
y,
el
Informe
061-2019-SUNEDU-03-06 de
la
Oficina
de
Asesoría
Jurídica
(en
adelante,
OAJ);
y,
CONSIDERANDO:
1.
Antecedentes
1.
El
19
de
setiembre
de
2016,
la
Universidad
presentó
su
SLI,
adjuntando
formatos
y
documentación
para
dar
cumplimiento
a
los
requisitos
exigidos
en
la
normativa
vigente
a
esa fecha’
y,
declarando
como
oferta
educativa
once
(11)
programas
de
estudio
y
seis
(6)
(
j19
°
-
programas
nuevos2.
2.
Mediante
Oficio
432-2016/SUNEDU-02-12
dello
de
noviembre
de
2016,
se
efectuaron
observaciones
respecto
de
cuarenta
y
tres
(43)
de
los
cincuenta
(5Q)3
indicadores
exigibles,
requiriéndosele
a
la
Universidad
que
presente
información
para
subsanar
en
un
plazo
de
diez
(10)
días
hábiles,
la
misma
que fue
atendida,
a
través
de
la
carta4
sin
del
9
de
diciembre
de
2016.
/f
oi\
M
3.
A
través
del
Oficio
206-2017/SUNEDU-02-12
del
12
de
abril
de
2017,
se
hizo
de
/
conocimiento
de
la
Universidad
los
alcances
del
nuevo Reglamento
del
Procedimiento
de
Licenciamiento Institucional,
aprobado
por
Resolución
del
Consejo
Directivo
N°008-2017-
Reglamento
del
Procedimiento
de
Licenciamiento Institucional
para
universidades
Públicas
o
Privadas
con
autorización
provisional
o
definitiva,
aprobado
por
Resolución
del
consejo
Directivo
N’
007-2015-5uNEDu/cD.
Referido
a
los
programas
de:
(i)
Ingeniería
civil;
(U)
Derecho
y
ciencias
Políticas;
(iii)
Gestión
Pública
y
Desarrollo social;
(iv)
Psicología;
(y)
Maestria
en
ciencias
de
la
Educación;
y,
(vi)
Doctorado
en
ciencias
Políticas
de
la
Educación.
De
los
55
indicadores
aprobados
en
el
Modelo,
los
indicadores
9,
10, 11,
12
y
13
son
aplicables
únicamente
a
universidades
nuevas.
Mediante
oficio
386-2016/uDL
del
23
de
noviembre
de
2016,
la
universidad
solicitó
ampliación
de
plazo,
la
misma
que
fue
concedida,
mediante
Oficio
451-2016/5uNEDu-02-12
deI
25
de
noviembre
de
2016.
1
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior Universitaria
“Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres”
“Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción
y
la
Impunidad”
SUNEDU/CD
(en
adelante,
Reglamento
del
Procedimiento
de
Licenciamiento),
en
relación
con
aquellos
indicadores
que
fueron
dejados
sin
efecto,
así
como
los
que fueron
modificados.
4.
Por
Oficio
520-2017/SUNEDU-O2-12
del
1
de
agosto
de
2017,
se
notificó
a
la
Universidad
el
Informe
de
Revisión
Documentaria
(en
adelante,
IRD)
con
resultado
desfavorable respecto
de
veintinueve
(29)
indicadores
de
cuarenta
y
dos
(42)
exigibles
en
la
etapa
de
revisión
documentaria.
Asimismo,
se
requirió
la
presentación
de
un
Plan
de
Adecuación
(en
adelante,
PDA)6
en
un
plazo
máximo
de
treinta
(30)
días
hábiles,
el
mismo
que
fue
presentado
mediante
Oficio
145-2017/UDL-R
del
11
de
setiembre
de
2017.
5.
Por
cédula
021-2018-SUNEDU del
16
de
febrero
de
2018,
se
notificó
a
la
Universidad
la
Resolución
del
Consejo
Directivo Pr
019-2018-SUNEDU/CD’,
que
desaprueba
el
PIJA,
en
atención
a
que
las
acciones
propuestas
no
garantizaban
el
cumplimiento
de
las
Condiciones
Básicas
de
Calidad
(en
adelante,
CBC),
requiriéndosele
la
presentación
de
un
nuevo
PDA
en
un
plazo
de
treinta
(30)
días
hábiles.
La
Universidad
presentó
el
segundo
PDN,
a
través
del
Oficio
032-2018/UDL-R
deI
16
de
abril
de
2018.
6.
El
30
de
julio
de
2018,
mediante
Oficio
590-2018/SUNEDU-02-12,
se notificó
a
la
Universidad
la
realización
de
una
Diligencia
de
Actuación
Probatoria
(en
adelante,
DAP),
los
días
2y3
de
agosto
de 2018 en
su
local
ubicado
en
calle
Tacna
N
065,
distrito
y
provincia de
Chiclayo,
departamento
de
Lambayeque,
con
la
finalidad
de
recabar
información
vinculada
a
su
SLI.
Sin
embargo,
la
Universidad
solicitó
una
reprogramación
de
la
referida
diligencia,
la
misma
que
se
programó
para
los
días
11,
12
y
13
de
setiembre
de
2018.
7.
El
10
de
diciembre
de
2018,
la
Dirección
de
Licenciamiento
(en
adelante,
Dilic)
emitió
el
Informe
Técnico de
Licenciamiento
038-2018-SUNEDU/02-12
(en
adelante,
ITL),
el
mismo
que
concluyó
con
resultado desfavorable,
con
lo
cual se
inició
la
etapa
de
emisión
de
la
resolución.
8.
El
12
de
diciembre de
2018,
mediante
Oficio
140-ZO18IUDL-R,
la
Universidad
remitió
información
adicional,
a
partir
de
la
cual,
el
13
de diciembre
de
2018,
la
Dilic
emitió
el
Informe
Complementario
039-2018-SUNEDU/02-12,
que
concluye
confirmando
el
análisis
efectuado
en
el
ITL,
es
decir,
con
resultado
desfavorable.
Mediante
oficio
N’
12D-2017/uDL-R
del
15
de
agosto
de
2017
solicitó
un
plazo de
ampliación
para
presentar
el
PDA
requerido,
el
mismo
que
fue
denegado,
a
través
del Oficio
N’
582-2D17/5UNEDU-D2-12
del
22
de
agosto
de
2017.
A
través
del
Oficio
N’
128-2017/UDL-R
del
29
de
agosto
de
2017,
la
Universidad
indicó
que,
en
el
marco
de
su
PDA,
el
Directorio
tomó
la
decisión
de
desistirse
de
la
creación
de
los
programas
de
Gestión
Pública
y
Desarrollo social,
Maestría
en
ciencias
de
la
Educación
y
del
Doctorado
en
ciencias
de
la
Educación,
Dicha
resolución
resuelve
también
aceptar
el
desistimiento
de
los
siguientes programas
presentados
como
oferta educativa
nueva:
(i)
programa
de
pregrado:
Gestión
Pública
y
Desarrollo
Social;
(Ii)
programa
de
posgrado:
Maestría
en
ciencias
de
la
Educación
con
mención
en
Investigación
y
Docencia
Universitaria
y
el
Doctorado
en
Ciencias
de
la
Educación;
y,
(iii)
Segundas
Especialidades: Ingeniería de
sistemas
con
mención
en
Emprendimiento
e
Innovación Tecnológica,
Ingeniería
Ambiental
con
mención de
Ingeniería
de
Recurso
Hídrico
y
con
mención
en Prevención
y
control
de
la
contaminación
Ambiental;
y,
Administración
y
Marketing
con
mención
en
Marketing
Digital.
Mediante
Oficio
N’
101-2018/UDL-R
del
03
de abril de
2018
solicité
un
plazo
de ampliación
para
presentarel
PDA
requerido,
el
mismo
que
fue
denegado,
a
través
del
Oficio
N’
301-2D18/SUNEDU-02-12
del
17
de
abril
de
2018.
2
PERÚ
Ministerio
de
Educación
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
“Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres”
“Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción
yla
Impunidad”
9.
El
Consejo Directivo,
a
través
de
la
Resolución
169-2018-SUNEDU/CD,
desaprobó
el
PDA
presentado
por
la
Universidad,
en
atención
a
que
las
acciones
propuestas
no
garantizaban
el
cumplimiento
de
las
CBC.
Asimismo,
denegó
la
licencia
institucional
a
dicha casa
de
estudios
y
consecuentemente
dejó
sin
efecto
la
Resolución
10-2010-
CONAFU
y
543-2011-CONAFU;
además,
estableció
obligaciones
a
la
Universidad
a
fin
de
garantizar
el
correcto
cese
de
actividades
de
la
misma.
10.
Frente
a
ello,
el
14
de
enero
de
2019,
la
Universidad
presentó
recurso
de
reconsideración
contra
la
Resolución
del
Consejo
Directivo
169-2018-SUNEDU/CD
(en
adelante,
RCD),
argumentando
lo
siguiente:
(i)
La
RCD
no
ha
merituado
los
medios
probatorios
obtenidos
en
ejercicios
anteriores,
los
cuales
no
guardan
relación
con
la
realidad
económica
que
presenta
la
Universidad,
la
misma
que evidencia
sostenibilidad financiera.
(u)
Durante
el
procedimiento
no
hubo
una
comunicación
adecuada
con
la
Sunedu,
por
falta
de
entendimiento
de
los
requisitos
solicitados
y,
por
lo
tanto,
se
presentaron
de
forma
errónea
las
evidencias de
los
distintos
indicadores.
Este
hecho
se
habría
venido
dando
a
partir
de
mayo
de 2018
y
el
“informe de
observaciones”
no
se
habría
remitido.
(iii)
En
la
RCD
se
consideraron
desfavorables
indicadores
que,
en
el
IRD
habían
sido
declarados
favorables, situación
que
impidió
que pudiera
subsanarlos
oportunamente.
Sin
perjuicio
de
ello, indicó
que cumple
con
los
indicadores
que
it.)
)
fueron
considerados
desfavorables
y
que
figuran
en
el
anexo
adjunto
a
la
RCD,
presentando
para
ello,
la
información
de
sustento.
11.
Mediante
escritos
presentados
el
23,
28
y
29
de
enero
de
2019,
respectivamente,
la
$
Universidad
solicitó
se
realice
un
informe
oral,
a
fin
de
sustentar
su
recurso
de
reconsideración.
o
\\j.
Asimismo,
a
través
del
escrito
presentado
el
28
de
enero
de
2019,
la
Universidad:
(i)
hace
e,
de
conocimiento
al
nuevo
rector
designado;
y,
(u)
afirma
que,
en
relación
a
la
denegatoria
*
de
licencia
institucional,
la
Sunedu,
en
el
portal
web hace
referencia
a
cincuenta
y
cinco
(55)
indicadores
desfavorables, cuando
en
realidad
son
cincuenta
y
dos
(52),
al
haberse
dejado
sin
efecto
tres
(3).
Adicionalmente,
reitera
los
argumentos
de
su
escrito
de
reconsideración,
así
como
de
la
solicitud
de informe
oral.
13.
Finalmente,
el
1
de
febrero
de 2019
se
llevó
a
cabo
la
audiencia
de
informe
oral10,
donde
la
Universidad
expuso
sus
argumentos
en
contra
de
la
RCD,
en
línea
con
lo
expuesto
en
su
escrito
del
14
de
enero
de
2019.
Asimismo,
durante
la
realización
de
la
referida
audiencia,
la
Universidad
entregó
un
escrito
donde
reitera
sus
argumentos
y,
mediante
carta
sin1’
presentada
elide
febrero
de
2019,
señaló
que
en
la
RCD
se
habría
considerado
Emitida
el
19
de
diciembre
de 2018
y
publicada
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano
el
dia
viernes
21
de
diciembre
de
2018.
En
base
al
Informe
Técnico
de
Licenciamiento
N’
038-2018-5UNEDu/o2-12.
Mediante
Oficio
N’
DO2.2D19-SuNEDu-01.1 del
25
de
enero
de
2019, se
comunicó
a
la
Universidad
la
realización
del
informe
oral.
RTD
N”
oo47a1.zo19.sUNEDuTD.
3

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