Resolucion N° 01248-2022-JNE. Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, para la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco

Fecha23 Julio 2022
Fecha de publicación23 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021429

SAN PEDRO DE CHAULÁN - HUÁNUCO - HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (ERM.2022015104)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0483-2022-JEE-HNCO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de la Resolución Nº 00221-2022-JEE-HNCO/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, OP), al observar lo siguiente:

a) No presentó el acta de elección interna.

b) El candidato don Raúl Fernando Sosa Ramírez no acredita haber domiciliado dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula; además, el Anexo 1 fue suscrito con fecha anterior a la que se registra en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

c) Con relación a don Wilder Carlos Martínez, no acredita haber domiciliado dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula.

d) Respecto a doña Victoria Santos Justiniano, no acredita haber domiciliado dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula; asimismo, falta completar información en el Anexo 1 de su DJHV.

A fin de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue notificada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 22 de junio de 2022, a las 12:35:31 horas.

1.2. Por medio del escrito de fecha de recepción del 25 de junio de 2022, a las 14:50:02 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción.

1.3. Por medio de la Resolución Nº 0483-2022-JEE-HNCO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que la subsanación no fue presentada dentro del plazo establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción), esto es, dentro de los dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido notificado.

1.4. Mediante el Memorando Nº 000436-2022-SC/JNE, del 14 de julio de 2022, el jefe de Servicios al Ciudadano hace constar que se recibió el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE), el 24 de junio del mismo año, a las 16:58:55 horas, como tipo de expediente “Pedidos otros medios impugnatorios” y como “Otras peticiones contra pronunciamientos del JNE/JEE”.

Además, se observa, en las imágenes que adjuntó el 25 de junio de 2022, que el área de Mesa de Partes remitió el documento al Expediente Nº ERM.2022015104.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0483-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando lo siguiente:

a) El escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo otorgado, esto es, el 24 de junio del 2022, a las 16:58:55 horas, a través del MPE-SIJE. Para acreditar su argumento, adjuntó las capturas de pantalla del cargo de recepción.

b) Asimismo, precisa que los funcionarios de todas las entidades públicas, en especial los que laboran en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR